Decreto 123/2002, de 4 de octubre, sobre la implantación de la Agenda Local 21 en los municipios de las Illes Balears

Sección1.- Disposiciones generales
EmisorConsejeria de Medio Ambiente
Rango de LeyDecreto

I La Asamblea General de la ONU, en sesión celebrada el 22 de diciembre de 1989, decidió organizar una Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y Desarrollo, que tuvo lugar en Río de Janeiro del 3 al 14 de junio de 1992. Uno de los frutos de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente fue la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, y un programa de acción que la desarrolla denominado Programa 21. En la Declaración de Río se proclama como principio número 1 que 'Los seres humanos constituyen el centro de las preocupaciones relacionadas con el desarrollo sostenible. Tienen derecho a una vida saludable y productiva en armonía con la naturaleza.

' El Programa 21 aborda los problemas acuciantes que existen en la actualidad y también intenta preparar al mundo para los desafíos del próximo siglo.

Es el reflejo de un consenso mundial y un compromiso político al más alto nivel sobre el desarrollo y la cooperación en la esfera del medio ambiente (apartado 1.3 del preámbulo).

El capítulo 28 del Programa 21, Iniciativas de las autoridades locales en apoyo del Programa 21, prevé que las autoridades locales constituyen un factor determinante para alcanzar los objetivos del Programa y, en su carácter de autoridad más cercana al pueblo, desarrollan una función muy importante en la educación y movilización del público en favor del desarrollo sostenible, encargándose de la creación, funcionamiento y mantenimiento de la infraestructura económica, social y ecológica, supervisando los procesos de planificación, estableciendo las políticas y reglamentaciones ecológicas locales y contribuyendo a la ejecución de las políticas ambientales en los ámbitos nacional y subnacional.

Sobre estas bases para la acción se proponen una serie de objetivos, para distintas fechas, que consisten en un proceso de consultas de las autoridades locales en sus poblaciones y un consenso sobre un Programa 21 Local, y en un proceso de consultas de la comunidad internacional con el objeto de aumentar la cooperación entre las autoridades locales, incrementar los niveles de colaboración y cooperación, y ejecutar y supervisar programas encaminados a que las mujeres y jóvenes estén representados en los procesos de adopción de decisiones, planificación y ejecución. En concordancia con estos objetivos, se establecen una serie de actividades a cargo de las autoridades locales, comunidad internacional y representantes de las asociaciones de autoridades locales, y unos medios de ejecución, por la vía de la financiación y evaluación de los costes, con el fin de facilitar las actividades de aumento de capacidad y formación.

II El año 1994 los participantes en la Conferencia Europea sobre Ciudades y Municipios Sostenibles, hecha en Aalborg, aprobaron la 'Carta de las Ciudades y Municipios hacia la sostenibilidad (Carta de Aalborg)', donde, en la Parte III, relativa a 'implicación en el proceso de agendas 21 locales: planes d'acción local a favor de la sostenibilidad', las ciudades europeas, firmantes de la carta de Aalborg se comprometen, por el hecho de firmarla y de participar en la campaña de ciudades europeas sostenibles, a tratar de llegar a un consenso en el seno de nuestras comunidades sobre una Agenda 21 de alcance local antes de terminar el año 1996, siguiendo de esta manera el mandato establecido en el capítulo 28 del Programa 21, tal como se acordó en la cumbre de la tierra Rio de Janeiro el mes de junio de 1992, contribuyendo a la aplicación del V Programa de la Unión Europea en materia de medio ambiente, mediante los planes de acción local, que habrán de prepararse de acuerdo con el proceso y etapas que prevé la propia Carta de Aalborg.

III Desde la aprobación de la Carta de Aalborg se han llevado a cabo en las Illes Balears diversas iniciativas para la implantación de la Agenda Local 21. El año 1995, el Ayuntamiento de Calvià empezó a trabajar en este sentido, aprobando la Agenda 21 el año 1997. El Consejo Insular de Menorca elaboró un Plan de Desarrollo Sostenible de ámbito insular enmarcado en la declaración de la isla como Reserva de la Biosfera.

En 1996, el Gobierno de las Illes Balears (con el Programa ECOTUR) impulsó la realización de Diagnósticos Ambientales y Planes de Acción en seis destinos turísticos de las Illes Balears.

En el año 1999 se aprobaron los Planes de Acción Ambiental de Sant Antoni de Portmany y de Fornells.

En los dos últimos años, tanto el Gobierno de las Illes Balears como los tres Consejos Insulares han propiciado que los Ayuntamientos de todas las islas inicien los procesos de Agenda Local 21. Son numerosos los ayuntamientos de Balears que ya han firmado la Carta de Aalborg. En el caso concreto de Menorca, la han firmado todos los Ayuntamientos.

La gran importancia de estas actividades, tanto municipales e insulares como del Gobierno de las Illes Balears, para la implantación de la Agenda Local 21 debe completarse con el hecho de que, tanto en el ámbito de las Illes Balears como en el de otros lugares del mundo, se ha producido una gran dispersión y diferencia de contenidos en los diversos documentos que se han denominado Agendas Locales 21. Por este motivo, en la tercera Conferencia Europea de Ciudades Sostenibles, reunida en Hannover en enero de 2000, se formuló la necesidad de normalizar y regular las iniciativas de Agendas Locales 21, y de dotarlas de un soporte administrativo.

IV La Disposición adicional octava, punto 1, de la Ley 6/1999, de 3 de abril, de las Directrices de Ordenación del Territorio de las Illes Balears y de Medidas Tributarias (BOIB núm. 48 de 17 de abril de 1999) establece: 'Octava.

- El Gobierno de las Illes Balears aprobará las medidas necesarias para favorecer: La aplicación, antes de un año, de la Agenda Local 21 en los municipios y núcleos de las Illes Balears, de acuerdo con el Programa 21 de la Conferencia de Río (1992).

' Esta disposición reconoce implícitamente el importante papel que representa el Gobierno de las Illes Balears para la implantación en Baleares de la Agenda Local 21, sin excluir el impulso que pueda proceder de los Consejos Insulares.

V El objeto de este Decreto es, por una parte, en cumplimiento de lo que dispone la disposición adicional octava, punto 1, de la Ley de las Directrices de Ordenación del Territorio y de Medidas Tributarias de 1999, aprobar las medidas necesarias para favorecer la aplicación de la Agenda Local 21 en los municipios y núcleos de las Illes Balears, de acuerdo con el Programa 21 de la Conferencia de Río; y, por otra, siguiendo las recomendaciones de la Conferencia Europea de Ciudades Sostenibles de Hannover, normalizar y regular las iniciativas de Agenda Local 21, así como dotarlas de un apoyo administrativo.

El presente Decreto consta de 13 artículos, divididos en un capítulo preliminar y dos capítulos, así como una disposición adicional, dos...

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