Decreto 82/2005, de 22 de julio, por el que se aprueba el plan especial para hacer frente al riesgo de transporte de mercancías peligrosas.

Sección1.- Disposiciones generales
EmisorConsejeria de Interior
Rango de LeyDecreto

El Real Decreto 407/1992, de 24 de abril, por el que se aprueba la Norma Básica de Protección Civil dispone, en el artículo 5, que los planes especiales se elaborarán para hacer frente a los riesgos específicos cuya naturaleza requiera una metodología técnico-científica adecuada para cada uno de ellos.

En este sentido, el artículo 6 establece que serán objeto de planes especiales, en aquellos ámbito territoriales en que así se requiera, al menos los riesgos siguientes: - Emergencias nucleares. - Situaciones bélicas. - Inundaciones. - Sismos. - Químicos. - Transporte de mercancías peligrosas. - Incendios forestales. - Volcánicos.

El contenido de estos planes especiales se recoge en el artículo 5 del Real Decreto 407/1992, de 24 de abril, por el que se aprueba la Norma Básica de Protección Civil. De esta manera, se establece que el plan especial que se elabore deberá hacer referencia a los siguientes aspectos: a) Identificación y análisis del riesgo. b) Zonificación del riesgo. c) Evaluación del riesgo en tiempo real para la oportuna aplicación de las medidas de protección. d) Composición de la estructura operativa del Plan, considerando la incorporación de organismos especializados y personal técnico necesario. e) Establecimiento de sistemas de alerta, para que las actuaciones en emergencias sean eminentemente preventivas. f) Planificación de medidas específicas, tanto de protección, como de carácter asistencial a la población.

El artículo 7.1 de la Norma Básica establece que es competencia estatal la elaboración de los planes especiales referidos a los riesgos derivados de emergencias nucleares y situaciones bélicas, mientras que el artículo 7.2 b) atribuye la competencia a las comunidades autónomas para elaborarlos en los supuestos de riesgos específicos en sus respectivos territorios.

Por lo que hace referencia a los requisitos formales necesarios que deben concurrir para poder aprobar el plan especial, el tercer párrafo del artículo 10.1 de la Ley 2/1985, de 21 de enero, sobre Protección Civil, dispone que los planes de comunidad autónoma deberán ser aprobados por sus respectivos consejos de gobierno y homologados por la Comisión Nacional de Protección Civil.

Por lo antes expuesto, previa homologación de la Comisión Nacional de Protección Civil en su sesión de fecha 28 de abril de 2005 y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de fecha 22 de julio de 2005, DECRETO Artículo único. Se aprueba el Plan especial frente al riesgo por transporte de mercancías peligrosas que se adjunta como anexo al presente Decreto.

Disposición final

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears Marratxí, 22 de julio de 2005. EL PRESIDENTE, Jamue Matas Palou El Consejero de Interior, José Maria Rodríguez Barberá PLAN DE EMERGENCIA ESPECIAL TRANSPORTE MERCANCÍAS PELIGROSAS EN LAS ILLES BALEARS (MERPEBAL) 1. - CAPÍTULO I: ASPECTOS GENERALES DEL PLAN 1.1 - Introducción 1.1.1 - El transporte de mercancías peligrosas 1.1.1.1 - Las materias peligrosas y su transporte 1.1.1.2 - La consideración del transporte de mercancías peligrosas desde el punto de vista de Protección Civil 1.1.1.3 - La cultura de seguridad en el transporte de mercancías peligrosas 1.2 - Objeto y alcance del Plan 1.2.1 - Misión del Plan 1.2.2 - Objetivos 1.2.3 - Ámbito del Plan 1.2.3.1 - Territorial 1.2.3.2 - De aplicación 1.3 - Marco legal 1.3.1 - Legislación general de mayor relevancia en materia de protección civil.

1.3.1.1 - Legislación general de mayor relevancia sobre el transporte de mercancías peligrosas.

1.3.1.2 - Legislación Autonómica 1.4 - Marco competencial 1.4.1 - Del Plan Especial de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares 1.4.2 - De los planes de actuación municipales frente al riesgo 2 - CAPÍTULO II: Aspectos Técnicos del Transporte 2.1 - Aspectos diferenciales del transporte de mercancías peligrosas 2.1.1 - Responsabilidad de los industriales 2.1.2 - Figuras jurídicas 2.1.2.1 - Expedidor.

