LEY 10/1995, de 20 de Diciembre, de Medidas tributarias, administrativas y de Patrimonio.

Sección1.- Disposiciones generales
EmisorPresidencia del Gobierno
Rango de LeyLey
13400
BOCAIB Núm. 163 30-12-1995
concedeixen els articles 1522 i 1524 del Codi civil; s'entén per notificat
mitjançant aquest edicte.
14) Les condicions d'aquesta subhasta podran ser impugnades per tos els
que es considerin perjudicats, mitjançant recurs davant la Conselleria d'Economia
i Hisenda del Govern Balear, dins els vuit dies següents a la publicació d'aquest
edicte.
15) A partir
de
l'adjudicació, totes tes ddspeses que
es
puguin originar
aniran a càrrec del millor postor.
16) D'acord amb el que disposa t'article !50 del Reglament General de
Recaptació en declarar-se deserta la primera licitació, es podran adjudicar
directament els béns o
Clis
lots per un import igual o superior al que foren valorats
en
aquesta licitació, prèvia sot.licitud a
ta
mesa d'adjudicació.
t 7) L'escala del valor
de
les licitacions serà ets següent:
TIPUS DE LA SUBHASTA VALOR DE LES LICITACIONS
(Import
en
pessetes) (Import en pessetes)
Fins
a.
50.000: 500
de 50.001 a 100.000: 1.000
de 100.001 a 250.000:2.500
de 250.001 a 500.000:5.000
de 500.001 a 1.000.000: 10.000
de 1.000.001 a 2.500.000: 25.000
de 2.500.001 a 5.000.000: 50.000
de 5.000.001 a 10.000.000: 100.000
més de 10.000.001:. 250.000
El valor entre licitacions s'anirà incrementant quan, com a conseqüència de
les distintes postures, es
Pl}I'Si
a
un
tram superior de l'escala.
Palma, 20 de desembre de 1995
La
tresorera
general
de
la
CAlB
Bàrbara Barcelò Ordinas
Sección
I -
Comunidad
Autónoma
de
las
Islas
Baleares
1.-
Disposiciones
Generales
PRESIDENCIA
DEL
GOBIERNO
Núm.25572
Ley I
011995,
de 20
de
diciemhre, de Medi
das
Trihutarias,Admillis-
trativas y
de
Patrimo11io,
EL
PRESIDENTE
DE LA
COMUNIDAD
AUTÓNOMA
DE
LAS IS LAS
BALEARES
Sea notori o a todos los ciudadanos que el Parlamento de las Islas Balcares
ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con to que se establece en et
articulo 27.2 del Estatuto de Autonomia, tengo a bien promulgar la siguiente
LEY
DE
MEDIDAS
TRIBUTARIAS,
ADMINISTRATIV
AS
Y DE
PATRIMONIO
Exposición
de
motivos
I.
La modificación parcial de la Ley general tributaria en materia de
infracciones y sanciones, realizada
porta
Ley 25/l 995, de 20 de juli
o,
ha supuesto
una nueva tipificación de infracciones simples y graves, que viene a cubrir todas
las posibilidades de elusión
de
tas obligaciones tributari
as
que los sujetos pasivos
puedan realizar. S
in embargo,
no
ha quedada prevista,
ni
como infracción simple,
ni grave, el supuesto de repercusión indebida de un tributo
de
caracter
di
recto,
como es el impuesto sobre instalaciones que incidan en el medio ambiente.
Por ello, siguiendo la autorización contenida en el articulo 78.2 del antedi-
cho texto
Jega~
cuando di ce «Las leyes de cada tributo podran tipificar supuestos
de infracciones simples de acuerdo con la naturaleza y características de la gestión
de cada uno
de
ellos ...
»,
se ha creada conveniente elaborar una norma que, con el
animo de proteger a los ciudadanos del soporte de una carga tributaria que, por
definición no les pertenece, tenga un efecto disuasor de aquellos comportamien-
tos tendentes a trasladar, mediante ta repercusión tributaria expresa, et importe de
un tributo que debe ser satisfecbo por tas entidades que realicen el hecho
imponible.
Il.
