Decreto 68/2007, de 22 de junio, por el que se fijan los precios que deben satisfacerse por la prestación de servicios académicos universitarios para el curso 2007/2008.

Sección1.- Disposiciones generales
EmisorConsejeria de Educacion y Cultura
Rango de LeyDecreto

Decreto 68/2007, de 22 de junio, por el que se fijan los precios que deben satisfacerse por la prestación de servicios académicos universitarios para el curso 2007/2008.

La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, establece en el artículo 81.3 b) que los precios públicos para estudios conducentes a la obtención de títulos oficiales los tiene que fijar la comunidad autónoma correspondiente dentro los límites que establezca la Conferencia General de Política Universitaria, y que deben estar relacionados con los costes de prestación del servicio, mientras que los precios correspondientes al resto de estudios los tiene que fijar el Consejo Social de la universidad que corresponda.

De acuerdo con la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y dado que el traspaso de los servicios, necesario para ejercer las competencias sobre enseñanza universitaria transferidas en virtud de la Ley Orgánica 9/1992, de 23 de diciembre, de Transferencia de Competencias a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, se produjo en virtud del Real Decreto 2243/1996, es procedente, de acuerdo con lo que establece el artículo 26.1 a) de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, fijar los precios que deben satisfacer los alumnos durante el año académico 2007/2008 por la prestación del servicio público de la educación superior en la Universidad de las Illes Balears.

Por ello, se mantienen los criterios básicos sobre los que se establecieron, por el Decreto 61/2006, de 1 de julio (BOIB núm. 96, de 8 de julio de 2006), de acuerdo con la corrección de errores observados en el citado Decreto (BOIB núm. 104, de 25 de julio de 2006) y por el Decreto 17/2007, de 16 de marzo, de modificación del Decreto 61/2006 (BOIB núm. 45, de 24 de marzo de 2007), los precios públicos para el año académico 2006/2007.

Finalmente, de acuerdo con los límites de precios públicos por estudios conducentes a la obtención de títulos universitarios oficiales para el curso 20072008, fijados por Acuerdo de la Conferencia General de Política Universitaria de 4 de junio de 2007 (BOE núm. 143, de 15 de junio de 2007) y la Memoria económico financiera a la que se refiere el artículo 26.2 de la mencionada Ley 8/1989, mediante este Decreto se fijan los precios que deben satisfacerse por la prestación de servicios académicos para el año académico 2007/2008 a la Universidad de las Illes Balears, de acuerdo con los anexos de este Decreto.

Por todo ello, en conformidad con aquello que establecen el artículo 81.3.b) de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades y la disposición adicional tercera de la Ley 2/1997, de 3 de junio, de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y oída la Universidad de las Illes Balears, a propuesta del Consejero de Educación y Cultura, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 22 de junio de 2007,

DECRETO

Artículo 1

Enseñanzas 12 BOIB Num. 101 EXT. 09-07-2007

  1. Los precios que deben satisfacerse por la prestación del servicio público de la educación superior en la Universidad de las Illes Balears para el año académico 2007/2008, en las enseñanzas conducentes a la obtención de títulos oficiales, deben abonarse de acuerdo con las normas que se establezcan en este Decreto.

  2. El importe de los precios por estudios conducentes a títulos o diplomas que no tengan carácter oficial los fijará el Consejo Social.

Artículo 2

Precios públicos de las enseñanzas renovadas 1. En el caso de estudios conducentes a la obtención de títulos establecidos por el Gobierno del Estado con carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, los planes de estudios de los cuales hayan sido aprobados por las universidades y homologados por el Consejo de Coordinación Universitaria de acuerdo con las directrices generales propias, igualmente aprobadas por el Gobierno del Estado, el importe de las materias, asignaturas o disciplinas se calculará en conformidad con el número de créditos asignados a cada materia, asignatura o disciplina, dentro del grado de experimentalidad en el que se encuentren las enseñanzas conducentes al título oficial que se pretende obtener y según se trate de primera, segunda, tercera o cuarta y sucesivas matrículas, de acuerdo con las tarifas del anexo II y otras normas contenidas en este Decreto.

En el caso de programas de doctorado, el valor del crédito será el que figura en el anexo II, y en el caso de los estudios...

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