Decreto 97/2010 de 30 de julio, por el cual se introducen medidas transitorias en el Plan de Vivienda de las Illes Balears

Sección1.- Disposiciones generales
EmisorConsejería de Vivienda y Obras púBlicas
Rango de LeyDecreto

Decreto 97/2010 de 30 de julio, por el cual se introducen medidas transitorias en el Plan de Vivienda de las Illes Balears El 30 de Diciembre de 2009, el Ministerio de Vivienda publica el Real Decreto 1961/2009, de 18 de Diciembre, por el cual se introducen nuevas medidas transitorias en el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012, destinadas a la movilización del stock de viviendas.

Se trata de un conjunto de medidas de carácter coyuntural y transitorio, para encontrar soluciones a los problemas que afectan al sector inmobiliario, el cual se encuentra con un excedente de viviendas construidas o en construcción que no tienen salida al mercado, así como contribuir a solucionar el problema del acceso a la vivienda por parte de un gran número de ciudadanos y ciudadanas.

Los poderes públicos deben adoptar medidas para encontrar un equilibrio entre el excedente de viviendas y la necesidad de estas.

La Disposición Transitoria Primera del Decreto 68/2008, de 6 de junio, por la cual se regulan las ayudas para favorecer el acceso a la vivienda en el marco del Plan Estratégico de Vivienda 2008-2011 de las Illes Balears, modificado por el Decreto 32/2009, de 29 de mayo, contempla la posibilidad que la Consejería de Vivienda y Obras Públicas pueda calificar viviendas protegidas solicitadas por las personas o empresas promotoras de viviendas libres durante su construcción y hasta el primer año cumplido desde la expedición de la licencia de primera ocupación, el certificado final de obra o cédula de habitabilidad, según proceda, y que dispongan de una licencia de obras anterior a 1 de septiembre de 2008, si cumplen las características del Plan Estatal de Vivienda 2005-2008, en cuanto a superficies máximas, precios por metro cuadrado útil, niveles de ingresos de los adquirientes y plazos mínimos de protección.

Además, si son calificadas como viviendas protegidas en alquiler a 10 o a 25 años, pueden obtener las subvenciones correspondientes a la promoción de viviendas protegidas de nueva construcción en alquiler así como, en caso de obtener préstamo convenido, el subsidio en las mismas condiciones.

Esta disposición fija un plazo de transición hasta el 31 de diciembre de 2009. No obstante, debido al problema del sector inmobiliario para hacer frente al stock de viviendas libres acumuladas...

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