Decreto 83/2008, de 25 de julio, del régimen de habilitación y de organización de personal técnico en prevención de riesgos laborales de la Dirección General de Salud Laboral de la Consejería de Trabajo y Formación del Gobierno de las Illes Balears para el ejercicio de la función de comprobación de las condiciones de seguridad y salud en las empresas y los centros de trabajo

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Agosto de 2008
Sección1.- Disposiciones generales
EmisorConsejeria de Trabajo y Formacion
Rango de LeyDecreto

Decreto 83/2008, de 25 de julio, del régimen de habilitación y de organización de personal técnico en prevención de riesgos laborales de la Dirección General de Salud Laboral de la Consejería de Trabajo y Formación del Gobierno de las Illes Balears para el ejercicio de la función de comprobación de las condiciones de seguridad y salud en las empresas y los centros de trabajo El Gobierno de las Illes Balears tiene la firme creencia de que la actitud preventiva y el hecho de que las empresas y los trabajadores y trabajadoras adopten medidas de protección de la salud y de la vida constituyen un indicador altamente significativo del nivel de desarrollo educativo, cultural y económico de una sociedad, por lo que asume el compromiso de considerar prioritario garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores y las trabajadoras.

Para ello, pone en marcha una serie de acciones cuya finalidad es velar por el cumplimiento efectivo de la normativa en seguridad y salud laboral.

La Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de Reforma del Marco Normativo de la Prevención de Riesgos Laborales (BOE núm. 298, de 13 de diciembre), dictada en cumplimiento del Acuerdo de la Mesa de Diálogo Social de Prevención de Riesgos Laborales de 30 de diciembre de 2002, introduce importantes reformas en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (BOE núm. 269, de 10 de noviembre), así como en el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado mediante el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto (BOE núm.

189, de 8 de agosto), en lo concerniente a las tareas de colaboración con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, al desarrollo reglamentario de las nuevas competencias y a las facultades de los funcionarios y funcionarias de las administraciones públicas que ejercen tareas técnicas en materia de prevención de riesgos laborales.

Así, se ha dictado el Real Decreto 689/2005, de 10 de junio, por el que se modifican el Reglamento de organización y funcionamiento de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 138/2000, de 4 de febrero, y el Reglamento general sobre procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones de orden social y para los expedientes liquidadores de cuotas a la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 928/1998, de 14 de mayo, para regular la actuación de los técnicos habilitados en materia de prevención de riesgos laborales (BOE núm. 149, de 23 de junio). El objeto de este Real Decreto es asegurar que las actuaciones de comprobación hechas por los funcionarios y funcionarias públicos de las diferentes administraciones autonómicas en colaboración con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social se efectúen de acuerdo con una serie de principios que garanticen la coherencia del sistema de inspección bajo la actuación de criterios comunes y trabajo programado; que el personal funcionario técnico habilitado para ejercer estas tareas de comprobación lo sea en relación con su capacitación técnica y actúe de acuerdo con un procedimiento reglado y común, y que las actuaciones previas llevadas a cabo por los mencionados funcionarios y funcionarias, en las cuales se observen irregularidades, después de un requerimiento inicial, puedan dar lugar directamente a un acta de infracción extendida por los inspectores e inspectoras de Trabajo y Seguridad Social.

Por otra parte, también deben considerarse las previsiones del artículo 45.1, párrafo tercero, de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en el que se establece que en el ámbito de las relaciones del personal civil al servicio de las administraciones públicas las infracciones son objeto de responsabilidades mediante la imposición, por resolución de la autoridad competente, de la realización de las medidas correctoras de los incumplimientos correspondientes, de acuerdo con el procedimiento que se establezca a este efecto.

Toda esta normativa tiene que ser completada por cada una de las comunidades autónomas en cuanto a la habilitación del personal técnico y en los aspectos que impliquen la autoorganización de la respectiva Administración, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre.

El artículo 31.3 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, aprobado por la Ley Orgánica la nueva redacción dada por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de Reforma del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears (BOE núm. 52, de 1 de marzo), establece que, en el marco de la legislación básica del Estado, corresponde a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears el desarrollo legislativo y la ejecución del régimen estatutario de su personal funcionario.

El artículo 32.11 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears dispone que corresponde a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la ejecución de la legislación del Estado en materia de trabajo. Esta competencia, la tiene atribuida la Consejería de Trabajo y Formación, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 11/2007, de 11 de julio, del Presidente de las Illes Balears, por el que se establece la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 104, de 12 de julio), modificado por el Decreto 14/2007, de 20 de julio (BOIB núm. 112, de 21 de julio), y por el Decreto 37/2007, de 24 de octubre (BOIB núm.163, de 1 de noviembre).

De conformidad con todo lo expuesto, a propuesta de la Consejera de Trabajo y Formación, en el ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 33.2 de la Ley 4/2001, de 14 de marzo, del Gobierno de las Illes Balears (BOIB núm. 35, de 22 de marzo), que dispone que serán atribuciones de los consejeros y...

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