Decreto 16/2007, de 16 de marzo, por el que se autoriza la implantación de programas y títulos oficiales de Posgrado en la Universitat de les Illes Balears.

Sección1.- Disposiciones generales
EmisorConsejeria de Educacion y Cultura
Rango de LeyDecreto

Decreto 16/2007, de 16 de marzo, por el que se autoriza la implantación de programas y títulos oficiales de Posgrado en la Universitat de les Illes Balears.

El artículo 36.4 de la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, establece que en materia de enseñanza universitaria la Comunidad Autónoma de las Illes Balears tiene competencia exclusiva, sin perjuicio de la autonomía universitaria, en la programación y la coordinación del sistema universitario, en la financiación propia de las universidades y en la regulación y la gestión del sistema propio de becas y ayudas.

El 25 de mayo de 1998, los ministros de Educación de Francia, Alemania,

Italia y el Reino Unido firmaron en la Universidad de la Sorbona una declaración en la cual se instaba al desarrollo de un espacio europeo de educación superior. El 19 de junio de 1999, treinta estados europeos - miembros de la Unión

Europea, del espacio europeo de libre comercio y países del este y del centro de Europa - suscribieron la Declaración de Bolonia, que estableció los cimientos para la construcción del Espacio Europeo de Educación Superior (EEES) organizado sobre los principios de calidad, movilidad, diversidad y competitividad.

El artículo 8.1 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, establece que son las Facultades, las Escuelas Técnicas o Politécnicas Superiores y las Escuelas Universitarias o Escuelas Universitarias Politécnicas los centros encargados de la organización de las enseñanzas y de los procesos académicos, administrativos y de gestión conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial con validez en todo el territorio nacional, así como de aquellas otras funciones que determinen los Estatutos de la universidad. Asimismo, el artículo 8.2 establece que la creación, la modificación y la supresión de los centros mencionados en el artículo 8.1, y también la implantación y supresión de enseñanzas conducentes a la obtención de títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, tienen que ser acordados por la Comunidad Autónoma, bien a propuesta del Consejo Social o bien por iniciativa propia con el acuerdo del mencionado Consejo, en todo caso previo informe del Consejo de Gobierno de la Universidad. Al mismo tiempo, establece que hace falta informar al Consejo de Coordinación Universitaria de todo aquello que señala el artículo 8.2. Por otra parte, el artículo 35.4 de la misma Ley de Universidades establece que cada Comunidad Autónoma tiene facultad para autorizar la impartición de las enseñanzas y la Universidad para proceder, en el momento oportuno, a la expedición de lo títulos.

El Real Decreto 56/2005, de 21 de enero, por el que se regulan los estudios universitarios oficiales de Posgrado, tiene como objeto ofrecer el marco jurídico que haga posible en las universidades españolas estructurar, con flexibilidad y autonomía, sus enseñanzas de Posgrado de carácter oficial, para conseguir armonizarlos con los que se establezcan en el ámbito europeo. Al mismo tiempo, se introduce en el sistema universitario español, junto con el título de...

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