2.1.2.2 - Consejero de Seguridad.

2.1.2.3 - Transportista.

2.1.2.4 - Cargador descargador 2.1.2.5 - Pactos de ayuda mutua 2.1.2.6 - Pagos e indemnizaciones 2.1.2.7 - Asesoramiento técnico por empresas 2.2 - Clasificación Materias Peligrosas 2.2.1 - Clases 2.2.2 - Definición de las clases 2.2.2.1 - Clase 1 Materias y objetos explosivos 2.2.2.2 - Clase 2 Gases 2.2.2.3 - Clase 3 Líquidos inflamables 2.2.2.4 - Clase 4.1 Materias sólidas inflamables, materias autorreactivas y materias sólidas explosivas desensibilizadas 2.2.2.5 - 2.2.2.5 Clase 4.2 Materias que pueden experimentar inflamación espontánea 2.2.2.6 - Clase 4.3 Materias que, al contacto con el agua, desprenden gases inflamables 2.2.2.7 - Clase 5.1 Materias comburentes 2.2.2.8 - Clase 5.2 Peróxidos orgánicos 2.2.2.9 - Clase 6.1 Materias tóxicas 2.2.2.10 - Clase 6.2 Materias infecciosas 2.2.2.11 - Clase 7 Materias radiactivas 2.2.2.12 - Clase 8 Materias corrosivas 2.2.2.13 - 2.2.2.13 Clase 9 Materias y objetos peligrosos diversos 3 - CAPÍTULO III: Ámbito geográfico 3.1 - Introducción 3.1.1 - Datos geográficos básicos 3.1.1.1 - Longitud de costa 3.1.1.2 - Coordenadas geográficas 3.1.1.3 - Altitudes máximas 3.1.1.4 - Superficie 3.2 - El clima 3.2.1 - Temperaturas 3.2.1.1 - Temperaturas medias anuales 3.2.1.2 - Temperaturas extremas 3.2.2 - Precipitaciones 3.2.2.1 - Precipitaciones medias anuales 3.2.2.2 - Precipitaciones intensas 3.2.3 - Vientos 3.2.3.1 - Vientos generales 3.2.3.2 - Vientos locales 3.3 - Municipios de las Islas Baleares y su población 3.4 - Red Viaria de las Islas Baleares 3.4.1 - ISLA DE MALLORCA.

3.4.2 - Menorca 3.4.3 - Eivissa 3.4.4 - FORMENTERA 4 - Capitulo IV: Análisis del riesgo 4.1 - Metodología 4.1.1 - Establecimiento de conceptos básicos: Zonas, subzonas y localizaciones 4.1.1.1 - Zonas 4.1.1.2 - Subzonas 4.1.1.3 - Localizaciones 4.1.2 - Determinación de flujos de TTMMPP 4.1.2.1 - Toma de datos 4.1.2.2 - Matriz de carreteras afectadas por el transporte de MM PP en las Islas Baleares 4.2 - El TTMMPP en las Islas Baleares 4.2.1 - TTMMPP en las Baleares 4.2.1.1 - Mercancías que tienen entrada en las Islas Baleares 4.2.1.2 - Los residuos en las Islas Baleares 4.3 - Otros factores determinantes en el TTMMPP en las Islas Baleares 4.3.1 - Condicionantes derivados del hecho insular.

4.3.2 - Análisis de la red viaria 4.3.2.1 - Consideraciones iniciales 4.3.2.2 - Siniestralidad 4.3.2.3 - Intensidad de tráfico 4.3.3 - Tráfico de MM PP 4.3.3.1 - Consideraciones iniciales 4.3.3.2 - Datos de transporte 4.3.3.3 - Distribución de la población y TTMP 4.3.3.4 - Circuitos del transporte de MMPP en las Islas Baleares 4.3.3.5 - Accidentes de TTMMPP en las Islas Baleares 5 - CAPITULO V.

Mapas de flujo 5.1 - Introducción 5.2 - Zonas y subzonas identificadas 5.2.1 - Mallorca 5.2.2 - Menorca 5.2.3 - Eivissa y Formentera 5.3 - Zonas y subzonas con flujo muy alto y alto a nivel global en cuanto a TT MM PP 5.3.1 - Mallorca 5.3.1.1 - Zonas 5.3.1.2 - Mallorca 5.3.2 - Menorca 5.3.2.1 - Zonas 5.3.2.2 - Subzonas 5.3.3 - Eivissa y Formentera 5.3.3.1 - Zonas 5.3.3.2 - Subzonas 5.4 - Zonas y subzonas correspondientes al transporte de gasolinas y gasóleos con flujos alto o muy alto 5.4.1 - Mallorca 5.4.1.1 - Zonas 5.4.1.2 - Subzonas 5.4.2 - Menorca 5.4.2.1 - Zonas 5.4.2.2 - Subzonas 5.4.3 - Eivissa y Formentera 5.4.3.1 - Zonas 5.4.3.2 - Subzonas 5.5 - Zonas y subzonas correspondientes al transporte de gas con flujos alto o muy alto 5.5.1 - Mallorca 5.5.1.1 - Zonas 5.5.1.2 - Subzonas 5.5.2 - Menorca 5.5.2.1 - Zonas 5.5.2.2 - Subzonas 5.5.3 - Eivissa y Formentera 5.5.3.1 - Zonas 5.5.3.2 - Subzonas 5.6 - Zonas y subzonas correspondientes al transporte de Otros Productos Químicos con flujos alto o muy alto 5.6.1 - Mallorca 5.6.1.1 - Zonas 5.6.1.2 - Subzonas 5.7 - Zonas y subzonas correspondientes al transporte de explosivos con flujos alto o muy alto 5.7.1 - Mallorca 5.7.1.1 - Zonas 5.7.1.2 - Subzonas 5.8 - Zonas y subzonas correspondientes al transporte de residuos con flujos alto o muy alto 5.8.1 - Mallorca 5.8.1.1 - Zonas 5.8.1.2 - Subzonas 6 - CAPÍTULO VI: Estructura y organización 6.1 - Introducción 6.2 - Clasificación, tipos de accidentes y situaciones de la emergencia 6.2.1 - Tipos de accidentes 6.2.1.1 - Tipo 1: 6.2.1.2 - Tipo 2: 6.2.1.3 - Tipo 3: 6.2.1.4 - Tipo 4: 6.2.1.5 - Tipo 5: 6.2.2 - Zonas de intervención y alerta 6.2.2.1 - Circunstancias a valorar para la determinación 6.2.2.2 - Determinación 6.2.3 - Situaciones de Emergencia 6.2.3.1 - Situación 0.- 6.2.3.2 - Situación 1.- 6.2.3.3 - Situación 2.- 6.2.3.4 - Situación 3.- 6.3 - Estructura y organización del Plan 6.3.1 - Estructura organizativa general del Plan 6.3.1.1 - 5.3.1.1 Òrgano Gestor del Plan 6.3.1.2 - Organigrama General del Plan 6.3.2 - Estructura de comunicaciones 6.3.2.1 - Centro de coordinación de comunicaciones 6.3.2.2 - Comunicaciones de la emergencia 7 - CAPÍTULO VII: Planes de actuación de ámbito local 7.1 - Introducción 7.1.1 - La directriz básica para el riesgo de TTMP 7.1.2 - El Plan Especial y los planes de actuación local 7.1.3 - Los Consells Insulares y los planes locales de actuación ante el riesgo de TTMP.

7.2 - Municipios para los que se deben elaborar planes locales de actuación 7.2.1 - Mallorca 7.2.2 - Menorca 7.2.3 - Eivissa y Formentera 7.3 - Planes de actuación de Ámbito Local (PAL) 7.3.1 - Concepto 7.3.2 - Funciones básicas del los Planes de actuación de Ámbito Local (PAL) 7.3.3 - Órganos previstos 7.3.3.1 - CECOPAL 7.3.3.2 - Comité Asesor y Gabinete de Información 7.3.4 - Dirección del Planes de actuación de Ámbito Local (PAL) 7.3.4.1 - Titular 7.3.4.2 - Funciones 7.3.5 - Voluntariado de ámbito local 7.3.5.1 - Dependencia 7.3.5.2 - Funciones 7.3.6 - Interfase con el Plan Especial 7.3.7 - Aprobación de los Planes de actuación de Ámbito Local (PAL) 7.4 - Contenido mínimo del plan de actuación local 8 - CAPÍTULO VIII: Operatividad 8.1 - Introducción 8.2 - Operatividad 8.2.1 - Notificación 8.2.2 -...

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