El
Real Decreto 2272/85, de 4 de diciembre, que determina las aptitudes
psicofísicas que deben poseer los conductores de vehículos y regula los centros
de
reconocimiento destinados a verificarlas, prevé la emisión de informes o
certificaciones
ex
pedi dos por la autoridad sanitari a provincial, en este caso por tos
servicios de la Consejeria de Sanidad y Seguridad Social,
en
tos supuestos de
discrepancia de las personas interesadas con el informe del centro privada de
reconocimiento y en los casos de adaptación de los vehícu!os para uso y conduc-
ción de personas con disminuciones físicas. Dicbos informes o certificaciones se
vien en emitiendo por nuestros servici os ocasionando la liquidación de
ta
oportuna
tasa de acuerdo con
lo
prevista en la Ley 7/1986, de
19
de noviembre, de tasas de
la Comunidad Autònoma de las lslas Balcares, por el concepto 56 de
ta
tasa t • de
tas de este departamento.
La
mayoria de los afectados por estas actuaciones son personas mayores o
afectadas por disminuciones físicas.
Se
considera que ambos colectivos, de acuerdo con la política de protec-
ción, deberían estar exentos de tales tasas, exención que únicamente se puede
conceder por norma con rango
de
tey. Existe el precedente de ta exención del
devengo de tasas por revisión de permisos de conducir a personas mayores,
recogida en la Ley 24/1985, de 24 de julio, sobre exención del pago de tasas por
revisión
de
permisos
de
conducir
de
los
mayores
de
70 allos.
Asimismo, en et anexo de ta Ley 7/1986, de
19
de noviembre, de tasas
de
laComunidad Autónomade las lslas Baleares, en cuanto al apartada IV, Consejería
de
Agricultura y Pesca, se crean las tasas correspondientes y se alladen tres
conceptos
mas.
III.
En cuanto
al
régimen de la función pública: la modificación del articulo
t 7.2.h) de ta Ley 2/1989, de 22 de febrero, de la función pública de
ta
Comunidad
Autònoma
de
tas lslas Baleares, se lleva a cabo para cubrir la laguna legal existent e
en relación a ta competencia para resolver en última instancia temas de compati-
bilidad para el personal de organismos, entes y empresas públicas de la comuni-
dad, atribuyéndose la competcncia sobre la materia, con vista a la unidad de
criteri o necesari
a,
al Consejero de la Función Pública, con los tramites previ os que
al
respecto se hayan de evacuar.
La modificación del articulo 69 de
ta
Ley 2/1989 ya citada, relativa a las
comisiones de servici
o,
amplia su redacción, a fin
de
dar cabida a una posible
pròrroga de esta situación, siempre que se den las condiciones de especial
necesidad en la continuidad
de
esta colaboración técnica. También se prevé el
hecho de que se pueda utilizar esta figura para dar salida a situaciones puntuales
de
inexistencia de funcionarios del mismo cuerpo y/o escala de plazas vacantes.
En
ambas posibilidades por la excepcionalidad que tienen, se tienen que hacer
efectivas igualmente, mediante acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comuni-
dad Autònoma.
Finalmente se allade
un
nucvo supuesto de pase a la situación de servicios
especiales, contenida
en
el articulo
73
de la Ley 2/1989 citada, que nos adapta a
la
legislación
mas
reciente sobre la materia y posibilita que et personal funcionaria
de
carrera, que durante algún tiempo desempelle puestos de confianza o de
asesoramiento especial, pueda reingresar, una vez transcurrido este período, al
puesto que ocupaba en propiedad, ostentando durante el período citada los
derechos inherentes a esta situación.
IV.
En
cuanto
al
régimen patrimonial se
fi
jan
los criterios a tener en cuenta
en
el
procedimiento para la enajenación de cuotas, participaciones o acciones de
la Comunidad Autónoma en sociedades constituidas conforme
al
Derecho civil o
mercantil.
V.
El
articulo
35
de la Ley 6/!992, de 22 de diciembre, de presupuestos
generales de
ta
Comunidad Autónoma de las Islas Balcares para 1993, en
consonancia con el articulo 45 de la Ley 30/ t 992, de 26 de noviembre, de régimen
jurídica de tas administraciones públicas y del procedimiento administrativa
común, impulsa
el
uso de medios electrónicos, informaticos y telematicos en el
desarrollo
de
la actividad
de
la Comunidad Autònoma
de
las Islas Balcares, y
establece la base legal sobre la que se asienta el desarrollo del intercambio
electrónico de documentos (EDI) comercial
en
la Administración oública balear.
