Orden de la consejera de Educación y Cultura de 27 de julio de 2009 por la cual se regula la oferta formativa que puede impartirse en los centros de educación de personas adultas que dependen de la Consejería de Educación y Cultura de las Illes Balears.

Sección3.- Otras disposiciones
EmisorConsejeria de Educacion y Cultura
Rango de LeyOrden

Orden de la consejera de Educación y Cultura de 27 de julio de 2009 por la cual se regula la oferta formativa que puede impartirse en los centros de educación de personas adultas que dependen de la Consejería de Educación y Cultura de las Illes Balears.

La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación establece, en el artículo 66.1, que la finalidad de la educación de personas adultas es la de ofrecer a todas las personas mayores de dieciocho años la posibilidad de adquirir, actualizar, completar o ampliar, sus conocimientos y aptitudes para su desarrollo personal y profesional.

En el punto 3 del mismo artículo, explicita los objetivos de la educación de las personas adultas, que son los de adquirir una formación básica, ampliar y renovar sus conocimientos, habilidades y destrezas de manera permanente y facilitar el acceso a las diferentes enseñanzas del sistema educativo; mejorar su calificación profesional o adquirir una preparación para el ejercicio de otras profesiones; desarrollar sus capacidades personales, de participación en la vida social, cultural, política y económicas y hacer efectivo su derecho a la ciudadanía democrática y desarrollar programas que corrijan los riesgos de exclusión social, especialmente de los sectores más desfavorecidos, entre otros .

La Ley 4/2006, de 30 de marzo, de educación y formación permanentes de personas adultas de las Illes Balears, en el artículo 15, regula los programas formativos que pueden llevarse a cabo en un centro de educación de personas adultas.

La Orden de la consejera de Educación y Cultura de 8 de septiembre de 2008 (BOIB nº 146, de 16 de octubre) regula la organización y el funcionamiento de las enseñanzas para las personas adultas que conducen al título de graduado en educación secundaria obligatoria, en las Illes Balears.

Los centros de educación de personas adultas tienen que desarrollar programas de enseñanza para adquirir, actualizar, completar o ampliar, la educación básica y para facilitar la obtención de titulaciones que posibiliten el acceso al mundo laboral y a los diferentes niveles educativos. Estos programas tienen que contar con una oferta específica y organizada de acuerdo con las características de las personas adultas, una formación dirigida a la formación básica; al acceso a la universidad de personas mayores que cumplan el requisito de edad; al acceso a ciclos formativos de grado medio y de grado superior; a promover el conocimiento de la lengua catalana y la cultura propias de las Illes Balears en todos sus aspectos; dirigida a impulsar el conocimiento de la realidad del Estado español y de la Unión Europea, especialmente de sus lenguas y culturas; a ampliar el uso de las nuevas tecnologías de la información y de la comunicación; a favorecer la integración de inmigrantes y de personas en situación social desfavorecida con riesgos de exclusión sociolaboral, a partir de la formación básica, lingüística y cultural; a fomentar el conocimiento del patrimonio histórico y artístico y la formación medioambiental; y a promover el autoconocimiento, la inteligencia emocional y la capacidad educadora.

Los centros de educación de personas adultas pueden disponer de una oferta básica y de una complementaria. La oferta básica está organizada por la Consejería de Educación y Cultura; la complementaria está organizada por instituciones o por asociaciones de educación de personas adultas. La oferta básica la imparte el profesorado que forma parte del claustro de profesores. Los centros podrán impartir oferta complementaria siempre que estén cubiertas las necesidades de la oferta básica.

El alumnado de los centros de educación de personas adultas presenta diversidad de origen, de entornos familiares y sociales, de capacidades y de niveles formativos. La oferta formativa que se ofrezca tiene que atender esta diversidad con planteamientos flexibles, que permitan adaptarse y responder a las necesidades e intereses de cada persona, con una oferta diversa en lo que concierne a la organización y al desarrollo del currículum.

Los programas tienen que constituir un recurso orientador y formativo que a partir de los nuevos marcos de aprendizaje y atendiendo las características y el proyecto personal de cada persona, le proporcione los elementos necesarios para iniciar su itinerario formativo.

Con la finalidad de regular las enseñanzas que pueden ofrecerse en un centro de educación de personas adultas, dicto la siguiente ORDEN

Artículo 1

Objeto y ámbito de aplicación 1. La presente Orden tiene como objeto regular la oferta básica, constituida por enseñanzas formales y no formales, que se puede impartir en los centros de educación de personas adultas de las Illes Balears.

  1. No regula el resto de actividades complementarias que pueden desarrollarse en los espacios de los centros para personas adultas.

Artículo 2

Finalidad La regulación de la oferta de enseñanzas formales y no formales en los centros de educación de personas adultas tiene como finalidad unificar criterios para facilitar el acceso y la movilidad de las personas adultas a estas enseñanzas.

Artículo 3

Objetivos de las enseñanzas Los objetivos generales de las enseñanzas que se imparten en un centro de personas adultas son:

  1. ...

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