Decreto 27/2003, de 4 de abril, por el que se fijan las gratificaciones e indemnizaciones que han de percibir los miembros de la Administración electoral de las Illes Balears, el personal a su servicio, los jueces de primera instancia o de paz y los representantes de la administración de la comunidad autónoma en las mesas electorales con motivo...

Sección1.- Disposiciones generales
EmisorConsejeria de Presidencia
Rango de LeyDecreto

que corresponden a los miembros de las cinco juntas electorales de zonaque, con motivo de las elecciones al Parlamento de las Illes Balears de2003, tienen que constituirse el próximo 4 de abril.

En este sentido, ycon el fin de conseguir una integración adecuada de los principios estipuladospor el Real decreto 1382/2002, de 20 de diciembre, por el que se modificael Real decreto 605/1999, de 16 de abril, de regulación complementariade los procesos electorales, y atendiendo a la coincidencia con las eleccionesa corporaciones locales, se ha optado por determinar, para los miembrosde la Administración electoral de las Illes Balears y para el personalque colabora, unas compensaciones económicas complementarias a las queasigne la Administración del Estado, en atención a la mayor dedicaciónque pueda exigirles la simultaneidad de dos procesos electorales.

Por lo tanto, y con el fin de obtener un mejor proceso electoral autonómicoy de cumplir las prescripciones legales que disponen la Ley orgánica derégimen electoral general y el Real decreto 1382/2002, cómo también evitarde esta manera las disfunciones que la dispersión de la norma pueda provocar,hay que regular las gratificaciones y las indemnizaciones mencionadas.

En virtud de la habilitación conferida por la disposición adicional cuartade la Ley 8/1986, de 26 de noviembre, electoral de la comunidad autónomade las Islas Baleares, que faculta el Gobierno para dictar las disposicionesnecesarias para cumplir y ejecutar lo que la Ley prevé, a propuesta delconseller de Presidencia, de acuerdo con el Consejo Consultiu y habiéndoloconsiderado el Consejo de Govern en la sesión de día 4 de abril de 2003,DECRETO

Artículo 1

Juntas Electorales de Zona 1. Los miembros de todaslas Juntas Electorales de Zona percibirán como gratificación por el ejerciciode sus funciones en las elecciones al Parlamento de las Illes Balears,las gratificaciones fijas que se indican a continuación: Presidente500euros Secretario 465 euros Vocales judiciales215 euros Vocales no judiciales130euros El derecho a las gratificaciones indicadas en este apartado nacedesde el momento en que se toma posesión del cargo correspondiente, y seentiende que se refiere a la totalidad del tiempo en que las juntas electoralesde zona cumplen sus funciones, desde que se constituyen hasta que concluyeel mandato para expiración del plazo...

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