El legislador quiso expresar claramente que tos principios que deben
inspirar las reformas de los procedimientos administrativos de gestión del gasto
público afectados son los
de
transformar los sistemas tradicionales de manipula-
ción de pape! por el maximo aprovechamiento de los recursos informaticos
existentes en el Gobierno balear aunque
si
empre respetando, o aumentando en lo
posi ble, las garantías
de
seguridad que el manejo de fondos públicos requi era.
La
utilización de
tos
sistemas de correo electrónico en las relaciones entre
las administraciones públicas y sus proveedores constituye
un
objetivo estratégi-
co
de
política de innovacíón tecnológica a
ni
vel mundial. A de
mas, en el momento
en que estos sistemas se conviertan en el procedimiento ordinari o de la Adminis-
tración balear, conllevara una reducción de costes y una mejora de la gestión
administrativa apreciable. Considerando pues, que el período de transición hacia
la indicada situación es conveniente que sea corto en el tiempo y que conllevaní.
un sobrecoste para ta Administración et tener que mantener una estructura
BOCAIB Núm. 163
30-12-1995
13401
adnúnistrativa paralela que perrnita mantener
los
procedimientos tradicionales,
cabe repercutir parte
de
dichos sobrecostes con una tasa
sobre
los
proveedores
queobligan a
la
Adrninistraciòn a mantener
los
procedimientos tradicionales
de
gestión administrativa comercial.
VI.
Se
aplazan hasta
antes
del
l
de
e
nero
del
alio
2.001
la
aprobación
del
sistema definitiva
de
financiaciòn
de
las competencias atribuidas por
ley
del
Parlamento a los consejos insulares y
la
aprobación del
Fondo
de
Compensaciòn
Interinsular.
VII. Finalmente y en aras
de
una
mayor
agilidad
se
otorgan amplias
facultades
al
Gobierno para decidir la supresión,
exti
nción
o disolución
de
entidades autònomas y empresas públicas.
Titulo
I.
Normas
que
afectan
al
régimen
tributari
o
Articulo 1
Se
allade
un
nuevo
apartada
al
articulo 5
de
la
Ley
1211991,
de
20
de
diciembre, reguladora
del
impuesto sobre instalaciones
que
incidan en
el
medio
ambiente,
que
quedara redactado en
los
siguientes términos:
«3.
La
repercusiòn tributaria
del
impuesto, realizada
por
el sujeto
pasivo,
separadamente en factura, sera
cali
ficada
como
infracciòn simple y sancionada
con multa
de
30.000 pesetas por cada factura o documento
amílogo
en
el
que
se
consigne
la
repercusiòn indebida del impuesto».
Articulo2
A partir
de
la
vigencia
de
la
presente
ley
estan exentos
del
pago
de
tasas
los
reconocimientos, informes o certificaciones
que
se
realicen o
se
expidan por la
Consejeria
de
Sanidad y Seguridad Social a personas afectadas
de
disminuciones
flsicas y a
las
mayores
de
sesenta y cinco
allos,
para la obtenciòn o renovaciòn
de
los
permisos
de
conducir.
Articulo3
Se
modifica
el
anexo
de
la
Ley
7/1986,
de
19
de
noviembre,
de
tasas
de
la
Comunidad Autònoma
de
las Islas Baleares, respecto
al
apartada
IV,
Consejería
de
Agricultura y Pesca, en el
cua!
se crean las tasas correspondientes y se I e alladen
los
siguientes conceptos:
<<6.17.
POR
LOS
SERVICIOS FACULTATIVOS
VETERINARIOS
RE-
LACIONADOS
CON
LA
INTERVENCIÓN Y FISCALIZACIÓN
DE
MOVI-
MIENTOSDEENTRADADEGANADOENLACO~DADAUTÓNOMA
CON
EL
OBJETO
DE
PREVENIR
LA
PROPAGACIÓN
DE
EPIZOOTIAS
Y
ZOONOSIS DIFUSIBLES Y GARANTIZARLA
PROTECCIÓN
DE
LOS
ANI-
MALES
DURANTE
EL TRANSPORTE
Se
aplicara la
suma
de
las
siguientes tarifas:
Tarifa
fi
ja: por cada acta
de
controllevantada:
2.500
pesetas.
