Decreto 49/2004 de 28 de mayo, de régimen jurídico y económico de los consejos reguladores y de otros entes de gestión y de control de denominación de calidad.

Sección1.- Disposiciones generales
EmisorConsejeria de Agricultura y Pesca
Rango de LeyDecreto

La Ley 25/1970, de 2 de diciembre, del Estatuto de la Viña, del Vino y de los Alcoholes (BOE del 5-12-1970) dedicó su título III a la protección de la calidad, dónde se prevé la constitución de los Consejos Reguladores, como órganos de participacióny autoadministración en relación con determinados intereses profesionales a los cuales se atribuyen determinadas potestades administrativas.

El desarrollo reglamentario en materia de Consejos Reguladores se ha producido mediante el Decreto 835/1972, de 23 de marzo, que desarrolla la Ley 25/1970, donde se regulan más detalladamente los mencionados consejos, respecto a su constitución, funciones, competencia, composición, etc.

La Ley 24/2003, de 10 de julio, de la Viña y del Vino deroga, en la disposición derogatoria única, la Ley 25/1970 con la excepción de las normas contenidas en la mencionada Ley relativas a los Consejos Reguladores de los productos agroalimentarios, con denominación de origen, distintos del vino, del vinagre de vino, de los vinos aromatizados, del brandy, del mosto y demás productos derivados de la uva. En el ámbito de la comunidad autónoma de las Illes Balears se han establecido distintos regímenes de denominaciones de origen, específicas y genéricas, al amparo de la normativa antes mencionada 'como por ejemplo, las Denominaciones de Origen Mahón-Menorca, Binissalem-Mallorca, Pla i Llevant y Oli de Mallorca; las Denominaciones Específicas Sobrasada de Mallorca y Ensaimada de Mallorca; y las Denominaciones Genéricas Producción Agraria Ecológica y Agricultura Integrada' contando, todos ellos, con su respectivo Consejo Regulador. Respecto a la naturaleza jurídica de los Consejos Reguladores, como organismos de gestión de los respectivos sistemas de protección, se trata de una cuestión muy debatida que ha dado lugar a dos interpretaciones contrapuestas: por una parte, se ha defendido que los Consejos Reguladores son órganos desconcentrados de la entidad competente en la materia que les crea y, por lo tanto, integrados en esta, por lo cual no gozan de personalidad jurídica propia y no pueden ser titulares de derechos ni obligaciones; por otra parte, se defiende su carácter de corporaciones de derecho público de base asociativa y que, por tanto,gozan de personalidad jurídica y capacidad de obrar.

De suma importancia es la Sentencia de la Sala 3ª del Tribunal Supremo de 14 de enero de 2003 que, en su fundamento de derecho cuarto, señala que «Los Consejos Reguladores no son, en realidad, un órgano desconcentrado de la Administración, que se rige por normas administrativas, sino que son unas Corporaciones Profesionales de derecho público o representativas de intereses económicos y sectoriales, constitutivas de asociaciones de base privada (a las cuales la Administración se limita a regular, delegándoles ciertas facultades de naturaleza pública).

Además, de la propia Ley 24/2003 'y pese a la redacción un tanto contradictoria de su artículo 25' se desprende la naturaleza jurídica de entes u organismos de los consejos reguladores, como gestores de protección de los vinos de calidad producidos en una región determinada, a los que reconoce personalidad jurídica propia 'de naturaleza pública o privada', plena capacidad de obrar, y cuyo funcionamiento puede ser en régimen de derecho público o privado.

Además de la gestión del correspondiente sistema de protección, el artículo 27 de la Ley 24/2003 permite, bajo condiciones restrictivas 'como la separación de órganos de gestión y de control, así como la independencia jerárquica de éstos últimos respecto de los órganos de dirección del consejo regulador y bajo la tutela de la Administración competente, entre otras condiciones', que sean los propios consejos reguladores los que efectúen el control y la certificación del sistema de protección de la denominación.

Por otra parte, el artículo 28 de la Ley 10/2003, de 22 de diciembre, de medidas tributarias y administrativas establece que los consejos reguladores, u otros entes asimilados de gestión y control de denominación de calidad, creados y regulados por la normativa autonómica vigente, constituyen corporaciones de derecho público de base asociativa, con autonomía y capacidad de obrar para el cumplimiento de sus funciones, que deben ajustar su actividad al ordenamiento jurídico privado, sin perjuicio de la aplicación del ordenamiento jurídico público respecto al ejercicio de las potestades administrativas que tengan atribuidas. Este mismo precepto establece el mandato al Gobierno de las Illes Balears para que, mediante un decreto, regule el régimen jurídico y económico de estos tipos de ente, así como los requisitos que tienen que cumplir para gozar de personalidad jurídica propia.

Por todo ello, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 28.2 de la Ley 10/2003, de acuerdo con lo establecido en el artículo 38.1 de la Ley 4/2001, de 14 de marzo, del Gobierno de las Illes Balears, a propuesta de la Consejera de Agricultura y Pesca, de acuerdo con/oído el Consejo Consultivo, y habiéndolo considerado el Consejo de Gobierno en la sesión de día 28 de mayo de 2004 DECRETO

Artículo 1 Objeto El objeto de este Decreto es regular el régimen jurídico y económico de los Consejos Reguladores y de los entes asimilados de gestión y, en su caso, de control de denominación de calidad, creados y regulados por la normativa autonómica, así como establecer los requisitos que deben cumplir para que gocen de personalidad jurídica.
Artículo 2

Ámbito de aplicación El presente Decreto es de aplicación a los Consejos Reguladores y a los entes asimilados de gestión y, en su caso, de control de denominación de calidad, como las denominaciones de origen, denominaciones específicas y genéricas, creadosy regulados por la normativa autonómica de las Illes Balears y los que se creen de acuerdo con las prescripciones contenidas en este Decreto.

Artículo 3 Definición, estructura y funcionamiento 1

Los consejos reguladores, u otros...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR