Decreto 51/2004, de 4 de junio, por el que se regula el Registro General de Datos de los miembros integrantes de los cuerpos de policía local, de los demás miembros que presten servicios de vigilancia y custodia y de los cuerpos de policía local de los ayuntamientos de las Illes Balears

Sección1.- Disposiciones generales
EmisorConsejeria de Interior
Rango de LeyDecreto

El Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, aprobado mediante la Ley Orgánica 2/1983, de 25 de febrero y modificado por las leyes orgánicas 9/1994, de 24 de marzo, y 3/1999, de 8 de enero, establece en el artículo 10.16 que la Comunidad Autónoma tiene la competencia exclusiva en la coordinación y todas las demás facultades en relación con las policías locales, en los términos que establezca una ley orgánica.

También establece en el artículo 10.28 que es competente en materia de estadísticas de interés para la Comunidad Autónoma.

La ley orgánica mencionada es la Ley 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, que regula en el artículo 39 las competencias de las comunidades autónomas, tema al que dedica el Título V.

De conformidad con las mencionadas disposiciones la Comunidad Autónoma dictó la Ley 10/1988, de 26 de octubre, de coordinación de las policías locales.

En el artículo 5.1 de la mencionada Ley se establece: «se entiende por coordinación el conjunto de técnicas de colaboración dirigidas a la fijación de medios personales y materiales y la acción conjunta en el ejercicio de las respectivas competencias atribuidas a las corporaciones locales y a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears». En aplicación precisamente de estas técnicas surge ahora la necesidad de crear un fichero específicamente diseñado para que la Comunidad Autónoma de las Illes Balears ejerza las competencias que tiene asignadas en materia de coordinación de policías locales. Dicho fichero, que no tendrá carácter de público, pretende recoger aquellos datos que afecten a los policías locales, individualmente considerados, pero también la información que afecta a los cuerpos de policía local como conjunto. Esta información es la imprescindible para que la Comunidad Autónoma pueda conocer i actuar sobre un colectivo formado per un elevado número de cuerpos de policías locales, cada uno de ellos con características propias.

Al tratarse de un registro a efectos meramente estadísticos, no pretende ni puede sustituir a los de las administraciones locales, regulados 'como los de las demás administraciones públicas' por el Real Decreto 1405/1986, de 6 de junio, por lo que son las inscripciones y las anotaciones de dichas administraciones las que tienen los efectos previstos en esta norma y no los del que ahora se crea.

Por otro lado, el Decreto 81/2000, de 12 de mayo, estableció la obligatoriedad de que todos los miembros de la policía local debían estar provistos de una tarjeta de identificación profesional.

Mediante la Orden del Consejero de Interior de 20 de abril de 2001, se estableció el modelo oficial y las normas de utilización de la tarjeta de identificación profesional de las policías locales de las Illes Balears. En el anexo II se acompaña un modelo de ficha de personal que se remitirá cada vez que se solicite la expedición de la tarjeta de identificación profesional. Ahora se deroga este anexo mencionado, que queda sustituido por los anexos que acompañan al presente Decreto.

Este Decreto recibió el informe favorable de la Comisión de Coordinación de Policías Locales de las Illes Balears en fecha 17 de marzo de 2004. Por ello, a propuesta del Consejero de...

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