Tarifa variable:
ganado
mayor:
100
Ptas/cabeza
ganado
menor:
25
Ptas/cabeza
aves
de
corral: 5 Ptas/cabeza
otras especies:
20
Ptaslcabeza
6.18.
POR
LA
INSPECCIÓN, REVISIÓN
DE
LA
DOCUMENT
ACIÓNE
IDENTIFICACIÓN
DE
ANIMALES
VIVOS
A
DESTINO
Se
aplicara la suma
de
las
siguientes
tari
fas:
Tarifa
fi
ja: por cada acta
de
controllevantada: 2.500 pesetas.
Tarifa variable: ganado
mayor:
l
00
Ptas/cabeza
ganado
menor:
25
Ptas/cabeza
aves
de
corral: 5 Ptas/cabeza
6.19.POR
LOS
SERVICI
OS
FACUL
TATIVOS
RELACIONADOS
CON
LOSCONTROLESFITOSANIT
ARI
OS
DEDETERMINADOS
VE
GET
ALES,
PRODUCTOS VEGETALES U OTROS
OBJETOS
RESPECTO
A
UNO
O
DIVERSOS
ORGANISMOSNOCIVOS, COMOTAMBIÉNLOSCONTROLES
DE
LOS
DOCUMENTOS
CORRESPONDIENTES A
LA
OBLIGACIÓN
DE
LOS PRODUCTORES, DE LOS COMERCIANTES Y
DE
LOS
IMPORT
ADORES
DE
INSCRIBIRSE
EN
UN
REGISTRO
OFICIAL
Se
aplicara la suma
de
las
siguientes tarifas:
Tarifa
fi
ja: por cada acta
de
control fitosanitario
levantada:
4.600
pesetas.
Tarifa
fi
ja: por cada acta
de
control
de
documentos
levantada:
4.600
pesetas.
Tarifa variable: en funciòn
del
producto vegetal-organismo
que
se
haya
de
inspeccio~r,
de
a()llerdo
con
e!_Re~
D~re~
20]1!1993~de_l6
d!l
nmriembre,_
publicado en el
BOE
núm.
300,
de
16
de
diciembre: 7.500 pesetas anatisis
laboratorio positivo según vegetal-patògeno».
Titulo
Il.
N
or
mas
que
afectan
al
réglmen
de
la
función p6bHca
Articulo 4
Se
modifica el articulo 17.2.h)
de
la
Ley
2/1989,
de
22
de
febrero,
de
la
funciòn
pública
de
la
Comunidad Autònoma
de
las Islas Baleares,
que
quedara
redactado
en
los
siguientes
térrninos:
<
Resolver
sobre
solicitudes
de
reconocimiento
de
compatibilidades,
previo
informe favorable
de
la
consejería respectiva
y,
en
su
caso, al efecto
de
lo
previsto en
la
Ley
53/1984,
de
26
de
diciembre,
resol
ver
sobre
incornpatibilidades
del
personal
al
servicio
de
las
administraciones públicas, resolver
sobre
solicitu-
des
de
reconocimiento
de
compatibilidades
del
personal
al
servicio
de
los
organismos, entes y
empresas
públicas
de
la
Comunidad
Autònoma,
previo
informe
de
las
mismas
y
de
la
Inspecciòn
de
Servicios.»
Articulo S
Se
modifica el articulo
69
de
la
Ley
2/1989, de22
de
febrero,
de
la
funciòn
pública
de
la
Comunidad Autònoma
de
las
Islas Baleares,
que
quedara redactado
en
los
siguientes términos:
«Articulo
69
1.
Se
hallan
en
situación
de
servicio activo los funcionarios
que
ocupen una
plaza
incluida
en
larelaciòn de puestos
de
trabajo, tanto
si
la
desempellan con
caracter definitivo,
como
si
lo
hacen
a titulo provisional o
en
comisiòn
de
servicios.
2.
Las
comisiones
de
servicios
en
la
misma Adrninistraciòn autonòmica
tendnín
siempre
canícter temporal y
no
podran tener
una
duraciòn superior a dos
a!l.os.
