Decreto 106/2010, de 24 de septiembre, sobre el traspaso a los Consejos Insulares de las funciones y los servicios inherentes a las competencias propias de estas instituciones insulares que actualmente ejerce la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de caza y de regulación, vigilancia y aprovechamiento de los recursos cinegéticos, así como de pesca fluvial

Sección1.- Disposiciones generales
EmisorConsejeria de Presidencia
Rango de LeyDecreto

Decreto 106/2010, de 24 de septiembre, sobre el traspaso a los Consejos Insulares de las funciones y los servicios inherentes a las competencias propias de estas instituciones insulares que actualmente ejerce la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de caza y de regulación, vigilancia y aprovechamiento de los recursos cinegéticos, así como de pesca fluvial El apartado 23 del artículo 30 de la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, prevé que la Comunidad Autónoma, en sentido genérico o amplio, es decir, como sujeto autonómico en el conjunto del Estado, tiene la competencia exclusiva en materia de caza y de regulación, vigilancia y aprovechamiento de los recursos cinegéticos, así como de pesca fluvial Ahora bien, en el marco de la nueva articulación del sistema autonómico en las Illes Balears prevista en el vigente Estatuto, las facultades implícitas en las competencias antes mencionadas son atribuidas a diferentes ámbitos institucionales. En este sentido, de conformidad con el apartado 17 del artículo 70 de la norma institucional autonómica, en las materias de caza y de regulación, vigilancia y aprovechamiento de los recursos cinegéticos, así como de pesca fluvial --como en muchas otras a las que se refiere el mencionado artículo-- los Consejos Insulares tienen reconocidas, por ley, competencias propias cuyas funciones y servicios que les son inherentes, con arreglo a lo establecido en el último párrafo del artículo 70 mencionado, se traspasarán a las instituciones insulares mediante acuerdo de la Comisión Mixta Gobierno-Consejos Insulares -órgano de carácter paritario previsto en la disposición transitoria quinta del Estatuto de Autonomía--, que adoptará la forma de propuesta al Gobierno de las Illes Balears, el cual, mediante decreto, lo aprobará.

Así pues, la Comisión Mixta Gobierno-Consejos Insulares para el traspaso de funciones y servicios, prevista en la disposición transitoria quinta del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears y creada mediante el Decreto 130/2007, de 19 de octubre, una vez cumplidos los trámites establecidos en el Reglamento de funcionamiento del mencionado órgano colegiado estatutario, ha aprobado, en la sesión de día 21 de septiembre de 2010, el oportuno Acuerdo sobre el traspaso a los Consejos Insulares de las funciones y los servicios inherentes a las competencias propias de estas instituciones insulares que actualmente ejerce la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de caza y de regulación, vigilancia y aprovechamiento de los recursos cinegéticos, así como de pesca fluvial. Este Acuerdo, en forma de propuesta de traspaso de funciones y servicios en las mencionadas materias, se eleva a la consideración del Consejo de Gobierno para que, mediante decreto, la incorpore al ordenamiento jurídico.

En consecuencia, previo acuerdo de la Comisión Mixta GobiernoConsejos Insulares de aprobación de la propuesta de traspaso, a propuesta del Consejero de Presidencia, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en la sesión de día 24 de septiembre de 2010,

DECRETO

Artículo 1

Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta Gobierno-Consejos Insulares prevista en la disposición transitoria quinta del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, adoptado por el Pleno del mencionado órgano colegiado estatutario en la sesión de día 21 de septiembre de 2010, por el que se traspasan a los Consejos Insulares de Mallorca, Menorca, Ibiza y Formentera, para que los ejerzan en sus ámbitos territoriales respectivos, las funciones y los servicios inherentes a las competencias propias de estas instituciones insulares que actualmente ejerce la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de caza y de regulación, vigilancia y aprovechamiento de los recursos cinegéticos, así como de pesca fluvial.

Artículo 2

En consecuencia, quedan traspasadas en los Consejos Insulares de Mallorca, Menorca, Ibiza y Formentera, las funciones y los servicios, así como los medios personales y los créditos presupuestarios correspondientes, en los términos que resulten del mismo Acuerdo y de las relaciones 1, 2 y 3 del Anexo.

Artículo 3

El traspaso al que se refiere el presente Decreto tendrá efectividad a partir del día señalado en cada caso para cada uno de los Consejos Insulares en el Acuerdo de la mencionada Comisión Mixta, sin perjuicio de que la Consejería de Medio Ambiente y Movilidad dicte hasta ese día, en su caso, los actos administrativos necesarios para el mantenimiento de los servicios en el mismo régimen y nivel de funcionamiento que tenían en el momento de la adopción del Acuerdo de que se trata.

