Instrucción 8/2009 del director general del Servicio de Salud de las Islas Baleares, sobre jubilación y prolongación de la permanencia en el servicio activo del personal estatutario del Servicio de Salud de las Islas Baleares

Sección3.- Otras disposiciones
EmisorConsejeria de Salud y Consumo
Rango de LeyInstrucción

Instrucción 8/2009 del director general del Servicio de Salud de las Islas Baleares, sobre jubilación y prolongación de la permanencia en el servicio activo del personal estatutario del Servicio de Salud de las Islas Baleares La Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud, derogó los estatutos jurídicos de personal médico, de personal sanitario no facultativo y de personal no sanitario de las instituciones sanitarias de la Seguridad Social. También unificó y sustituyó el régimen jurídico aplicable a este personal por un nuevo marco regulador que puso fin a la dispersión normativa que había regulado este colectivo, actualizado y adaptado al modelo del estado de las autonomías y al concepto y al alcance actuales de la asistencia sanitaria.

En el artículo 26 y en la disposición transitoria séptima, el Estatuto marco introdujo innovaciones importantes en materia de jubilación, que se traducen en la reducción de la edad de jubilación forzosa del personal estatutario de setenta años a sesenta y cinco años. No obstante, se establecen unos supuestos que posibilitan, en determinadas circunstancias, prolongar la permanencia en el servicio activo.

Por ello es necesario dictar unas instrucciones que armonicen y desarrollen los procedimientos que posibiliten al personal estatutario ejercer este derecho, sin perjuicio de una regulación posterior del procedimiento evaluador de la capacidad funcional prevista en el artículo 26 ni de la necesaria planificación de los recursos humanos dentro de un plan de ordenación en que se establezcan las necesidades de la organización que deben ser tomadas en consideración para autorizar la prolongación de la permanencia en el servicio activo de las personas que se acojan al supuesto regulado en el artículo 26.

Por todo lo expuesto, de acuerdo con el artículo 21 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de las Islas Baleares y ejerciendo las funciones que me atribuye la Resolución de la consejera de Interior de 31 de marzo de 2008 de delegación de competencias en materia de personal estatutario en el consejero de Salud y Consumo y en el director general del Servicio de Salud de las Islas Baleares, dicto la siguiente Instrucción

Artículo 1

Objeto Esta instrucción tiene por objeto regular el procedimiento para ejercer el derecho a prolongar la permanencia en el servicio activo, de acuerdo con la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud.

Artículo 2

Ámbito de aplicación Esta instrucción es aplicable al personal estatutario del Servicio de Salud de las Islas Baleares, ente público de carácter autónomo adscrito a la consejería competente en materia de sanidad.

Artículo 3

Órgano competente En virtud de las delegaciones de competencias efectuadas mediante la Resolución de la consejera de Interior de 31 de marzo de 2008 (BOIB n.º 47, de 8 de abril, y la Resolución de corrección de errores de esta, publicada en el BOIB n.º 60, de 3 de mayo) y la Resolución del director general del Servicio de Salud de las Islas Baleares de 9 de abril de 2008 (BOIB n.º 48, de 10 de abril, y la Resolución de corrección de errores de esta, publicada en el BOIB n.º 62, de 6 de mayo), los órganos competentes para resolver la jubilación y la prolongación de la permanencia en el servicio activo son los siguientes:

  1. respecto al personal estatutario adscrito a los Servicios Centrales, el secretario general del Servicio de Salud de las Islas Baleares;

  2. respecto al personal estatutario adscrito a las gerencias respectivas, los gerentes de atención especializada y de atención primaria.

Artículo 4

Jubilación y prolongación de la permanencia en el servicio activo 1. La jubilación forzosa del personal estatutario del Servicio de Salud de las Islas Baleares se declara al cumplir la persona interesada la edad de 65 años.

  1. No obstante, puede prolongar la permanencia en el servicio activo el personal estatutario que esté en alguno de los supuestos siguientes:

  1. Supuesto previsto en el párrafo segundo del artículo 26.2 del Estatuto marco: la persona interesada puede solicitar prolongar la permanencia en el servicio activo hasta que cumpla setenta años de edad siempre que quede acreditado que tiene la capacidad funcional necesaria para ejercer la profesión o desarrollar las actividades correspondientes a su nombramiento. Esta prolongación debe ser autorizada por el servicio de salud correspondiente según las necesidades de la organización, articuladas en el marco de los...

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