Decreto 15/2003, de 14 de febrero, por el cual se crea el Consejo de Infancia y Familia de las Illes Balears y se regula su funcionamiento

Sección1.- Disposiciones generales
EmisorConsejeria de Bienestar Social
Rango de LeyDecreto

La Comunidad Autónoma de las Illes Balears tiene competencia exclusiva en materia de infancia y familia en virtud de lo que establece el artículo 10.14 del Estatuto de Autonomía --aprobado por la Ley Orgánica 2/1983, de 11 de febrero-- que integra el título competencial más amplio de la acción social y bienestar social, además de las competencias --también exclusivas y estrechamente relacionadas con aquellas-- en materia de juventud y de instituciones públicas de protección y tutela de menores.

La materia de infancia y familia se encuentra regulada, entre otras, por las normas siguientes: - Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores - Ley 21/1987, de 11 de noviembre, de modificación del Código Civil en materia de adopción y de otras formas de protección de menores - Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil - Ley del Parlamento de las Illes Balears 6/1995, de 21 de marzo, de actuación de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en la aplicación de les medidas judiciales sobre menores infractores - Ley del Parlamento de las Illes Balears 7/1995, de 21 de marzo, de guarda y protección de los menores desamparados - Ley del Parlamento de las Illes Balears 18/2001, de 19 de diciembre, de parejas estables - Decreto 16/1997, de 30 de enero, por el cual se crea la Oficina de Defensa de los Derechos de los Menores de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Merece especial atención la Ley 8/1997, de 18 de diciembre, de atribución de competencias a los consejos insulares en materia de tutela, acogimiento y adopción de menores --aprobada en virtud de lo establecido en el artículo 39 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears--, que creó la Comisión Interinsular de Protección de Menores, cuyo objeto es el de unificar los criterios de aplicación de la normativa vigente, planificar y evaluar la estrategia en materia de protección de menores que se ha de aplicar en el ámbito de las Illes Balears, con facultades para interpretar y fijar los criterios de aplicación de la normativa y para formular propuestas para asegurar la protección social, económica y jurídica de los menores.

Además de por la citada Ley 8/1997, la materia de infancia y familia ha sido objeto de transferencia a los consejos insulares mediante distintas leyes --la Ley 12/1993, de atribución de competencias a los consejos insulares en materia de servicios sociales y asistencia social, y la Ley 14/2001, de 29 de octubre, de atribución de competencias a los consejos insulares en materia de servicios sociales y seguridad social.

Ello no obstante, y con independencia de la potestad reglamentaria normativa sobre la materia que le es propia, se prevé que sobre las materias objeto de atribución a los consejos insulares, el Gobierno de las Illes Balears tiene reservadas las potestades, los servicios, las funciones y las actuaciones genéricas siguientes: 1. La coordinación de los consejos insulares en el ejercicio de la competencia transferida.

  1. La gestión de las estadísticas autonómicas.

  2. En el ámbito autonómico, el estudio, la investigación, las publicaciones, los congresos, los planes de formación de los profesionales, los programas experimentales y los planes de promoción y protección en la materia.

  3. La representación y las relaciones con otras comunidades autónomas, con la Administración del Estado y con los organismos internacionales y la elaboración de programas de cooperación con estos. Debido a que para llevar a cabo las...

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