Resolución de la Consejera de Agricultura y Pesca de 6 de junio de 2004, por la que se aprueba la convocatoria de las ayudas para las actividades de las asociaciones de ganaderos con finalidad productiva y sanitaria (razas selectas)

Sección3.- Otras disposiciones
EmisorConsejeria de Agricultura y Pesca
Rango de LeyResolución

La mejora de la producción animal es fundamental para el desarrollo del sector ganadero de las Illes Balears, eso, ha motivado que la Consejería de Agricultura y Pesca desee participar en los programas y actividades de producción y mejora genética de las razas de animales selectos para favorecer el rendimiento productivo.

Con fecha 10 de abril de 2003 se publicó en el Boletín Oficial de las Illes Balears nº 50, la Orden del Consejero de Agricultura y Pesca de 27 de marzo de 2003, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en los sectores agrario y pesquero.

El artículo 1.2 de esta Orden señala que serán objeto de ayudas la mejora de los medios de producción del sector y las actuaciones relativas a epizootías.De acuerdo con el artículo 13 de la Ley 5/2002, de 21 de junio, de Subvenciones y el artículo 2 de la Orden mencionada corresponde aprobar la convocatoria pertinente mediante resolución, la cual tiene que contener, como mínimo, los extremos que se indican en el artículo 13 de la Ley 5/2002. Por todo eso, a propuesta del Director General de Agricultura, y haciendo uso de las facultades que tengo atribuidas, dicto la siguiente: RESOLUCIÓN Primero Objeto de las ayudas y ámbito de aplicación Se aprueba la convocatoria de ayudas destinadas a las actividades de las asociaciones de ganaderos con finalidad productiva y sanitaria, de acuerdo con la Orden del Consejero de Agricultura y Pesca de 27 de marzo de 2003, por la que se establecen las basesreguladoras de las subvenciones en los sectores agrario y pesquero, publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears nº 50, de 10 de abril de 2003. El ámbito de aplicación de estas ayudas es todo el territorio de la Isla de Mallorca. Segundo Beneficiarios Pueden ser beneficiarios de estas ayudas las asociaciones de ganaderos con finalidad productiva y sanitaria de la Isla de Mallorca.

Tercero Solicitudes y documentación que tiene que presentarse 1.Las solicitudes de ayudas dirigidas a la Hble. Sra.

Consejera de Agricultura y Pesca podrán presentarse en los registros de entrada de la Consejería o en la forma prevista en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y delProcedimiento Administrativo Común, junto con la documentación siguiente: -Fotocopia del NIF de la asociación y del DNI del representante.

-Impreso TG-002 debidamente cumplimentado o documento acreditativo de la titularidad de la cuenta bancaria...

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