Esto
sera únicamente
posi
ble cuando, por
razones
del servici
o,
se
a
necesari
a
la
colaboraciòn
de
personas con condiciones profesionales
de
preparaciòn técnica
especial
es.
Excepcionalmente, transcurridos
los
dos
a!l.os,
y en aquellos
casos
en
que
esta
colaboración técnica continue siendo especialmente necesaria, a propuesta
del
consejero
de
la
Funciòn Pública y mediante acuerdo
del
Consejo
de
Gobierno
se
podra prorrogar por el tiempo
que
éste
establezca.
3.
La comisiòn
de
servici
os
podra ser declarada con caracter forzoso,
sin
peljuicio
de
lo
que
se
dispone
en el articulo 82.b)
de
esta
ley,
cuando, agotada la
via del articulo
52,
un puesto
de
trabajo, declarado desierto por concurso, sea
de
provisiòn urgente y
no
haya funcionari
os
que
voluntariamente deseen ocuparlo.
En
este caso
debe
destinarse a
la
situaciòn indicada
al
funcionario que,
reuniendo
los
requisitos
necesari
os
para cubrirlo, preste servicios en
la
rnisma
localidad o isla
de
residencia
del
puesto
de
trabajo a cubrir.
En
este
caso,
o en
el
caso
de
que
no
haya esta posibilidad,
lo
cubrira el funcionario
que
cuente con
me
nos
cargas
familia
res,
antigüedad y otros requisi tos que reglamentariamente
se
determinen.
Igualmente, también
se
podra declarar
la
comisión
de
servici
os
con caracter
forzoso,
mediante
acuerdo
del
Consejo
de
Gobierno, cuando
haya
una
plaza
vacante o
el
titular
de
la
misma
esté en servici os especial es y
no
haya funcionari os
del
mismo
cuerpo
y/o
Escala
que
puedan cubrir este puesto
de
trabajo, cuya
provisiòn se estime
urgent
e o necesaria
para
el servici o por parte
de
la
Consejeria
en
que
se
hali
e incardinado organicamente.
En
este
caso,
bastara
que
el
funciona-
no
que
tenga
que
ocupar
la
plaza
en
comisiòn
de
servici
os
forzosa pertenezca
al
rnismo
grupo
de
funcionari
os
en el
que
se halle clasificado el puesto
de
trabajo
de
referencia y tenga la titulaciòn adecuada para
el
trabajo
que
tenga
que
realizar.
En
todos
los
casos,
se
respetaran el grado personal y
las
condiciones
retributivas
mas
favorables
de
que
gozaba, en
su
caso.
La
Administración
de
la
Comunidad Autònoma
de
las Islas Baleares estara
obligada a anunciar el puesto desierto
en
todos
los
concursos que convoque y,
en
caso
de
no
cubrirse, a proveerlo en
la
primera convocatoria
de
acceso a la funciòn
pública.
4.
Si
la
comisiòn
de
servicios
fuera
forzosa y supusiera
un
cambio
de
localidad
de
residencia, ello dara lugar a la indemnizaciòn
que
corresponda
reglamentariamente.»
Articulo 6
Se
allade
una
nueva
letra,
la
«1»,
al
apartado primero del articulo
73
de
la
Ley
211989,
de
22
de
febrero,
de
la
funciótí pública
de
la
Comunidad
Autònoma
de las
Islas
Baleares,
que
quedara redactado en
los
siguientes términos:
«I)
Cuando
pasen a desempellar, a través
de
convocatoria pública,
un
puesto
de
trabajo
de
los
de
Servicios generales
de
la
Presidencia
del
Gobierno
de
la
Comunidad
Autònoma
de
las
Islas Baleares, cuya
forma
de provisiòn sea la
de
_jjbre_designaciòn-en-la
R~ación
de
puesta&
de-trabajmr.-
- - - - -
13402 BOCAIB
Núm.
163
30-12-1995
Titulo
III.
