Decreto 5/2001, de 19 de enero, por el que se crea un servicio de guardia para emergencias en el Departamento de Carreteras de la Consejería de Obres Públicas, Vivienda y Transportes del Gobierno de las Illes Balears.

Sección1.- Disposiciones generales
EmisorConsejeria de Obras puBlicas, Vivienda y Transportes
Rango de LeyDecreto

La Constitución española dispone en su artículo 148.1.5ª que las comunidades autónomas podrán asumir las competencias relativas a las carreteras que discurran íntegramente por el territorio de las mismas.

Por su parte el vigente Estatuto de Autonomía de las Illes Balears determina en su artículo 10.5 que la Comunidad Autónoma tiene competencia exclusiva sobre carreteras y caminos.

Promulgada la Ley estatal 25/1988, de 29 de julio, de Carreteras y Caminos, referida a las vías de interés general para el Estado, con posterioridad se entendió necesaria la promulgación de una Ley autonómica sobre dicha materia, completando la normativa existente y al amparo de los preceptos constitucionales y estatutarios antes referidos.

Dicha Ley fue denominada de Carreteras de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, 5/1990, de 24 de mayo; en la misma se prevé que la conservación de la carretera se encargará al organismo que desarrolle la administración y gestión de la red en que se encuentre integrada. En el marco de dicha normativa y ante el incesante aumento de la circulación rodada por las carreteras competencia de la CAIB, se ha creído conveniente la creación de un servicio de guardia dentro del Departamento de Carreteras, al efecto de posibilitar una rápida reacción, sea cual fuere la naturaleza y momento de producción de la eventualidad que motiva la actuación del mismo. Los integrantes de dicho servicio estarán permanentemente localizables, en los períodos de guardia que les sean asignados, de tal manera que, en el menor...

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