Resolución de la Consejera de Trabajo y Formación de 1 de agosto de 2008 por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de ayudas destinadas a la integración laboral de personas con discapacidad en centros especiales de empleo.

Sección3.- Otras disposiciones
EmisorConsejeria de Trabajo y Formacion
Rango de LeyResolución

Resolución de la Consejera de Trabajo y Formación de 1 de agosto de 2008 por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de ayudas destinadas a la integración laboral de personas con discapacidad en centros especiales de empleo.

La Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de los minusválidos (BOE nº 103, de 30 de abril) establece que los poderes públicos han de prestar todos los recursos necesarios para el ejercicio de los derechos que el artículo 49 de la Constitución Española reconoce a las personas con discapacidad y establece su integración laboral como una obligación del Estado.

La indicada Ley prevé la posibilidad de incorporación de las personas con discapacidad al sistema productivo a través de centros especiales de empleo, que configura como fórmula especial de trabajo protegido. El Real Decreto 2273/1985, de 4 de diciembre (BOE nº 294, de 9 de diciembre) regula los centros especiales de empleo de personas minusválidas.

Por otra parte, la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad (BOE nº 289, de 3 de diciembre) surge como complemento de la mencionada Ley 13/1982 con la finalidad de dar un renovado impulso a las políticas de equiparación de las personas con discapacidad. La nueva Ley, en base a los principios de las directivas europeas relativos a la igualdad de trato y no discriminación de las personas por motivos de discapacidad, así como a la accesibilidad universal, establece como objetivo garantizar y reconocer el derecho de las personas con discapacidad a la igualdad de oportunidades en todos los ámbitos de la vida política, económica, cultural y social.

La normativa estatal a través de la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, de 16 de octubre de 1998 (BOE nº 279, de 21 de noviembre), prevé ayudas públicas destinadas al fomento de la integración laboral de las personas discapacitadas en centros especiales de empleo al objeto de consolidar las políticas activas dirigidas a trabajadores con discapacidad para luchar contra su exclusión del mercado laboral. Esta Orden ministerial se adecuó a la Leyde noviembre) mediante la Orden TAS/816/2005, de 21 de marzo (BOE núm.

78, de 1 de abril) que la incluye en su artículo 2-e).

Entre otras ayudas, la mencionada Orden prevé la concesión de ayudas para proyectos generadores de empleo y establece sus cuantías totales en atención al tipo de centros especiales de empleo en función del número de trabajadores con discapacidad respecto del total de la plantilla, sin ninguna otra variable, de forma que los centros que superen el 90% de trabajadores con discapacidad pueden percibir una ayuda máxima de 12.020,24 por cada contratación efectuada, mientras que los que ocupan un número de trabajadores con discapacidad entre el 70 y el 90% del total de la plantilla pueden percibir un máximo de

9.015,18 .

De acuerdo con su introducción, la Orden ministerial referenciada actualiza el régimen de ayudas para promocionar la integración de trabajadores con discapacidad en centros especiales de empleo que se habían establecido en la anterior Orden, de 21 de febrero de 1986, y lo hacía a la vista de las experiencias positivas generadas con aquella normativa y en línea con las medidas comprendidas en el Plan de Acción para el Empleo del Reino de España.

En el años 2006, el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales confeccionó un borrador de Decreto de políticas activas, en el que, para fijar las cuantías de las subvenciones, se tenía en cuenta no tan sólo el tipo de centro especial de empleo, como hacía la orden de 1998, sino las dificultades especiales de integración de las personas con discapacidad. Así, se incrementaban las ayudas cuando se contrataban personas con parálisis cerebral, enfermedad mental o discapacidad intelectual o personas con discapacidad física o sensorial superior al 65%. Igualmente, se tenía en cuenta si se trataba de una mujer, dada la doble dificultad de inserción laboral por el hecho de ser mujer y ser discapacitada.

No obstante dicho borrador no ha llegado a aprobarse, de forma que se mantienen los importes de subvención previstos en la normativa de 1998.

Transcurridos casi diez años desde aquellas mejoras efectuadas por la Orden de 16-10-1998, la Consejería es consciente de la necesidad de aumentar las cuantías de las subvenciones que se regulan en ella, máximo si se tiene en cuenta que en el período transcurrido desde entonces se ha aprobado la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad (BOE núm. 289, de 3 de diciembre), la cual, en su artículo 8, prevé medidas de acción positiva y en el apartado 2 del mismo artículo establece que los poderes públicos las han de adoptar de carácter suplementario para las personas con discapacidad que objetivamente sufran un mayor grado de discriminación o presenten menor igualdad de oportunidades como son, entre otras, las mujeres con discapacidad y las personas con discapacidad afectadas de forma severa.

Según el artículo 9 de la misma Ley 51/2003, las medidas de acción positiva pueden ser apoyos complementarios como son, por ejemplo, ayudas económicas y tendrán la naturaleza de mínimos sin perjuicio de las medidas que puedan establecer las comunidades autónomas en el ámbito de sus competencias, todo ello con la obligación de las administraciones públicas de garantizar que las ayudas y subvenciones públicas promuevan la efectividad del derecho a la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad.

Por todo ello y en cumplimiento del mandato contenido en el artículo 8 de la Ley 51/2003, la Conserjería de Trabajo y Formación, por medio de esta convocatoria y con cargo a fondos presupuestarios propios, establece una mejora de las subvenciones destinadas a la creación de puestos de trabajo de carácter estable para personas con discapacidad que presenten determinados tipos o grados de discapacidad, así como cuando se trate de la contratación estable de mujeres con discapacidad en atención a la mayor dificultad de integración laboral que sufren dichos colectivos.

Por otra parte, con el objeto de no poner obstáculos en la consecución de la integración de las personas con discapacidad en el mercado laboral, el Real Decreto 357/2006, de 24 de marzo, por el que se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos del empleo y de la formación profesional ocupacional (BOE nº 83, de 7 de abril), exceptúa del régimen de concurrencia competitiva las ayudas que potencien su integración laboral en centros especiales de ocupación y establece un régimen de concesión directa, en aplicación del artículo 22.2.c) de la mencionada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. Igualmente, resulta aplicable el régimen de concesión directa a las ayudas complementarias financiadas con fondos autonómicos que se establecen en el Programa II de esta convocatoria en atención a las características especiales de los beneficiarios, que sólo pueden ser los centros especiales de empleo que tengan derecho a las ayudas previstas en el Programa I, lo que hace que no deban de seleccionarse por medio de concurrencia pública.

El Real Decreto 99/1996, de 26 de enero (BOE nº 52, de 29 de febrero) dispuso el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la comunidad autónoma de las Illes Balears correspondientes a los programas de ayudas al empleo, incluyendo la gestión de las ayudas y subvenciones respecto de la integración laboral de las personas con discapacidad. La comunidad autónoma de las Illes Balears asumió estos servicios y funciones por medio del Decreto 32/1996, de 7 de marzo (BOIB nº 35, de 19 de marzo).

La Orden del Consejero de Trabajo y Formación, de 4 de mayo de 2005, establece las bases reguladoras de las subvenciones en materia de Trabajo y Formación (BOIB nº 73, de 12 de mayo) y en el artículo 1.2. apartados 24 y 25 prevé que podrán ser objeto de subvención los proyectos generadores de empleo estable para trabajadores minusválidos en centros especiales de empleo y el mantenimiento de puestos de trabajo de estos trabajadores en dichos centros.

El artículo 3 de la mencionada Orden de 4 de mayo de 2005 prevé que la persona titular del Consejería competente en materia de...

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