Decreto 39/2009, de 26 de junio, por el cual se fijan los precios públicos por servicios académicos en las enseñanzas oficiales de la Universitat de les Illes Balears para el año académico 2009-2010

Sección1.- Disposiciones generales
EmisorConsejeria de Educacion y Cultura
Rango de LeyDecreto

Decreto 39/2009, de 26 de junio, por el cual se fijan los precios públicos por servicios académicos en las enseñanzas oficiales de la Universitat de les Illes Balears para el año académico 20092010

La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, establece en el artículo 81.3 b) que los precios públicos para las enseñanzas que conducen a la obtención de títulos oficiales los tiene que fijar la comunidad autónoma correspondiente dentro los límites que establezca la Conferencia General de Política Universitaria, que estarán relacionados con los costes de prestación del servicio, mientras que los precios correspondientes al resto de enseñanzas los tiene que fijar el consejo social de la universidad que corresponda.

De acuerdo con el artículo 36.4 de la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de autonomía de las Illes Balears, y la Ley 8/1989, de 13 de abril, de tasas y precios públicos, es procedente fijar los precios que tiene que satisfacer el alumnado universitario por la prestación del servicio público de la educación superior en la Universitat de les Illes Balears para el año académico 2009-2010.

Finalmente, de acuerdo con los límites de precios públicos por servicios académicos en las enseñanzas que conducen a la obtención de títulos universitarios oficiales para el año académico 2009-2010 fijados por Acuerdo de la Conferencia General de Política Universitaria de 2 de junio de 2009 (BOE núm.

145, de 16 de junio de 2009) y teniendo en cuenta las consideraciones del consejo de dirección de la Universitat de les Illes Balears en la sesión del día 17 de junio de 2009, mediante este Decreto se fijan los precios públicos que se tienen que satisfacer durante el año académico 2009-2010 por la prestación de servicios académicos en la Universitat de les Illes Balears con respecto a las enseñanzas de carácter oficial.

Por todo esto, oída la Universitat de les Illes Balears y habiéndolo considerado el Consejo de Gobierno en la sesión de día 26 de junio de 2009,

DECRETO

Artículo 1

Objeto 1. Este Decreto tiene por objeto fijar los precios públicos de los servicios académicos en las enseñanzas que conducen a la obtención de títulos oficiales de la Universitat de les Illes Balears para el año académico 2009-2010.

  1. El Consejo Social de la Universitat de les Illes Balears fijará los precios por la prestación de los servicios académicos en las enseñanzas que no tengan carácter oficial.

Artículo 2

Centros adscritos Los centros e institutos universitarios adscritos deben abonar a la Universitat de les Illes Balears el 25 % de la cuantía total ingresada por su alumnado por la prestación de servicios académicos de acuerdo con las tarifas de los anexos I, II, III y IV de este Decreto, sin perjuicio de lo que se haya acordado en los correspondientes convenios de adscripción.

Artículo 3

Precios públicos por la prestación de servicios académicos 1. El precio por servicios académicos de cada materia, asignatura, disciplina o actividad se tiene que calcular de conformidad con el número de créditos asignados a ésta en los planes de estudios de la Universitat de les Illes Balears, el nivel de experimentalidad en el que se encuentren las enseñanzas que conducen al título oficial que se pretende obtener y el hecho de que se trate de la primera, segunda o sucesiva matrícula, de acuerdo con las tarifas de los anexos I, II, III y IV y las otras normas contenidas en este Decreto.

  1. No obstante, el precio por servicios académicos de las asignaturas de libre elección por parte del alumnado (optatividad, libre configuración, matrícula extraordinaria y supuestos similares) se tiene que calcular de acuerdo con la tarifa establecida para las enseñanzas a las que pertenece cada una de las asignaturas escogidas, con independencia del título oficial que se pretende obtener.

    En el caso de que se opte por asignaturas incluidas en planes de estudios que conducen a la obtención de títulos propios, el precio es el fijado por el Consejo Social para las enseñanzas de carácter propio de la Universidad. Si se opta por asignaturas o actividades que no pertenezcan a ningún plan de estudios concreto, se aplicarán los precios correspondientes al nivel de experimentalidad 3.

  2. En el caso de la matrícula en asignaturas declaradas sin docencia por razón de extinción del plan de estudios o por cualquier otro motivo, si se ofrecen exclusivamente los exámenes finales y las tutorías voluntarias, se ha de abonar solo el 25 % de la tarifa ordinaria. En el caso de que se ofrezca un sistema de tutorías programadas o de docencia alternativa, el alumnado debe abonar el importe íntegro por servicios académicos.

  3. Al alumnado que siga activo en los programas de doctorado establecidos al amparo del Real Decreto 778/1998 se le aplicarán los precios que figuran en el anexo III del Decreto 74/2008, de 27 de junio, por el cual se fijan los precios públicos por servicios académicos en las enseñanzas oficiales de la Universitat de les Illes Balears para el año académico 2008-2009, con un incremento del 1,4 %.

Artículo 4

Número mínimo de créditos matriculados al inicio de los estudios 1. El alumnado que inicie las enseñanzas que conducen a la obtención de títulos universitarios oficiales de grado, diplomatura, ingeniería técnica, licenciatura o ingeniería se tiene que matricular, como mínimo, de veinticuatro créditos de entre las asignaturas básicas, troncales y obligatorias de primer curso, de acuerdo con la estructuración del plan de estudios correspondiente.

  1. El alumnado que inicie las enseñanzas que conducen a la obtención de títulos oficiales de máster se tiene que matricular, como mínimo, de quince créditos.

  2. El alumnado que inicie enseñanzas de carácter oficial con estudios parcialmente adaptados, convalidados o reconocidos tiene que cumplir los requisitos expuestos en los apartados 1 y 2 entre los créditos adaptados, convalidados o reconocidos y aquellos en que se matricule efectivamente.

  3. El alumnado que tenga la consideración de deportista de alto nivel en el momento de iniciar las enseñanzas universitarias, con el reconocimiento explícito del Consejo Superior de Deportes o de la Consejería de Deportes y Juventud del Gobierno de las Illes Balears, puede matricularse sólo del 50 % de los créditos previstos en los apartados 1 y 2 anteriores.

  4. El alumnado con un grado de minusvalía reconocido igual o superior al 33 % en el momento de iniciar las enseñanzas universitarias y el alumnado con necesidades especiales que pueda requerir adaptaciones académicas no se ha de atener a lo que indican los apartados 1 y 2 de este artículo, si así lo recomienda el informe psicopedagógico elaborado por la Oficina Universitaria de Apoyo a Personas con Necesidades Especiales de la Universitat de les Illes Balears.

Artículo 5

Tutela académica 1. El alumnado de doctorado tiene que formalizar una matrícula cada año académico durante el periodo de elaboración de la tesis doctoral en concepto de tutela académica, de acuerdo con la tarifa que se establece en el anexo IV. En el supuesto de impago, la cuantía correspondiente permanecerá pendiente al efecto previsto en el artículo 18 de este Decreto.

  1. La tarifa establecida en el anexo IV y el efecto previsto en el artículo 18 también se deben aplicar a la tutela académica del alumnado durante el periodo de elaboración del trabajo de fin de máster, del trabajo de fin de grado o...

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