Decreto 135/2008, de 5 de diciembre, por el que se regula el procedimiento para la publicación de las sanciones por infracciones muy graves en materia de prevención de riesgos laborales en las Illes Balears

Fecha de Entrada en Vigor17 de Diciembre de 2008
Sección1.- Disposiciones generales
EmisorConselleria de Funcion puBlica e Interior
Rango de LeyDecreto

Decreto 135/2008, de 5 de diciembre, por el que se regula el procedimiento para la publicación de las sanciones por infracciones muy graves en materia de prevención de riesgos laborales en las Illes Balears El artículo 149.1.7 de la Constitución Española establece la competencia exclusiva del Estado en materia de legislación laboral, sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las Comunidades Autónomas.

En este marco, el Real Decreto 597/2007, de 4 de mayo, sobre publicación de las sanciones por infracciones muy graves en materia de prevención de riesgos laborales (BOE núm. 108, de 5 de mayo), tiene por objeto determinar la forma en que deben hacerse públicas las sanciones administrativas impuestas por dichas infracciones, en desarrollo del artículo 40.2 del Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por medio del Real Decreto Legislativo agosto). El citado Real Decreto contiene las normas reglamentarias necesarias para la aplicación práctica de la publicidad de las sanciones por infracciones muy graves en materia de prevención de riesgos laborales, si bien algunos aspectos organizativos pueden ser regulados por las Comunidades Autónomas en ejecución de la competencia de organización de sus instituciones de autogobierno que le atribuye la Constitución Española en su artículo 148.1.1.

El artículo 32.11 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, aprobado por medio de la Ley Orgánica de marzo), en la nueva redacción dada por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de Reforma del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears (BOE núm.

52, de 1 de marzo), dispone que corresponde a la Comunidad Autónoma la ejecución de la legislación del Estado en materia de trabajo. Esta competencia, la tiene atribuida la Consejería de Trabajo y Formación, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 11/2007, de 11 de julio, del Presidente de las Illes Balears, por el que se establece la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm.

104, de 12 de julio), modificado por el Decreto 14/2007, de 20 de julio (BOIB núm. 112, de 21 de julio), por el Decreto 20/2007, de 31 de julio (BOIB núm.

118, 4 de agosto de 2007), por el Decreto 14/2008, de 28 de marzo (BOIB núm.43, de 29...

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