Artículo 4

Los créditos presupuestarios que se determinan, de conformidad con la relación número 2 del Anexo, serán dados de baja en los conceptos presupuestarios correspondientes y serán transferidos por la Consejería de Economía y Hacienda a los conceptos habilitados en la Sección 32 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma, destinados a financiar el coste de las funciones y los servicios asumidos por los Consejos Insulares, una vez que la Consejería de Medio Ambiente y Movilidad envíe a la mencionada Consejería, los certificados de retención de crédito, para dar cumplimiento a la normativa económica-presupuestaria vigente.

Disposiciones Adicionales
Disposición adicional primera

De conformidad con lo que establece la disposición transitoria segunda de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de Consejos Insulares, mientras los Consejos Insulares de Mallorca, Menorca, Ibiza y Formentera no aprueben las ordenanzas fiscales correspondientes a las funciones y los servicios que se traspasan mediante este Decreto, estas instituciones insulares aplicarán las tasas y los precios públicos establecidos en la legislación autonómica vigente.

Disposición adicional segunda

De conformidad con lo que determina la disposición adicional primera de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de Consejos Insulares, será gratuita la publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears de los anuncios, los acuerdos, las resoluciones, las disposiciones y demás actos exigidos por el ordenamiento jurídico que se produzcan como consecuencia del ejercicio por los Consejos Insulares de las funciones y los servicios que se les traspasan mediante este Decreto.

Disposición adicional tercera Las Consejerías de Economía y Hacienda, de Medio Ambiente y Movilidad, y de Innovación, Interior y Justicia, conjunta o separadamente, en sus ámbitos de competencia respectivos, deberán articular, mediante sus órganos superiores y directivos afectados en cada caso, las medidas necesarias para la ejecución de lo dispuesto en el presente Decreto.
Disposiciones Transitorias
Disposición transitoria primera

1. En tanto no se ultime el proceso de concreción de la translación a los Consejos Insulares de los bienes y los recursos informáticos a que se refiere el punto 1 del apartado N) del Anexo del presente Decreto, la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears pondrá a disposición de las instituciones insulares, para que puedan gestionarlas desde el mismo momento en el que los traspasos de las funciones y los servicios inherentes a las competencias propias de los Consejos Insulares en las materias de que se trata sean efectivos, las aplicaciones informáticas que actualmente se emplean para la tramitación de los expedientes de otorgamiento de licencias de caza y pesca fluvial, matrículas de cotos y sancionadores, sin ningún coste para las instituciones insulares afectadas en este proceso de habilitación.

  1. Corresponderá también a los órganos directivos competentes en materia de tecnología y comunicaciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears llevar a cabo el mantenimiento de las aplicaciones mencionadas y resolver las incidencias que se produzcan en la gestión que las instituciones insulares realicen de dichas aplicaciones, con interlocución permanente con los órganos que correspondan de los Consejos Insulares, así como habilitar los accesos, los roles de usuarios y otras actuaciones que sean necesarias, así como garantizar en todo momento el régimen de protección de datos.

  2. Cualquier mejora evolutiva que los sistemas informáticos actuales puedan necesitar en este periodo transitorio o la adopción de nuevas aplicaciones derivada de las actuaciones que la Comunidad Autónoma de las Illes Balears como sujeto autonómico en el conjunto del Estado tenga que llevar a cabo, desde los diferentes ámbitos institucionales, autonómico o insulares, para dar cumplimiento a compromisos adquiridos, será objeto de tratamiento en el seno de los órganos de colaboración y cooperación multilateral que se establecen en el Anexo del presente Decreto, con el fin de establecer los ámbitos de responsabilidad de cada una de las instituciones implicadas.

Disposición transitoria segunda

Hasta que el Consejo Insular de Mallorca no disponga de unidades descentralizadas de carácter permanente para la tramitación de determinadas licencias de caza y la realización de otros trámites inherentes a las funciones y los servicios que, mediante este Decreto, se le traspasan en esta materia, o hasta que la institución insular, en ejercicio de su propia autonomía, no acuerde establecer otro sistema, el Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears colaborará con el Consejo Insular de Mallorca, a través de los medios que ambas instituciones convengan, para que los recursos propios, materiales y personales, de los que disponga esta entidad del sector público autonómico en sus delegaciones comarcales...

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