Decreto 5/2010, de 15 de enero, por el que se crea la Comisión Institucional sobre Drogodependencias y otras Adicciones y la Comisión Técnica sobre Drogodependencias y otras Adicciones

Sección1.- Disposiciones generales
EmisorConsejeria de Salud y Consumo
Rango de LeyDecreto

Decreto 5/2010, de 15 de enero, por el que se crea la Comisión Institucional sobre Drogodependencias y otras Adicciones y la Comisión Técnica sobre Drogodependencias y otras Adicciones El fenómeno de las drogodependencias y adicciones constituye una de los principales problemas de salud pública que afecta a las personas a nivel individual y a la sociedad en su conjunto, por lo que su abordaje requiere un compromiso activo de toda la comunidad.

La Consejería de Salud y Consumo, mediante la Orden de día 9 de junio de 2004, creó la Comisión Institucional de Drogas con el objetivo de promover estudios, informar y asesorar a esta Consejería en materia de drogas y coordinar tanto las actuaciones institucionales como las sociales sobre drogodependencias que se realicen en nuestra comunidad. La citada Orden creó también la Comisión Técnica de Drogas, cuya función es el asesoramiento técnico de la Comisión mencionada anteriormente para formular las recomendaciones que considere pertinentes.

El Plan de Actuación en Drogodependencias y Adicciones de las Illes Balears 2007-2011, dentro del área de intervención destinada a la coordinación, la cooperación y la participación social, recoge la necesidad de promover la coordinación interinstitucional, intersectorial, intrainstitucional en todos los ámbitos, tanto local, insular, autonómico y estatal, como el supraestatal.

Dar respuesta a la necesidad de conseguir un abordaje global, que incluya la colaboración de todos aquellos agentes responsables en materia de drogodependencias, permitirá conseguir una mejor ordenación de las intervenciones que se realizan en este campo y un aprovechamiento más racional y eficiente de todos los recursos, tanto humanos como materiales.

En consecuencia, criterios objetivos de eficacia, que tienen en cuenta la nueva realidad institucional que supuso la reforma del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, mediante la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, en lo que hace referencia a la creación del Consejo Insular de Formentera, y por otra parte, la necesidad de incluir nuevas instituciones que participen de manera activa en la lucha contra las drogodependencias y otras adicciones, aconsejan la modificación de la Orden mencionada, en cuanto a la nueva denominación de la Comisión Institucional sobre Drogodependencias y otras Adicciones, y de la Comisión Técnica sobre Drogodependencias y otras Adicciones, así como de su composición, funciones y funcionamiento.

Por ello, a propuesta del Consejero de Salud y Consumo, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de día 15 de enero de 2010.

DECRETO

Artículo 1

Objeto El presente Decreto tiene por objeto la creación de la Comisión Institucional sobre Drogodependencias y otras Adicciones y la Comisión Técnica sobre Drogodependencias y otras Adicciones, así como la regulación de su organización, funcionamiento y régimen jurídico.

Capítulo I De la Comisión Institucional sobre Drogodependencias y otras Adicciones Artículos 2 a 4
Artículo 2

Concepto y naturaleza 1. La Comisión Institucional sobre Drogodependencias y otras Adicciones es un órgano colegiado de carácter consultivo y asesor, encargado de la coordinación intraautonómica de los diferentes recursos y acciones en materia de prevención, tratamiento, rehabilitación y reinserción de las drogodependencias y otras adicciones de las Illes Balears.

  1. La Comisión Institucional sobre Drogodependencias y otras Adicciones se adscribe a la Consejería competente en materia de salud del Gobierno de las Illes Balears.

Artículo 3

Funciones La Comisión Institucional sobre Drogodependencias y otras Adicciones ejercerá las siguientes funciones:

  1. Conocer e informar, antes de su aprobación, el Plan sobre Drogodependencias de las Illes Balears.

  2. Valorar las necesidades generadas por los problemas derivados del uso de drogas y otras adicciones de las Illes Balears.

  3. Asesorar, orientar y proponer sobre aspectos de prevención, tratamiento, rehabilitación y reinserción de drogodependientes.

  4. Planificar y coordinar los recursos de prevención, tratamiento, rehabilitación y reinserción de los que disponen las administraciones públicas en materia de drogodependencia, así como aquellos recursos pertenecientes a instituciones de titularidad privada que reciben fondos públicos dentro del ámbito de la Comunidad Autónoma, y los recursos no específicos pero necesarios que complementen las actuaciones en materia de drogodependencias y adicciones.

  5. Estudiar, analizar e informar a la Comisión Técnica sobre Drogodependencias y otras Adicciones sobre las drogodependencias que se producen en las Illes Balears.

  6. Regular y dar apoyo a las comisiones técnicas que...

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