Ley 1/2001 de 5 de marzo,de cesión gratuita al Ayuntamiento de Alcúdia de unos tramos de las carreteras C-712, C-713 y PM-225 a su paso por el núcleo urbano

Sección1.- Disposiciones generales
EmisorPresidencia del Gobierno
Rango de LeyLey

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE LAS ILLES BALEARS Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de las Illes Balears ha aprobado y yo, en nombre del Rey, y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 27.2 del Estatuto de Autonomía, tengo a bien promulgar la siguiente: LEY EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.

En virtud de lo que establece el párrafo segundo del artículo 42 de la Ley 11/1990, de 17 de octubre, de patrimonio de la comunidad autónoma de las Islas Baleares, las cesiones gratuitas que por tasación pericial excedan la cantidad de 150.000.000,- PTA. (ciento cincuenta millones de pesetas) deben tramitarse por ley. Ya que los tramos objeto de estas cesiones gratuitas no son necesarios para la red de carreteras autonómicas, se ceden al Ayuntamiento de Alcúdia para que formen parte de la red viaria municipal.

En esta cesión gratuita concurre la utilidad pública prevista en el artículo 42 de la Ley 11/1990, de 17 de octubre, de patrimonio de la comunidad autónoma de las Islas Baleares. Artículo único.

Se cede gratuitamente al Ayuntamiento de Alcúdia la titularidad de los tramos de las carreteras C-712, C-713 i PM-225, con las siguientes características: - Carretera C-713 Palma-Port d=Alcúdia, del PQ 52,5 al PQ 55,2. - Carretera C-712 Artà-Port d=Alcúdia, del PQ 31,2 al PQ 32,7. - Carretera PM-225 Port d=Alcúdia-Alcanada, del PQ 0,0 al PQ 3,1. Las longitudes aproximadas a efectos de valoración son: - C-713: 2,7 km.

- C-712: 1,5 km.

- PM-225: 3,1 km.

Importe de la valoración: 213.263.750,- PTA, IVA incluido.

Quedan excluidas de esta cesión gratuita las rotondas: - C-713/PM-222 carretera del Port de Pollença.

- C-713/PM-60 Can Fumat.

- PM-60/PM-225 carretera d=Alcanada.

- C-712/Avenida Tucan. Disposición final. Esta ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.' Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos guarden esta Ley y que los Tribunales y las Autoridades a los que correspondan la hagan guardar.

Palma de Mallorca , a veintisiete de febrero de dos mil uno EL PRESIDENTE Francesc Antich i Oliver El Consejero de Presidencia Antoni Garcías Coll

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR