Resolución de la Presidenta del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) de 25 de marzo de 2008, por la que incorporan las ayudas correspondientes al pago transitorio para los cítricos enviados a transformación a la convocatoria de determinadas ayudas comunitarias directas a la agricultura y a la ganadería previstas en la Resolución de la Presidenta del FOGAIBA de 18 de enero de 2008 y se da publicidad a las normas y al procedimiento de integración de los cítricos en el régimen de pago único

Sección3.- Otras disposiciones
EmisorConsejeria de Agricultura y Pesca
Rango de LeyResolución

Resolución de la Presidenta del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) de 25 de marzo de 2008, por la que incorporan las ayudas correspondientes al pago transitorio para los cítricos enviados a transformación a la convocatoria de determinadas ayudas comunitarias directas a la agricultura y a la ganadería previstas en la Resolución de la Presidenta del FOGAIBA de 18 de enero de 2008 y se da publicidad a las normas y al procedimiento de integración de los cítricos en el régimen de pago único

El Reglamento (CE) nº 1182/2007 del Consejo, de 26 de septiembre, que modifica el Reglamento (CE) nº 1782/2003 del Consejo, de 29 de septiembre, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores, con el fin de alcanzar los objetivos de la reforma de la política agrícola común, ha establecido que las ayudas a la transformación de determinadas frutas y hortalizas, se integren en el régimen de pago único.

En el mismo sentido se han aprobado el Reglamento (CE) nº 1522/2007 de la Comisión, de 19 de diciembre de 2007, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 795/2004 de la Comisión, de 21 de abril, que establece disposiciones de aplicación del régimen de pago único previsto en el Reglamento (CE) n.º 1782/2003, y el Reglamento (CE) nº 1548/2007 de la Comisión, de 20 de diciembre de 2007, que modifica el Reglamento (CE) nº 1973/2004 de la Comisión, de 29 de octubre, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1782/2003 del Consejo en lo que respecta a los regímenes de ayuda previstos en los títulos IV y IV bis de dicho Reglamento, y a la utilización de las tierras retiradas de la producción con vistas a la obtención de materias primas, en el que específicamente se regulan los pagos acoplados transitorios establecidos en el Reglamento (CE) nº 1182/2007. Para proceder a dicha integración de las frutas y hortalizas los reglamentos comunitarios establecen unos periodos y unas normas transitorias.

A tal fin el Estado, mediante el Real Decreto 262/2008, de 22 de febrero, sobre la integración de las frutas y hortalizas en el régimen de pago único y el establecimiento de los pagos transitorios de los sectores de cítricos y tomates enviados a transformación (BOE nº 47, de 23.02.08), establece las disposiciones de aplicación del citado Reglamento (CE) nº 1182/2007 del Consejo, de 26 de septiembre, dictadas como complemento del Real Decreto 1470/2007, de 2 de noviembre, sobre aplicación de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería (BOE nº 264, de 3.11.2007).

De igual modo, y en virtud de lo establecido en citado Real Decreto 1470/2007, de 2 de noviembre, se dictó la Resolución de la Presidenta del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears de 18 de enero de 2008, de convocatoria para el año 2008 (BOIB nº 13, de 26.01.08), de determinadas ayudas comunitarias directas a la agricultura y a la ganadería, modificada por Resolución de 27 de febrero del presente.

Por todo ello procede realizar una modificación de dicha convocatoria en el sentido de incluir las ayudas relativas al régimen transitorio de cítricos enviados a transformación, así como dar publicidad a las condiciones, plazos y establecer el procedimiento para la integración de los cítricos en el régimen de pago único, puesto que ello dará lugar a una posterior asignación de derechos de ayudas.

No obstante, la directa e inmediata aplicación de los reglamentos comunitarios, así como del citado Real Decreto, se ha considerado conveniente transcribir ciertos preceptos para facilitar su comprensión y adecuar la normativa a las especificidades organizativas y procedimentales, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3.2 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

Por otra parte, debido al elevado número de Reglamentos comunitarios y a su extensión y complejidad, se ha considerado necesario, en determinados casos, efectuar en esta Resolución remisiones concretas a los mismos.

Por todo lo anterior, en virtud de lo establecido en el artículo 6.1g) del Decreto 64/2005, de 10 de junio citado y a propuesta de la Directora Gerente del FOGAIBA, dicto la siguiente RESOLUCIÓN Primero Se modifica la Resolución de la Presidenta del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears de 18 de enero de 2008, de convocatoria para el año 2008 de determinadas ayudas comunitarias directas a la agricultura y a la ganadería, (BOIB nº 13, de 26.01.08) modificada por Resolución de 27 de febrero del presente, incorporando a la misma las ayudas correspondientes al pago transitorio para los cítricos enviados a transformación, en el marco de lo establecido en el Real Decreto 262/2008, de 22 de febrero, sobre la integración de las frutas y hortalizas en el régimen de pago único y el establecimiento de los pagos transitorios de los sectores de cítricos y tomates enviados a transformación (BOE nº 47 de 23.02.08), en el sentido siguiente:

  1. Se añade un párrafo g) al punto 1 del apartado primero de la citada Resolución y del Anexo de la misma, del tenor literal siguiente:

    `g) Ayuda correspondiente al pago transitorio para los cítricos enviados a transformación prevista en el Real Decreto 262/2008, de 22 de febrero, sobre la integración de las frutas y hortalizas en el régimen de pago único y el establecimiento de los pagos transitorios de los sectores de cítricos y tomates enviados a transformación.'

  2. Se añade un punto 1bis al apartado primero de la citada Resolución y del Anexo de la misma, del tenor literal siguiente:

    `1 bis. Se da publicidad a las normas y procedimiento de integración de los cítricos en el...

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