Decreto 32/2009, de 29 de mayo, por el cual se modifica el Decreto 68/2008, de 6 de junio, que regula las ayudas para favorecer el acceso a la vivienda en el marco del Plan Estratégico de Vivienda 2008-2011 de las Illes Balears

Fecha de Entrada en Vigor 7 de Junio de 2009
Sección1.- Disposiciones generales
EmisorConsejería de Vivienda y Obras púBlicas
Rango de LeyDecreto

Decreto 32/2009, de 29 de mayo, por el cual se modifica el Decreto 68/2008, de 6 de junio, que regula las ayudas para favorecer el acceso a la vivienda en el marco del Plan Estratégico de Vivienda 2008-2011 de las Illes Balears PREÁMBULO La Comunidad Autónoma de las Illes Balears tiene, tal y como dispone el artículo 30.3 del Estatuto de autonomía, competencia exclusiva en materia de vivienda y por tanto es su deber, promover las normas pertinentes para favorecer el acceso a una vivienda por parte de los ciudadanos de las Illes Balears y ello sin perjuicio de lo establecido en el artículo 149.1.13 de la Constitución según el cual, las bases y la coordinación de la planificación general de la actividad económica, son competencia exclusiva del Estado.

Al amparo del título competencial del artículo 149.1.13 de la Constitución, se aprueba el Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre, por el cual se regula el Plan Estatal de Vivienda y rehabilitación 2009-2012. Esta norma deroga, sin perjuicio de lo previsto en las disposiciones transitorias, los Reales Decretos 801/2005, de 1 de julio y el 14/2008, de 11 de enero.

Por tanto, con este Decreto se pretende adaptar la normativa autonómica al Real Decreto 2066/2008 y mejorar y ampliar las ayudas dadas las graves dificultades que tiene gran parte de la población de las Illes Balears para acceder a una vivienda derivadas tanto del precio de la vivienda como de la compleja situación financiera y de desaceleración económica. Precisamente las modificaciones se introducen teniendo en cuenta el marco económico y social actual, y con el objetivo de paliar el máximo posible sus consecuencias sobre el acceso a la vivienda.

Así, el artículo 6 amplía los supuestos de grupos de protección preferente incorporando entre otras a las personas que acceden por primera vez a una vivienda, sin limitar su edad o a aquellas separadas o divorciadas siempre y cuando estén al corriente del pago de las pensiones que le correspondan. Por otro lado, el artículo 7 aumenta el nivel de ingresos determinantes del derecho de les ayudas establecidas.

Este Decreto se tramita por la vía de urgencia dado el interés que supone para los ciudadanos de las Illes Balears poder acogerse, tan rápido como sea posible, a los beneficios que proporciona.

Previamente a la elaboración de este Decreto se han consultado, entre otros, la Asociación Empresarial de Promotores Inmobiliarios de Balears, la Asociación de Constructores de Baleares, el Colegio de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria, el Colegio Oficial de Arquitectos de Balears, el Colegio de Administradores de Fincas y el Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Mallorca, como también a los interlocutores sociales.

Por todo ello, a propuesta del consejero de Vivienda y Obras Públicas, visto el dictamen del Consejo Económico y Social y el informe sobre impacto de género del Instituto Balear de la Mujer, de acuerdo con el Consejo Consultivo, con el informe previo de la Secretaría General y habiéndolo considerado el Consejo de Gobierno en la sesión de 29 de mayo de 2009,

DECRETO Artículo único. Modificación del Decreto 68/2008, de 6 de junio, por el cual se regulan las ayudas para favorecer el acceso a la vivienda en el marco del Plan Estratégico de Vivienda 2008-2011 de las Illes Balears.

El Decreto 68/2008, de 6 de junio, por el que se regulan las ayudas para favorecer el acceso a la vivienda en el marco del Plan Estratégico de Vivienda 2008-2011 de las Illes Balears queda modificado de la manera siguiente:

Uno. Se modifica el índice sistemático, que queda de la manera siguiente:

