Decreto 64/2008, de 30 de mayo, de modificación de los Estatutos de la sociedad Bitel, Baleares Innovación Telemática, SA

Sección1.- Disposiciones generales
EmisorConsejeria de Economia, Hacienda e Innovacion
Rango de LeyDecreto

Decreto 64/2008, de 30 de mayo, de modificación de los Estatutos de la sociedad Bitel, Baleares Innovación Telemática, SA Por medio del Decreto 64/1994, de 26 de mayo, se acordó la constitución de la sociedad anónima Bitel, Balears Innovación Telemática, SA y se aprobaron sus Estatutos.

La citada sociedad se creó mediante escritura pública de fecha 2 de junio de 1994, con el número de protocolo 1188, otorgada ante el notario Jaime Ferrer Pons.

A pesar que la aportación inicial de la Comunidad Autónoma a la sociedad en concepto de capital no fue mayoritaria, la reducción del capital social en la parte correspondiente al resto de socios distintos de la Administración de la Comunidad Autónoma y de la empresa pública Servicios Ferroviarios de Mallorca (SFM) ha determinado que el 100% del capital de la sociedad sea titularidad de la Comunidad Autónoma y, en todo caso, que esta sociedad deba considerarse como una empresa del sector público autonómico, de conformidad con lo que establece el artículo 1.3 c del texto refundido de la Ley de Finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2005, de 24 de junio, y el resto de legislación concordante.

Pues bien, la nueva Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del sector público, establece un régimen jurídico peculiar en lo que concierne a las relaciones contractuales de las administraciones públicas y del resto de poderes adjudicadores con sus entidades instrumentales, siempre que los estatutos o el instrumento jurídico equivalente que rijan dichas entidades instrumentales prevean, expresamente, determinados aspectos de este régimen jurídico, en los términos establecidos en la misma Ley.

Por otra parte, el artículo 20.3 de la Ley 3/1989, de 29 de marzo, de empresas públicas y vinculadas de la Comunidad Autónoma, establece que los estatutos de estas entidades instrumentales han de aprobarse por el Consejo de Gobierno, lo que exige interpretar que las modificaciones estatutarias posteriores también deben ser aprobadas o, mejor dicho, autorizadas per este mismo órgano de gobierno de la Comunidad Autónoma.

Por todo ello, a propuesta del Consejero de Economía, Hacienda e Innovación, y habiéndolo considerado el Consejo de Gobierno en la sesión de día 30 de mayo de 2008, se aprueba el siguiente Decreto Artículo único Modificación de los Estatutos de Bitel, Baleares Innovación Telemática, SA Se autoriza la modificación de los Estatutos de la empresa pública...

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