El
patrimoni
o:
normas
especialcs
para
determlnados
hienes y
dcrcchos
Articulo 7
Seai!.adenal articulo
54
de la Ley
1111990,
de
17
de octubre,
de
patrimonio
de la Comunidad Autònoma de las Islas Baleares, los siguientes parrafos:
«El
procedimiento para
la
enajenaciòn de cuotas, participaciones o accio-
nes de titularidad directa de la Comunidad Autònoma de las lslas Balcares en
sociedades constituidas de acuerdo con el De rec
ho
civil o mercantil, se ajustara a
los siguientes criteri os:
1)
Si
los titulos que se tratan de enajenar cotizan en algún mercado de
valores, su enaj enaciòn se rcalizara de conformidad con lo dispuesto en la Ley 24/
1988, de 28 de juli
o,
reguladora del mercado de valores y sus disposiciones
concordantes.
2)
Si
los titulos
a
enaj enar
no
cotizan
en
ningún mercado de valores, su
enajenaciòn se rcalizara mediante el procedimiento de concurso. A tal efecto, sení
supletorio, en cuanto resulte aplicable, lo establecido para el concurso como
procedimiento de adjudicaciòn de contratos en la Ley 13/1995, de
28
de mayo, de
contratos de las administraciones públicas, asi como la normativa
de
la Comuni-
dad Autònoma
de
las Islas Baleares que, en su caso, la desarrolle o complete.
3)
Si concurren los requisitos exigidos por la Ley 5/1995, de 23
de
marzo,
de régimenjurldico de enajenaciòn
de
participaciones públicas en determinada&
empresas, sera de aplicación el contenido de la misma que resulte exclusiva o
basico.»
Dlsposlci6n adicional
primera
El Gobierno presentara al Parlamento de las Islas Baleares, antes del 1 de
enero de 1998, un proyecto de ley
de
creaciòn de una tasa para repercutir los costes
de la actividad administrativa realizada por la Comunidad Autónoma
de
las lslas
Balcares en beneficio de aquellos proveedores que no utilicen el intercambio
electrónico de documentos comerciales con la misma.
Disposlcl6n adicional segunda
!.
Se
aplaza hasta antes del l de e nero del
ai!.o
2.00 I la aprobaciòn del
sistema definitiva de
fi
nanciaciòn
de
las competencias atribuidas por ley del
Parlamento
a
los consejos insulares.
2.
El sistema provisional de financiación de las competencias atribuidas por
ley del Parlamento a los consejos i nsu tares se
ra igual a la dotaciòn económicaque
cada ley de atribuciòn determina, la cuat sera anualmente actualizada según el
í
nd
ice general
de
precios al consumo (ipc) estatal, y que tendra el caracter de
financiaciòn incondicionada, pudiendo asignarse, por parte de cada consejo
insular a cualesquiera programas y conceptos que integran sus respectivos
presupuestos en el estada de gastos.
3. Se aplaza, igualmente,
b.asta
antes del 1 de enero del
ai!.o
2.001 la
aprobación del Fondo de Compensaciòn Intcrinsular, que entrara en vigor junta-
mente con el sistema de financiaciòn definitiva de las competencias atribuidas por
ley del Parlamento a los consejos insulares.
Disposicl6n adicional
tercera
I.
Se autoriza al Gobierno para que, mediante decreto, apruebe la supresiòn,
extinción o disolución de cuatesquiera entidades autónomas y empresas públicas
a las que se refieren los apartados a) y b) del articulo 1 de la Ley 3/l989, de
29
de
marzo, de entidades autónomas y empresas públicas y vinculadas de la Comuni-
dad Autónoma
de
las Islas Baleares.
2. A tal efecto, la Administración de la Comunidad Autònoma de las Islas
Balcares, sus entidades autònomas u otras empresas públicas de la misma que
determine el decreto de supresión, extinciòn o disolución, podran subrogarse en
la
titularidad de todos los derechos y obligaciones de los que fuere titular el ente
suprimida, incluidos los relativos al personaL
3. Igualmente, se faculta al Gobierno para aprobar mediante decreto, la
pérdida de posición mayoritaria en las sociedades civiles o mercantiles.
Disposici6n
derogatoria
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se
opongan totalmente o parcialmente a lo dispuesto en la presente ley.
Disposici6n final
primera
Se autoriza
al
Gobierno para que dicte las disposiciones necesarias para el
desarrollo y ejercicio de todo lo prevista en esta ley.
Disposicl6n final segunda
Esta ley entrara en vigor, una vez publicada en el Butlletí Oficial de la
Comunidad Autónoma de las ls/as Ba/ea res, dia l de enero de 1996.
Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos guarden este Ley y que los
Tribunales y las Autoridades a los que conesponda la hagan guardar.
Palma, 20 de diciembre de 1995
EL
PRESIDENTE,
F
do.: Cristòfol Soler i Cladera.
El
Consejero
de
Economia y Hacienda,
F do.: Jai
me
Matas Pal
ou.
3.-0tras
disposiciones
CONSELLERIA
DE
AGRICULTURA
Y
fESCA
Núm.25573
Orden del Consljero de
Agriculturay
Pesca de 21 de diciembre
de
1995,
por
la
que
se
regula el procedimiento
para
la solicitud
de
ayudas superficies y la tramitación y concesión de las mismas
para
la campatia de comercialización de 1996/1997 (cosecha 1996).
El27
de noviembre de
1995
se ha publicada en el BOE la
Orden del MAP A
de
23
de noviembre
de
1995 por la que se determinau los índices comarcales
de
barbecho tradicional para las tierras de cultivos herbaceos de secana, definidas en
el Reglamento (CEE) 1765/1992 del Consejo,
de
30
de junio para la campafla
1996/1997.
Con f ec
ha
28 de noviembre de 1995 se ha publicada en el BOE la
Orden del
MAPA de 23
de
noviembre de 1995 por la que se regula para la campai!.a
de
comercialización 1996/1997 (cosecha 1996) la retirada del cultivo de las tierras
que se beneficiau
de
los pagos compensatorios contemplados en el Reglamento
(CEE) 1765/1992 del Consejo de
30
de junio, la normativa especifica del régimen
de
apoyo a los productores de semillas oleaginosas y el uso de las tierras retiradas
para la producción
de
materias primas con destino
no
alimentaria.
Finalmente con la misma fecha se
ha
publicada
en
el BOE la Orden del
MAPA
de
23
de noviembre de 1995 por la que se regula elprocedimientopara la
solicitud, tramitación y concesiòn de tas ayudas a los productores de determinados
cuiti vos herbaceos en la campail.a de comercializaciòn 1996/1997 y de las primas
en beneficio de tos productores de carne de avino
y
caprino, de los productores
de
carne de vacuno y
de
los que mantengan vacas nodrizas para el
ai!.o
1996.
Con el fin
de
desarrollar estas disposiciones legales, sin perjuicio de la
aplicabilidad directa e inmediata de las mismas asi como de los Reglamentos
(CEE), das las Organizaciones Profesionales Agrarias, vengo a dictar lasiguien-
te
O
RD
EN
Articulo
1~.-
Objeto
de la
ayuda
y
ambito
de
aplicaci6n.
1.-
Seran objeto
de
las ayudas reguladas por la presente Orden.
a)
Los pagos compensatori os para determinados cuiti vos herbaceos (
cerea-
les, leguminosas, protcaginosas) y el tino no textil
y,
en su caso, los suplementos
de
pago para el trigo duro, establecidos en el apartada 3, del articulo 4, del
Reglamento (CEE) 1765/92.
b)
Las ayudas por superficies para ciertas leguminosas grano (lentejas,
garbanzos, vezas y yeros).
e) Justificar, en su caso, la superficie forrajera a efectos de calculo del factor
de densidad ganadera establecido en el articulo 4, octies del Reglamento (CEE)
805/68, y que limita el número total de animal es con derecho a prima en el sector
vacuno, excepto cuando las UGM de la explotaciòn que se deben tomar en
consideración para dicho calculo no sean superiores a 15, salvo que soli citen el
beneficio del importe complementaria
de
esas primas.
2.- Tendran derecho a solicitar estas ayudas aquellos titulares de explota-
ción
en
cuya explotación
la
superficie
dedicada
a cultivos herbaceos
subvencionables y a pastos y forrajes esté situada en su mayor parte en la
Comunidad Autònoma
de
Baleares.
Articulo
2~.-
Requisitos
de
los beneticiarios.
Podran soli citar las ayudas los titulares de cxplotaciones agrari as de acuerdo
con lo especificada enel articulo
¡o_
Articulo 3•.-Dcfiruciones.
A e f ec tos de la presente Or
den se tendran
en
cuenta las siguientes definicic-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR