Decreto 48/2008, de 18 de abril de 2008, por el cual, se modifica el Decreto 25/1992, de 12 de marzo, sobre indemnizaciones a ayuntamientos y otras entidades públicas por los costes de conservación, mantenimiento y explotación del servicio de depuración de aguas residuales.

Fecha de Entrada en Vigor25 de Abril de 2008
Sección1.- Disposiciones generales
EmisorConsejeria de Medio Ambiente
Rango de LeyDecreto

Decreto 48/2008, de 18 de abril de 2008, por el cual, se modifica el Decreto 25/1992, de 12 de marzo, sobre indemnizaciones a ayuntamientos y otras entidades públicas por los costes de conservación, mantenimiento y explotación del servicio de depuración de aguas residuales.

De conformidad con el Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, aprobado por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del anterior estatuto, nuestra Comunidad Autónoma, tiene competencia exclusiva sobre `régimen de aguas y aprovechamientos hidráulicos, canales y regadíos. Aguas minerales y termales. Ordenación y concesión de recursos y aprovechamientos hidráulicos. Medidas Ordinarias y Extraordinarias para garantizar el suministro.

Participación de los usuarios'. En virtud de dicha disposición, mediante Real Decreto 115/1995, de 27 de enero, se transfirieron a las Illes Balears, las competencias en materia de aguas, que fueron asumidas mediante Decreto 29/1995, de 23 de marzo. Esta competencia exclusiva, supone que la comunidad autónoma puede hacer un desarrollo legislativo y reglamentario en materia de aguas de las Illes Balears.

El Decreto 25/1992, de 12 de marzo, sobre indemnizaciones a ayuntamientos y otras entidades públicas por los costes de conservación, mantenimiento y explotación del servicio de depuración de aguas residuales, prevé en el artículo 1 que las indemnizaciones por explotación sean a cargo del capítulo VI del presupuesto, y en el artículo 6 que se otorguen con una vigencia de tres años consecutivos, actualizadas anualmente de acuerdo con la fórmula de revisión aprobada.

El art. 6.4, establece que `Antes de día 1º de octubre del año en que finalice el plazo de vigencia de una indemnización, el beneficiario podrá solicitar de la Junta de Aguas, la aprobación de una indemnización, siguiendo los trámites establecidos en el artículo 2 del presente Decreto. De no hacer uso de esta facultad, la Junta de Aguas podrá iniciar de oficio un nuevo expediente de indemnización, recabando para ello, la documentación y los datos que estime necesarios, o prorrogar la indemnización vigente por periodos anuales sucesivos'.

La experiencia práctica de su aplicación, después del análisis realizado durante este periodo de vigencia sobre el desarrollo del procedimiento establecido en la búsqueda de formulas de mejora, se ha podido constatar un aspecto relativo a la fecha del año en que finalice el plazo de vigencia de una indemnización para que el beneficiario pueda solicitar la aprobación de una nueva indemnización y el plazo establecido en el artículo 6.4 del Decreto 25/1992, (1 de octubre) dificulta y no hace posible incluir en la previsión del presupuesto las nuevas indemnizaciones o incrementos que los beneficiarios pueden...

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