Decreto 125/2000, de 8 de septiembre, por el cual se establece la ordenación general de las enseñanzas de educación infantil, educación primaria y educación secundaria obligatoria en las Illes Balears.

Sección1.- Disposiciones generales
EmisorConsejeria de Educacion y Cultura
Rango de LeyDecreto

La Ley orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo, configura jurídicamente la Reforma educativa y estructura las líneas fundamentales en tres aspectos generales: la ampliación efectiva de la educación obligatoria hasta los dieciséis años, la mejora de la calidad de la enseñanza y la reordenación del sistema educativo. Es una ley en la que se manifiesta la voluntad de inserción de sus propósitos en el marco que configura el Estado de las autonomías. Es, por tanto, una norma básica obligatoria, dictada por el Estado.

Esta Ley, que configura la ordenación general del sistema educativo del Estado de las autonomías, se ha desarrollado con los reales decretos 1330/1991, 1006/1991, y 1007/1991, modificado y ampliado por el real decreto 894/1995, los cuales establecen los aspectos básicos del currículo de la educación infantil y las enseñanzas mínimas de la educación primaria y de la educación secundaria obligatoria, que son también preceptos básicos atribuidos al Gobierno central.

De acuerdo con el artículo 15.1 del Estatuto de autonomía de las Illes Balears, corresponde a la comunidad autónoma la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución en materia de enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo que dispone el artículo 27 de la Constitución y las leyes orgánicas que, de conformidad con el apartado 1 del artículo 81 de esta, lo desarrollan, y sin perjuicio de las facultades que el artículo 149.1.30 a. atribuye al Estado y a la alta inspección por cuanto se refiere a su cumplimiento y garantía.

Mediante el Real decreto 1876/1997, de 12 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a las Illes Balears en materia de enseñanza no universitaria, y de acuerdo también con las disposiciones finales primeras de los citados decretos 1330/1991, 1006/1991, 1007/1991 y 894/1995, corresponde a los órganos de Gobierno de las Illes Balears dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas disposiciones sean precisas para la ejecución y desarrollo de estos decretos. El Gobierno de las Illes Balears plantea una educación de calidad con el espíritu de hacer efectiva la aspiración de alcanzar un sistema educativo para todos los ciudadanos y ciudadanas, integrador, arraigado al medio, de prevención y compensador de desigualdades, coherente con nuestra realidad cultural y lingüística, con voluntad de inserción en la comunidad europea e internacional y con dimensión de futuro. Así, el Gobierno de las Illes Balears impulsa la educación como un servicio a la sociedad, que ha de proporcionar a los ciudadanos y ciudadanas una formación integral, que les permita construir su propia identidada partir de una valoración ética e integradora de la realidad. Esta formación integral contribuye a conformar una sociedad plural, libre y solidaria, capaz de integrar las dimensiones individuales y comunitaria desde el respecto y desde la valoración del propio patrimonio lingüístico y cultural. Es por todo ello que la lengua catalana, propia de las Illes Balears, ha de vertebrar por completo la enseñanza. La educación y la formación serán más que nunca los principales vectores de identificación, pertenencia y promoción social. La educación debe ser un elemento fundamental en la construcción de la personalidad de los individuos y en su desarrollo en el seno de la sociedad. Asimismo, es necesario poner de manifiesto que la labor de los centros educativos se fundamenta en la acción educadora de los equipos docentes y en la autonomía pedagógica que aportan los proyectos educativos y curriculares, reflejo de los currículos que los enmarcan.

En virtud de todo ello, a propuesta del Consejero de Educación y Cultura, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo y previa deliberación del Gobierno en su sesión de día 8 de septiembre de 2000, DECRETO: CAPÍTULO I Disposiciones generales

Artículo 1

La ordenación general de las enseñanzas de la educación infantil, de la educación primaria y de la educación secundaria obligatoria ha de regirse en las Illes Balears por lo que disponen el presente decreto y la normativa básica en esta materia.

Artículo 2

Las enseñanzas de la educación infantil y de la educación básica obligatoria tienen las finalidades siguientes: a) Favorecer el proceso de desarrollo integral, autónomo, reflexivo y crítico del alumno como persona en cuanto a las capacidades físicas, psíquicas y sociales. b) Impulsar los valores básicos que rigen la convivencia democrática, el respecto mutuo, la defensa de los derechos humanos y la valoración de la libertad de los persones, la cooperación, la justicia y la paz. c) Propiciar actitudes solidarias, no discriminatorias por razón de sexo, edad, etnia, religión, lengua, país, cultura, ni de otros rasgos físicos, psíquicos o sociales, y hacer de la diferencia un valor enriquecedor y no un motivo de rechazo. d) Promover el desarrollo permanente de aprendizajes, que aseguren el acceso a la cultura básica y que posibiliten la actualización y la capacidad de respuesta a los retos del futuro. e) Estimular aprendizajes autónomos, para la adquisición de hábitos y estrategias propias del ejercicio de actividades profesionales, intelectuales y de ocio, para el crecimiento personal y social. f) Fomentar y defender la consciencia de pertenecer a la comunidad de las Illes Balears, lo que implica conocer, respetar y apreciar positivamente nuestro patrimonio territorial, histórico, cultural y lingüístico y nuestras tradiciones, asumiendo los valores derivados de la realidad de una lengua y de una cultura propias, como rasgos identificadores de un pueblo que respecta y convive con otra lengua oficial en todoel Estado y con otras lenguas y culturas. g) Posibilitar la adquisición de valores sobre la salud individual, colectiva y ambiental, derivada del conocimiento del propio cuerpo, de costumbres alimentarias, de comportamientos de riesgo, del ejerciciofísico y de la higiene, y sobre usos de los recursos naturales, sobre la protección del medio ambiente y el desarrollo sostenible. h) Contribuir al fomento de actitudes y hábitos de participación del alumnado en la vida escolar, profesional, social,política, cultural, deportiva y recreativa, para favorecer la creación de una consciencia cívica, integradora y constructiva y para asumir las responsabilidades personales y colectivas.

Artículo 3 1 La lengua catalana, propia de las Illes Balears, es la lengua de la enseñanza

Su uso como lengua vehicular y de aprendizaje de la educación infantil, la educación primaria, y de la educación secundaria obligatoria debe adecuarse a lo que se dispone en la normativa vigente. Desde la escuela debe potenciarse su uso y desde el Gobierno se han de adoptar las medidas encaminadas a su plena normalización.

  1. En cualquier caso, se han de respetar los derechos lingüísticos individuales, de acuerdo con la legislación vigente y lo que se establece en el proyecto lingüístico del centro.

  2. Es de especial interés para el mantenimiento o recuperación de la identidad propia de las Illes Balears el conocimiento específico de su historia, cultura y tradición , y por eso, en el currículo se determinan los rasgos fundamentales que es necesario asegurar.

Artículo 4 1 De acuerdo con lo que dispone este Decreto, se entiende por currículo el conjunto de objetivos, contenidos, métodos pedagógicos y...

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