Decreto 46/2008, de 11 de abril, de creación de la Comisión Interdepartamental para la Participación Ciudadana

Sección1.- Disposiciones generales
EmisorConsejeria de Presidencia
Rango de LeyDecreto

Decreto 46/2008, de 11 de abril, de creación de la Comisión Interdepartamental para la Participación Ciudadana Los poderes públicos tienen el mandato constitucional y estatutario, de conformidad con lo que disponen el artículo 9.2 de la Constitución Española y el artículo 15 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, de promover y de hacer realidad el derecho de participación de los ciudadanos.

En este sentido, el Parlamento de las Illes Balears, en la sesión de día 25 de septiembre de 2007, aprobó la Proposición no de ley 1773/07, mediante la cual se instaba al Gobierno a elaborar un plan de participación ciudadana de las Illes Balears.

La materialización de este mandato parlamentario corresponde al Gobierno, a través de la Consejería de Presidencia, la cual lo asume con el convencimiento de que la participación ciudadana es una pieza imprescindible de nuestro sistema democrático, como un derecho fundamental en una sociedad cada vez más compleja, que no se puede limitar únicamente a la participación en las elecciones para elegir a los representantes de las instituciones --la conocida democracia representativa--, sino que se ha de ampliar y se ha de profundizar incorporando a la ciudadanía tanto en la configuración como en la elaboración de las políticas públicas.

Ahora bien, para ejercer el derecho de participación y para que éste sea eficaz, se necesita articular mecanismos institucionales que garanticen su existencia y su continuidad, y es necesario que el Gobierno dedique recursos, conocimientos y técnicas que lo favorezcan.

Por otra parte, es indispensable, para poder poner en marcha un plan de participación ciudadana, el apoyo de todos los órganos superiores, directivos y técnicos de la Administración Autonómica. Por todo ello, se hace imprescindible la creación de un órgano colegiado que impulse la participación ciudadana y que garantice tanto la coordinación, el intercambio de opiniones, la coherencia y la complementariedad de las acciones, como también los recursos y las actividades que, en materia de participación ciudadana y en la elaboración y ejecución de las políticas públicas, impulsen las diferentes consejerías.

En consecuencia, a propuesta del consejero de Presidencia, y habiéndolo considerado el Consejo de Gobierno en la sesión de día 11 de abril de 2008

DECRETO

Artículo 1

Comisión Interdepartamental para la Participación Ciudadana 1. Se crea la Comisión Interdepartamental para la Participación Ciudadana como un órgano colegiado de la Administración de la Comunidad Autónoma para garantizar tanto la coordinación, el intercambio de opiniones, la coherencia y la complementariedad de las acciones, como también los recursos y las actividades que, en materia de participación ciudadana y en la...

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