Resolución de la consejera de Trabajo y Formación de 2 de junio de 2008, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para el año 2008 para implantar planes de igualdad y conciliación en las PYMES

Sección3.- Otras disposiciones
EmisorConsejeria de Trabajo y Formacion
Rango de LeyResolución

Resolución de la consejera de Trabajo y Formación de 2 de junio de 2008, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para el año 2008 para implantar planes de igualdad y conciliación en las PYMES El artículo 14 de la Constitución Española establece el derecho a la igualdad ante la ley y el principio de no discriminación por razón de sexo. El artículo 9.2 del texto constitucional dispone, por otra parte, que corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en los que se integra sean reales y efectivas, como también remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud.

La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres (BOE núm. 71, de 23 de marzo), dedica los artículos 73 y 74 del Título VII, denominado `La igualdad en la responsabilidad social de las empresas', a regular las acciones de responsabilidad social de las empresas en materia de igualdad. En concreto, el artículo 73 de la mencionada Ley, dice que las empresas podrán asumir la realización voluntaria de acciones de responsabilidad social, consistentes en medidas laborales, entre otras, las destinadas a promover condiciones de igualdad entre las mujeres y los hombres en el ámbito empresarial.

Por otra parte, el artículo 16 de la Ley 12/2006, de 20 de septiembre, para la Mujer (BOIB núm. 135, de 26 de septiembre), establece que la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears debe incentivar a las empresas que establezcan planes de igualdad cuyo objetivo sea corregir las desigualdades en lo que se refiere al sexo, entre otras, de acuerdo con la normativa laboral vigente en la materia.

Mediante el Decreto 11/2007, de 11 de julio, del Presidente de las Islas Baleares, por el que se establece la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 104, de 12 de julio), dentro de la estructura orgánica de la Consejería de Trabajo y Formación, se creó la Dirección General de Responsabilidad Social Corporativa, con la finalidad de impulsar y desarrollar un sistema balear de responsabilidad social de empresas y políticas públicas de igualdad en el ámbito laboral.

La Orden del Consejero de Trabajo y Formación del 4 de mayo de 2005 (BOIB núm. 73, 12 de mayo), establece las bases reguladoras de las subvenciones en materia de trabajo y formación. De acuerdo con el artículo 1 de la mencionada Orden, su objetivo es establecer las bases que regulen las subvenciones de la Consejería de Trabajo y Formación que, por sus características, permitan unas bases comunes, con la finalidad de llevar a cabo actividades de utilidad pública o de interés social o para conseguir una finalidad pública, relacionadas con las competencias atribuidas a la Consejería. En el apartado 2.22 del mismo artículo 1 se incluyen aquellas actividades dirigidas a combatir la discriminación y las desigualdades en el mercado laboral como materia susceptible de subvención. Para desarrollar esta previsión, la presente convocatoria tiene por objeto establecer ayudas para que las empresas que tengan hasta 250 personas trabajadoras, implanten planes de igualdad y conciliación que contengan medidas destinadas a combatir las desigualdades que se dan en el mercado de trabajo entre hombres y mujeres.

De acuerdo con el artículo 14.2 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre (BOIB núm.196, de 31 de diciembre), el procedimiento para conceder las subvenciones se iniciará siempre de oficio, mediante una convocatoria, cuando la selección de los posibles beneficiarios se haga en régimen de concurrencia. El artículo 15 del mismo Texto Refundido establece el contenido mínimo de la convocatoria de ayudas.

Por otra parte, el artículo 3 de la Orden de bases ya mencionada, dispone que las convocatorias correspondientes se aprobarán mediante una resolución del consejero competente en materia de trabajo y formación y se publicarán en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Por todo lo expuesto, de acuerdo con lo que disponen los preceptos indicados y teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias, según el informe previo de la Dirección General de Presupuestos de la Consejería de Economía, Hacienda e Innovación, dicto la siguiente RESOLUCIÓN Primero Objeto Esta Resolución tiene por objeto aprobar la convocatoria de ayudas para implantar planes de igualdad y conciliación en las empresas que tengan hasta 250 personas trabajadoras, para combatir la discriminación y las desigualdades en el mercado de trabajo, en el marco de las políticas de responsabilidad social que llevan a cabo las empresas.

Segundo Bases reguladoras Las ayudas convocadas por medio de esta Resolución se rigen por lo que dispone la Orden del Consejero de Trabajo y Formación del 4 de mayo de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de trabajo y formación (BOIB núm. 73, de 12 de mayo).

Tercero Partida presupuestaria 1. El crédito total asignado a las ayudas que regula esta convocatoria es de sesenta mil euros (60.000 ), con cargo a la partida presupuestaria 19601

315C01 47000.00 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2008.

  1. El crédito aprobado inicialmente podrá ser ampliado en función de las disponibilidades presupuestarias.

    Cuarto Beneficiarios y requisitos 1. Pueden ser beneficiarios de las ayudas previstas en esta convocatoria las empresas privadas que tengan hasta 250 personas trabajadoras que reúnan la condición de empresario/aria, de acuerdo con lo que dispone el artículo 1.2 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el

    Real Decreto Legislativo marzo), y no estén obligadas, por ley, a la elaboración y aplicación de un plan de igualdad.

  2. Estas empresas, además, tienen que cumplir los siguientes requisitos:

    1. Estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social.

    2. Estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, antes de que se dicte la propuesta de resolución.

    3. No encontrarse en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, aprobada por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

    4. No estar sometido a la prohibición que establece el artículo 27 de la Ley 12/2006, de 20 de septiembre, para la Mujer (BOIB núm. 135, de 26 de...

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