`Índice sistemático Título I. Disposiciones generales Título II. Primer acceso de los ciudadanos de las Illes Balears a la vivienda Capítulo I. Acceso a la vivienda en alquiler Capítulo I bis. Alojamientos protegidos para colectivos especialmente vulnerables y otros colectivos específicos Capítulo II. Acceso a la vivienda en propiedad Sección 1ª. Ayudas para adquirir viviendas protegidas de nueva construcción Sección 2ª. Ayudas para adquirir viviendas usadas Sección 3ª. Ayudas para la constitución de préstamos adicionales Sección 4ª. Ayudas para adquirir viviendas para rehabilitar inmediatamente Sección 5ª. Ayudas para los jóvenes para la constitución de la Primera Hipoteca del Gobierno de las Illes Balears Título III. Impulso de la oferta de viviendas asequibles en alquiler Capítulo I. Viviendas protegidas de nueva construcción para alquilarlas Capítulo II. Ayudas para rehabilitar edificios de viviendas libres para alquilarlas Capítulo III. Ayudas para rehabilitar viviendas libres para alquilar Título IV. Medidas para impulsar la rehabilitación Capítulo I. Ayudas a la rehabilitación aislada de edificios y viviendas Sección 1ª. Disposiciones comunes Sección 2ª. Ayudas para la rehabilitación aislada de viviendas Sección 3ª. Ayudas para la rehabilitación aislada de edificios: fachadas Capítulo II. Áreas de rehabilitación integral (ARI) Capítulo III. Medidas para impulsar la renovación urbana (ARU) Capítulo IV. Ayudas para la erradicación del chabolismo Título V. Mejora de la accesibilidad de los edificios y de las viviendas Título VI. Implantación de medidas para el ahorro energético en viviendas de protección oficial Título VII. Actuaciones de urbanización en materia de suelo Título IX. Registro Público de Personas Demandantes Título X. Tramitación administrativa de las ayudas Capítulo I. Tramitación de las ayudas Capítulo II. Tramitación administrativa de las solicitudes de visados para las ayudas para adquirir viviendas protegidas de nueva construcción y para las ayudas para adquirir viviendas usadas Capítulo III. Tramitación administrativa de las ayudas para adquirir viviendas para su rehabilitación inmediata, para rehabilitar edificios de viviendas libres para alquilar, para hacer la rehabilitación aislada de viviendas, para la rehabilitación aislada de edificios: fachadas, y para mejorar la accesibilidad en edificios y viviendas.

Disposición adicional primera Disposición adicional segunda Disposición adicional tercera Disposición adicional cuarta Disposición transitoria primera Disposición transitoria segunda Disposición derogatoria Disposición final primera Disposición final segunda Anexos I al XI' Dos. El artículo 1 queda redactado de la manera siguiente:

`Artículo 1. Objeto.

Este Decreto tiene por objeto establecer y regular la concesión de las ayudas para el acceso a la vivienda dentro del Plan Estratégico de Vivienda 20082011 de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, para favorecer el acceso de los ciudadanos de las Illes con recursos limitados a una vivienda asequible que constituya su residencia habitual y permanente.

También es objeto de este Decreto determinar el procedimiento de tramitación de las ayudas del Plan Estatal de Vivienda en las Illes Balears.' Tres. El artículo 2 queda redactado de la manera siguiente:

`Artículo 2. Ámbito de aplicación Este Decreto se ha de aplicar al territorio de las Illes Balears durante el período comprendido desde su entrada en vigor hasta la finalización del Plan Estatal de Vivienda vigente.' Cuatro. El artículo 3 queda redactado de la manera siguiente:

`Artículo 3. Competencia Corresponde a la Consejería de Vivienda y Obras Públicas, mediante la

Dirección General de Arquitectura y Vivienda o, en el supuesto de las ayudas a los arrendatarios, al Instituto Balear de la Vivienda, tramitar los procedimientos de solicitud de concesión de las ayudas que se regulan en este Decreto. ` Cinco. El artículo 4 queda modificado en el siguiente:

  1. El apartado h) queda redactado de la manera siguiente:

    `h) Las incluidas en áreas de rehabilitación integral (ARI) y áreas de renovación urbana (ARU).' 2. El apartado i) queda redactado de la manera siguiente:

    `i) Las actuaciones para la erradicación del chabolismo' Seis. El artículo 5 queda modificado de la manera siguiente:

    `Artículo 5. Personas beneficiarias de las ayudas Las personas beneficiarias de las ayudas han de ser personas físicas o comunidades de bienes con residencia en las Illes Balears y que destinen su vivienda a domicilio habitual y permanente y que cumplan los requisitos exigibles en general y para cada tipo de actuación protegida. Las comunidades de propietarios y los promotores públicos también pueden ser beneficiarios de las ayudas establecidas para rehabilitar edificios.

    Pueden ser beneficiarias las personas propietarias o arrendatarias autorizadas.

    No obstante, pueden ser beneficiarias de las ayudas las personas jurídicas en las actuaciones siguientes:

    1. Promoción de viviendas protegidas de nueva construcción.

    2. Rehabilitación de edificios completos de viviendas libres destinadas al arrendamiento.

    3. áreas de rehabilitación integral (ARIS) y de renovación urbana (ARUS)

    4. las de erradicación del chabolismo

    5. Urbanización de suelo.' Siete. Se modifica el artículo 6 con la redacción siguiente:

      `Artículo 6. Grupos de protección preferente La...

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