Decreto 85/2009, de 20 de noviembre, por el cual se regula la implantación del complemento específico singular del cargo de secretario/a de los centros de profesorado.

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Septiembre de 2010
Sección1.- Disposiciones generales
EmisorConsejeria de Educacion y Cultura
Rango de LeyDecreto

Decreto 85/2009, de 20 de noviembre, por el cual se regula la implantación del complemento específico singular del cargo de secretario/a de los centros de profesorado.

La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, establece que la formación permanente constituye un derecho y una obligación de todo el profesorado, y una responsabilidad de las administraciones educativas y de los mismos centros. Estas y otras finalidades se recogen en el artículo 102, referido a la formación permanente del profesorado. También, en el artículo 103, se hace mención explícita sobre el deber de las administraciones educativas de planificar las actividades de formación del profesorado, garantizar una oferta diversificada y gratuita de estas actividades, y establecer las medidas oportunas para favorecer la participación del profesorado.

La Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la comunidad autónoma de las Islas Baleares, en la disposición adicional tercera establece que el consejero o la consejera competente en materia de función pública docente ejerce, en relación con el personal docente al servicio de la administración autonómica y en coordinación con el consejero o la consejera competente en materia de función pública, la competencia de preparar los proyectos de ley y las disposiciones reglamentarias en materia de personal docente y proponer su aprobación al Consejo de Gobierno, cuando corresponda.

El Decreto legislativo 1/2005, de 24 de junio, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas de la comunidad autónoma de las Islas Baleares, en el artículo 8 letra f) dice que corresponde al consejero competente en materia de hacienda y presupuestos aprobar las modificaciones presupuestarias, en los términos previstos en la misma ley; y de acuerdo con el artículo 8 letra y) le corresponde también efectuar el seguimiento y control de las decisiones de las cuales se deriven consecuencias económicas en materia de retribuciones y efectivos de personal.

El Decreto 68/2001, de 18 de mayo, por el cual se regula la estructura y la organización de la formación permanente del profesorado de la comunidad autónoma de las Islas Baleares, establece que los órganos unipersonales de los centros de profesorado son el...

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