Decreto 32/2007, de 30 de marzo, por el cual se aprueba el Plan de Gestión del Lugar de Importancia Comunitaria (LIC) Cap de Barbaria (ES5310025)

Sección1.- Disposiciones generales
EmisorConsejeria de Medio Ambiente
Rango de LeyDecreto

Decreto 32/2007, de 30 de marzo, por el cual se aprueba el Plan de Gestión del Lugar de Importancia Comunitaria (LIC) Cap de Barbaria (ES5310025) Con el acuerdo del Consejo de Gobierno de 28 de julio de 2000 se propone el área denominada Cap de Barbaria (ES5310025) como Lugar de Importancia Comunitaria en el marco de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo, relativa a la conservación de los Hábitats Naturales y de la Fauna y Flora Silvestres, aprobándose la propuesta de LICs definitivamente por acuerdo de Consejo de Gobierno de 3 de marzo de 2006 y siendo adoptada la propuesta balear de LICs de la región biogeográfica mediterránea mediante Decisión de la Comisión de 19/VII/2006.

Este LIC se encuentra situado en el extremo sudoeste de la isla de Formentera, abrazando las aguas que circundan todo el Cap de Barbaria, desde Punta Rasa hasta la Punta de s'Àguila. Se trata de una zona árida y pedregosa con acantilados que alcanzan más de 100 metros de altitud. Entre sus comunidades bentónicas destacan las praderas de Posidonia oceanica (Hábitat prioritario por la Directiva 92/43/CEE) las cuales en este enclave son dominantes.

La Consejería de Medio Ambiente del Gobierno de las Illes Balears, consciente del patrimonio natural que representan las praderas de fanerógamas marinas, así como la necesidad de preservarlas, realiza e inicia con la participación de la Dirección General de Pesca, la Fundación Bosch i Gimpera y el Instituto Mediterráneo de Estudios Avanzados, el proyecto `Protecció de praderies de Posidonia als LICs de Balears'.

Este proyecto recibe la financiación europea por decisión de la Comisión de 5 de julio de 2001, dentro del ámbito LIFE Natura (normativa que regula el instrumento financiero para el medio ambiente).

La Ley 5/2005, de 26 de mayo, para la conservación de los espacios de relevancia ambiental (LECO), prevé en su articulo 38.1 que el Gobierno de las Illes Balears fijará las medidas de conservación necesarias que implicarán, si es el caso, planes de gestión adecuados, específicos o integrados en otros instrumentos de planificación, y las medidas apropiadas reglamentarias, ejecutivas o contractuales, que respondan a las exigencias ecológicas del tipo de hábitats y de las especies de interés comunitario presentes en las zonas que formen parte...

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