Decreto 17/2009, de 9 de octubre, del presidente de las Islas Baleares, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y se modifica la estructura orgánica básica de algunas de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma

Sección1.- Disposiciones generales
EmisorPresidencia de las Illes Balears
Rango de LeyDecreto

Decreto 17/2009, de 9 de octubre, del presidente de las Islas Baleares, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y se modifica la estructura orgánica básica de algunas de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma El Decreto 12/2007, de 11 de julio, del presidente de las Islas Baleares, estableció la estructura orgánica de la Presidencia, constituida básicamente por la Secretaría de la Presidencia. Este órgano está integrado por cuatro gabinetes y la Oficina de Análisis y Prospectiva.

Por su parte, el Decreto 11/2007, de 11 de julio, del presidente de las Islas Baleares, modificado por varios decretos posteriores, establece la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma.

En estos momentos es necesario, dentro del contexto de esfuerzo generalizado por reducir costes, simplificar la estructura de la Presidencia, y, especialmente, suprimir la Secretaría de la Presidencia, al igual que modificar la estructura de algunas consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma.

Asimismo, hay que adaptar algunas atribuciones a la normativa vigente con rango legal, como la Ley 15/2006, de 17 de octubre, de archivos y patrimonio documental de las Islas Baleares, cuyo artículo 36 adscribe el Archivo General del Gobierno de las Islas Baleares a la consejería competente en materia de cultura. Igualmente es necesario adaptar la adscripción o vinculación de algunos consorcios y entes públicos a las consejerías que, por razón de la materia, tengan afinidad con el objeto de estos entes, como pueden ser los consorcios dedicados a la creación o mejora de infraestructuras, que a partir de ahora se vincularán a la consejería competente en materia de obras públicas.

Excepcionalmente, la vinculación del Consorcio Menorca Reserva de la Biosfera se mantiene respecto de la Consejería de Presidencia, ya que en estos momentos se encuentra en proceso de disolución al haber asumido sus objetivos la Agencia Menorca Reserva de la Biosfera. Finalmente, se ha considerado oportuno integrar la Dirección General de Comunicación en la estructura de la Consejería de Trabajo y Formación, en tanto que la titular de esta Consejería es la portavoz del Gobierno de las Illes Balears.

Por ello, en uso de las atribuciones que me confiere la normativa autonómica, dicto el siguiente DECRETO

Artículo 1
  1. La estructura orgánica básica de la Presidencia de las Islas Baleares está formada por el Gabinete de la Presidencia, órgano de apoyo directo al presidente de las Islas Baleares, del que depende jerárquicamente.

  2. Corresponde al Gabinete de la Presidencia el asesoramiento directo del presidente y de su secretaría personal; la dirección de los actos públicos y protocolarios; las relaciones públicas y de prensa, y la seguridad del presidente.

  3. Al frente del Gabinete de la Presidencia hay un director, con rango asimilado a director general.

  4. El Gabinete de la Presidencia está integrado por los órganos y unidades siguientes:

- Oficina de Análisis y Prospectiva - Oficina Adjunta a la Dirección del Gabinete de la Presidencia - Oficina de Prensa - Oficina de Protocolo - Oficina de Relaciones Públicas - Oficina de Seguridad Al frente de cada oficina puede haber un responsable con la condición de personal eventual, de acuerdo con la Ley 4/2001, de 14 de marzo, del Gobierno de las Islas Baleares y con lo dispuesto en la legislación sobre función pública.

Artículo 2

Corresponde al director del Gabinete de la Presidencia la dirección inmediata y la coordinación general de los órganos y unidades mencionadas en el apartado 4 del artículo anterior.

Artículo 3

La Oficina de Análisis y Prospectiva, asimilada en rango a una dirección general y a cuyo frente se sitúa un director, es el órgano al que corresponde el seguimiento de las actuaciones prioritarias...

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