Decreto 81/2010, de 18 de junio, de modificación del Decreto 12/2007, de 23 de febrero, de Aprobación de los Estatutos del Consorcio de Transportes de Mallorca (CTM)

Sección1.- Disposiciones generales
EmisorConsejería de Medio Ambiente y Movilidad
Rango de LeyDecreto

Decreto 81/2010, de 18 de junio, de modificación del Decreto 12/2007, de 23 de febrero, de Aprobación de los Estatutos del Consorcio de Transportes de Mallorca (CTM) Preámbulo El Consorcio de Transportes de Mallorca es una entidad de naturaleza jurídico-pública, con personalidad jurídica y patrimonio propio e independiente de sus miembros y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus finalidades, creada por una ley autonómica, la Ley 8/2006, de 14 de junio, de Creación del Consorcio de Transportes de Mallorca, e integrada en el sector público de la Comunidad Autónoma y, por lo tanto, sujeta al ordenamiento autonómico.

Generalmente, los consorcios tienen como objeto principal la realización de finalidades de interés común a los entes constituyentes, que se concretan en la gestión de bienes, de servicios o de obras, dentro del ámbito competencial propio de las entidades que los integran. Concretamente y de acuerdo con el artículo 1 de la Ley mencionada, se constituye el Consorcio de acuerdo con el Plan Director Sectorial de Transporte de las Islas Baleares (de ahora en adelante PDSTIB) con la finalidad de articular la cooperación económica, técnica y administrativa entre las administraciones y los entes públicos y privados que se adhieran para ejercer de manera conjunta y coordinada las competencias que les correspondan en materia de ordenación y gestión del transporte público regular de viajeros. Lo integran inicialmente la Comunidad Autónoma --mediante la consejería competente en materia de transportes-- y la empresa pública Servicios Ferroviarios de Mallorca, con las competencias propias que les corresponden en materia de ordenación y gestión del transporte público regular de viajeros.

Recientemente, se ha adherido al CTM el Ayuntamiento de Son Servera, y se ha establecido un marco genérico de participación de esta entidad local en materia de transporte público.

El Decreto Ley 5/2009, de 27 de noviembre, de Medidas Relativas al Servicio Público Regular de Viajeros por Carretera de las Islas Baleares y de Determinadas Disposiciones en Materia Urbanística, modifica en su disposición adicional segunda la Ley de Creación del CTM, en el sentido que establece la definición de `transporte público regular de viajeros' tal como dispone el Plan Director Sectorial de Transportes de las Islas Baleares, de manera que desaparece la referencia a la Ley 16/1987, de Ordenación de los Transportes Terrestres, que no contiene esta definición expresamente.

El CTM tiene como finalidades la planificación, el establecimiento y el mantenimiento de un sistema común de transporte en el ámbito de Mallorca mediante la coordinación y la interconexión de las redes, los servicios y las actividades que lo integran y de las actuaciones de los diferentes órganos y las administraciones públicas competentes; la potenciación del uso del transporte público; el establecimiento de un sistema tarifario integrado y con carácter de servicio público, así como la racionalización y la eficacia de la gestión del sistema de transporte.

La disposición adicional segunda de la Ley 8/2006 ordena que, en el plazo máximo de un año desde la entrada en vigor de la Ley, el Consejo de Administración del CTM elabore y el Consejo de Gobierno apruebe sus estatutos y la normativa reglamentaria de desarrollo. Así, por Decreto 12/2007, de 23 de febrero, se aprobaron los Estatutos del CTM, pero no se fijaron ni desarrollaron la organización, la composición, las funciones y el funcionamiento de los órganos consultivos del CTM --Ponencia de Operadores y Ponencia de Usuarios y Beneficiarios--, dado que se pospuso a una mayor madurez del sistema establecido por la implantación y puesta en marcha del CTM.

En estos momentos, la experiencia obtenida en la puesta en marcha del proyecto aconseja la modificación de algunos aspectos de los Estatutos del CTM...

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