Decreto 15/2003, de 14 de febrero, por el cual se crea el Consejo de Infancia y Familia de las Illes Balears y se regula su funcionamiento
Sección | 1.- Disposiciones generales |
Emisor | Consejeria de Bienestar Social |
Rango de Ley | Decreto |
La Comunidad Autónoma de las Illes Balears tiene competencia exclusiva en materia de infancia y familia en virtud de lo que establece el artículo 10.14 del Estatuto de Autonomía --aprobado por la Ley Orgánica 2/1983, de 11 de febrero-- que integra el título competencial más amplio de la acción social y bienestar social, además de las competencias --también exclusivas y estrechamente relacionadas con aquellas-- en materia de juventud y de instituciones públicas de protección y tutela de menores.
La materia de infancia y familia se encuentra regulada, entre otras, por las normas siguientes: - Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores - Ley 21/1987, de 11 de noviembre, de modificación del Código Civil en materia de adopción y de otras formas de protección de menores - Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil - Ley del Parlamento de las Illes Balears 6/1995, de 21 de marzo, de actuación de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en la aplicación de les medidas judiciales sobre menores infractores - Ley del Parlamento de las Illes Balears 7/1995, de 21 de marzo, de guarda y protección de los menores desamparados - Ley del Parlamento de las Illes Balears 18/2001, de 19 de diciembre, de parejas estables - Decreto 16/1997, de 30 de enero, por el cual se crea la Oficina de Defensa de los Derechos de los Menores de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Merece especial atención la Ley 8/1997, de 18 de diciembre, de atribución de competencias a los consejos insulares en materia de tutela, acogimiento y adopción de menores --aprobada en virtud de lo establecido en el artículo 39 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears--, que creó la Comisión Interinsular de Protección de Menores, cuyo objeto es el de unificar los criterios de aplicación de la normativa vigente, planificar y evaluar la estrategia en materia de protección de menores que se ha de aplicar en el ámbito de las Illes Balears, con facultades para interpretar y fijar los criterios de aplicación de la normativa y para formular propuestas para asegurar la protección social, económica y jurídica de los menores.
Además de por la citada Ley 8/1997, la materia de infancia y familia ha sido objeto de transferencia a los consejos insulares mediante distintas leyes --la Ley 12/1993, de atribución de competencias a los consejos insulares en materia de servicios sociales y asistencia social, y la Ley 14/2001, de 29 de octubre, de atribución de competencias a los consejos insulares en materia de servicios sociales y seguridad social.
Ello no obstante, y con independencia de la potestad reglamentaria normativa sobre la materia que le es propia, se prevé que sobre las materias objeto de atribución a los consejos insulares, el Gobierno de las Illes Balears tiene reservadas las potestades, los servicios, las funciones y las actuaciones genéricas siguientes: 1. La coordinación de los consejos insulares en el ejercicio de la competencia transferida.
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La gestión de las estadísticas autonómicas.
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En el ámbito autonómico, el estudio, la investigación, las publicaciones, los congresos, los planes de formación de los profesionales, los programas experimentales y los planes de promoción y protección en la materia.
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La representación y las relaciones con otras comunidades autónomas, con la Administración del Estado y con los organismos internacionales y la elaboración de programas de cooperación con estos. Debido a que para llevar a cabo las...
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