Decreto 94/2010, de 30 de julio, sobre traspaso al Consejo Insular de Mallorca de las funciones y servicios inherentes a las competencias propias de esta institución insular que actualmente ejerce la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de actividades catalogadas

Sección1.- Disposiciones generales
EmisorConsejeria de Presidencia
Rango de LeyDecreto

Decreto 94/2010, de 30 de julio, sobre traspaso al Consejo Insular de Mallorca de las funciones y servicios inherentes a las competencias propias de esta institución insular que actualmente ejerce la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de actividades catalogadas El apartado 31 del artículo 30 de la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, prevé que la Comunidad Autónoma, en sentido genérico o amplio, es decir, como sujeto autonómico en el conjunto del Estado, tiene la competencia exclusiva en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas.

Ahora bien, en el marco de la nueva articulación del sistema autonómico en las Illes Balears prevista en el vigente Estatuto, las facultades implícitas en las competencias antes señaladas se atribuyen a diferentes ámbitos institucionales. En este sentido, de conformidad con el apartado 11 del artículo 70 de la norma institucional autonómica, en las materias de espectáculos públicos como actividades recreativas-como en muchas otras a las que se refiere el mencionado artículo- los Consejos Insulares tienen reconocidas, por Ley, competencias propias cuyas funciones y servicios que les son inherentes, de acuerdo con lo previsto en el último parágrafo del artículo 70 citado, se han de traspasar a las instituciones insulares mediante un acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias Gobierno-Consejos Insulares -órgano de carácter paritario previsto en la disposición transitoria quinta del Estatuto de Autonomía- que ha de adoptar la forma de propuesta al Gobierno de las Illes Balears, el cual, mediante Decreto, lo habrá de aprobar.

En este caso, teniendo en cuenta que la Ley 7/1999, de 8 de abril, en el marco estatutario vigente en aquel momento, ya atribuyó a los Consejos Insulares de Menorca e Ibiza y Formentera -este último ya extinguido- las competencias en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas, competencias que, en cambio, no asumió entonces el Consejo Insular de Mallorca, procede ahora que se haga efectivo a esta institución insular el traspaso de funciones y servicios en las mencionadas materias.

En cualquier caso, cabe señalar que la nomenclatura `espectáculos públicos y actividades recreativas ha sido modificada en las Illes Balears por el artículo 5.4 de la Ley 16/2006, de 17 de octubre, de régimen jurídico de las licencias integradas de actividad, pasando a denominarse `actividades catalogadas'concepto que recoge los anteriores de espectáculos públicos y actividades recreativas- que pueden ser permanentes y no permanentes, según el criterio de estabilidad de la ubicación.

Así pues, la Comisión Mixta Gobierno-Consejos Insulares para el traspaso de funciones y servicios, prevista en la disposición transitoria quinta del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears y creada mediante el Decreto 130/2007, de 19 de octubre, una vez cumplidos los trámites establecidos en el Reglamento de funcionamiento del referido órgano colegiado estatutario, aprobó, en la sesión de día 20 de julio de 2010, el oportuno Acuerdo de traspaso al Consejo Insular de Mallorca de las funciones y servicios inherentes a las competencias propias de esta institución insular que actualmente ejerce la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de actividades catalogadas. Este Acuerdo, en forma de propuesta de traspaso de funciones y servicios en las mencionadas materias, se eleva a la consideración del Consejo de Gobierno para que, mediante Decreto, la incorpore al ordenamiento jurídico.

En consecuencia, previo acuerdo de la Comisión Mixta GobiernoConsejos Insulares de aprobación de la propuesta de traspaso al Consejo Insular de Mallorca de las funciones y servicios inherentes a las competencias propias de esta institución insular que actualmente ejerce la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de actividades catalogadas, a propuesta del Consejero de Presidencia, y habiéndolo considerado el Consejo de Gobierno en su sesión de día 30 de julio de 2010

DECRETO

Artículo 1

Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta Gobierno-Consejos Insulares prevista en la disposición transitoria quinta del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, adoptado por el Pleno del citado órgano colegiado estatutario en la sesión de día 20 de julio de 2010, por el que se traspasan al Consejo Insular de Mallorca las funciones y servicios inherentes a las competencias propias de esta institución insular que actualmente ejerce la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de actividades catalogadas.

Artículo 2

En consecuencia, quedan traspasados al Consejo Insular de Mallorca las funciones y los servicios, así como los medios personales y los créditos presupuestarios correspondientes, en los términos que resultan del referido Acuerdo y de las relaciones 1 y 2 del Anexo.

Artículo 3

El traspaso a que se refiere este Decreto será efectivo a partir del día señalado en el Acuerdo de la mencionada Comisión Mixta, sin perjuicio que la Consejería de Innovación, Interior y Justicia produzca hasta aquel día, si procede, los actos administrativos necesarios para el mantenimiento de los servicios en el mismo régimen y nivel de funcionamiento que tenían en el momento de la adopción del Acuerdo en cuestión.

Artículo 4

Los créditos presupuestarios que se determinan, de conformidad con la relación número 2 del Anexo, serán dados de baja en los conceptos presupuestarios correspondientes y transferidos por la Consejería de Economía y Hacienda a los conceptos habilitados en la Sección 32 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma, destinados a financiar el coste de las funciones y servicios asumidos por los Consejos Insulares, una vez se tramiten ante la citada Consejería, por parte de la Consejería de Innovación , Interior y Justicia, los certificados de retención de crédito, para dar cumplimiento así a la normativa económico-presupuestaria vigente.

Disposiciones Adicionales
Disposición adicional primera

De conformidad con lo establecido en la disposición transitoria segunda de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de Consejos Insulares, hasta que el Consejo Insular de Mallorca no apruebe las ordenanzas fiscales correspondientes a las funciones y servicios que se traspasan mediante este Decreto, dicha institución insular aplicará las tasas y los precios públicos establecidos en la vigente legislación autonómica.

Disposición adicional segunda

De conformidad con lo establecido en la disposición adicional primera de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de Consejos Insulares, será gratuita la publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears de los anuncios, acuerdos, resoluciones y demás actos exigidos por el ordenamiento jurídico que se produzcan como consecuencia del ejercicio por el Consejo Insular de Mallorca de las funciones y los servicios que se le traspasan mediante este Decreto.

Disposición adicional tercera Las Consejerías de Economía y Hacienda y de Innovación, Interior y Justicia, conjunta o separadamente, en sus...

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