Decreto 57/2004, de 25 de junio, por el que se fijan las fechas de realización de las dos temporadas anuales de venta en rebajas en el ámbito de la comunidad autónoma de las Illes Balears
Sección | 1.- Disposiciones generales |
Emisor | Consejeria de Comercio, Industria y Energia |
Rango de Ley | Decreto |
La Ley 11/2001, de 15 de junio, de Ordenación de la Actividad Comercial de las Illes Balears, establece, en su artículo 25, que el Gobierno de las Illes Balears, mediante decreto, determinará el periodo de rebajas, que debe realizarse en dos temporadas anuales: una iniciada a principios de año, y la otra durante el periodo veraniego, atendiendo los usos y costumbres y los periodos de mayor venta. También establece que la duración de cada periodo de rebajas ha de ser, como mínimo, de una semana y, como máximo, de dos meses, de conformidad con la decisión libre de cada comerciante, dentro de las fechas concretas que fijarán las comunidades autónomas competentes.
Así, el ejercicio de la competencia exclusiva en materia de comercio interiorlo lleva a cabo la Dirección General de Comercio, de acuerdo con lo determinado en el Decreto 33/2003, de 17 de diciembre, del Presidente de las Illes Balears, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Comercio, Industria y Energía.
Per todo ello, a propuesta del consejero de Comercio, Industria y Energía, de acuerdo con el informe favorable del Consejo Asesor de Comercio de las Illes Balears, y habiéndolo considerado el Consejo de Gobierno en la sesión de 25 de junio...
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