LEY 6/1993, de 28 de Septiembre, sobre adecuacion de las Redes de Instalaciones a las Condiciones historico-ambientales de los Nucleos de Poblacion.

Sección1.- Disposiciones generales
EmisorPresidencia del Gobierno
Rango de LeyLey
B.
O.
C.
A.
I.
B.
N.
0
131
28-
10-
1993
8645
Palma,
28
de
setembre
de
1.993
EL
DIRECTOR
GENERAL
D'INDUSTRIA
Fdo:
Luis
Morano Vcntayol
-o-
(27)
INFORMACIÓ PÚBUCA d'autorilzació administrativa d'una ins-
tal.wció elèctrica i declaració,
en
concret,
de
ÚJ
seva utilitat pública.
Núm.
20417
AL~
efectes previstos a l'article 9
del
i a l'article
JO
del
Decret
2619/1966,
ambdós
de
20
d'octubre,
es
sotmet a informació
pública
la
sol.licitud d'autorització i declaració
dc
la
seva
utilitat
pública
de
la
instal.lació
elèctrica
les
característiques
principaL~
de
la
qual
s·a~scnyalcn
a continuació:
Expedient
UP
9/93
a)
Peticionari:
Ga~
y Elcctricidad,
S.A.
b)
Denominació
del
projecte: Tram
Xerxa
B.T.
de
C.T.
"Es
Pujol".
e) Situació
de
la
instal.lació:
En
el
T.M.
Búger.
d)
Finalitat
de
la
instal.lació: Atendre
la
sol.licitut
de
subministrament
elèctric
de
la
parcel.la
53,
polígon
2,
finca
Son
Puig,
del
T.M.
dc
Búger.
e)
Característiques técniqucs:
Xerxa
aèria
de
B.T.
a
380/220
volts,
con-
ductors
en
feix,
tipus
RZ 3 x
50
Al
I
54,6
Alm.
Tram
de
80
metres.
f) Pressupost:
352.508
pessetes.
La
qual
cosa
es
fa
pública perquè
el
projecte
de
la
instal.lació
es
pugui
exa-
minar
en
aquesta Direcció General d'Indústria, situada a
Palma
dc
Mallorca,
C/
Via
Asima,
2,
planta
JO',
i
al
mateix
temps,
es
puguin
formular
Ics
al.lcgacions
que
es
considerin oportunes
en
el
termini
de
trenta dics comptats a partir
del
següent
al
dc
la
publicació d'aquest anunci.
Palma,
28
de
setembre
de
1.993
EL
DIRECTOR
GENERAL
D'INDUSTRIA
Fdo:
Luis
Morano Vcntayol
-o-
I)
Sección
1.-
COMUNIDAD
AUTONOMA
DE
LAS
ISLAS
BALEARES
1.-
Disposiciones
Generales
PRESIDENCIA
DEL
GOBIERNO
(27)
LEY
sobre adecuación
de
ÚJs
redes
de
inswwciones a
ÚJs
condiciones
histórico ambienwles de
los
núcleos
de
población.
EL
PRESIDENTE
DE
LA
COMUNIDAD
AUTÓNOMA
DE
LAS
ISLAS
BALEARES
Núm.
20427
Sea
notorio a todos
los
ciudadanos
que
el
Parlamento
de
la~
Isla~
Balca-
res
ha
aprovado y
yo,
en
nombre
del
Rcy
y
de
acucrdo
con
lo
que establecc
el
artículo
27.2
del
Estatut o
dc
Autonomía, tcngo a
bicn
dc
promulgar
la
siguicnte.
LEY
EXPOSICIÓN
DE
MOTIVOS
El
artículo
46
de
la
del
Estado
F-~pañol
impone
a todos
los
poderes públicos
Ja
obligación fundamcntal
dc
protcgcr
el
patrimonio histórico,
cultural i artístico
de
los
pucblos
dc
E.~paña
y
dc
los
bicncs
que
lo
intcgran.
Nucs-
tro Estatuto
dc
Autonomía,
en
el
artículo
l!J.20
otorga compctcncia
exclusiva
a
la
Comunidad Autónoma sobre
el
patrimonio monumental, cultural, histórico i
paisajístico, y
en
el
artículo
10.3
sobre urbanismo.
En
actuación
dd
citado
mau-
dato constitucional i sobre
la
ba~
dc
los
soportcs compctcncialcs rcfcridos
sc
articula esta
ley.
La
protección
del
patrimonio histórico-ambicntal acostumbra a ser
enfo-
cada legalmente desde
óptica~
gcncralista~.
como ocurre
con
la
lcy
16/85,
de
25
dc
junio,
de
patrimonio histórico vigcntc.
Por
contra,
en
esta
lcy
se
pretende
abordar
un
a~pccto
muy
con~rcto
dc
la
protccción
que,
prccisamentc a
causa
de
la
concreción, frecuentemente queda
sin
solución y rcgulación específica,
como
es
el
del
impacto estético y conscrvativo que, sobre
los
denominados
co-
múnmente
núcleos
antiguos
de
población, produccn
con
frecucncia
la~
rcdcs
dc
instalaciones y
servicios.
el
desfa~
que
existe
entre
los
avances
tecnológicos,
la
gestión
urbanística y
la
realidad urbana y
social
de
los
citados
núcleos
antiguos
de
población
dc
nuestra comunidad Autónoma ofrece,
como
resultado actual,
la
caótica proliferación
de
elementos aparentes
de
la~
redes
de
instalaciones y
servicios,
la
situación
dc
las
cuales provoca
un
evidcnte menoscabo
de
las
de-
seables condiciones
estética~
y
amb
ien
tales
del
entorno y
del
disfrute
de
nues!
ro
patrimonio histórico inmobiliario i
va,
adcmas,
en
detrimento
de
la
propia
con-
scrvación.
Esta
indeseable situación
ha
de
ser corregida para posibilitar,
de
esta
manera, ademas
dc
una
conservación íntegra
del
patrimonio inmobiliario
histó-
rico-ambiental,
que,
tanto
los
ciudadanos
de
las
isla~
como
los
que
la~
visitan,
puedan disfrutar
de
e llossin interfcrencias
visuales
i,
a
la
vez,
preservar
las
cons-
trucciones
de
la
degradación
que
supone
la
instalación
de
redes
aérea~.
Ciertamente,
existcn
alguna~
normas
de
ambito estatal
dL~persas
eo
dife-
rentcs cucrpos
legales
o
en
difcrentes sedes
sistematica~
de
alguno
de
éstos,
la
rígida
y conjunta aplicación
de
los
cualcs podría evitar alguna
de
la~
coosecuen-
cias
denunciada5
en
línca~
antcriorcs.
Así,
y a
modo
de
recordatorio,
en
la
citada anteriormente
se
establccc,
en
el
artículo
20,
la
neccsidad
de
redactar
un
plan
especial
de
protec-
ción
del
arca afectada por
la
dcclaración
de
conjunto histórico,
Jugar
histórico
o wna arqueológica,
el
cua!
dcbcra contener
los
"criterios rdativos a
la
conser-
vación
de
fachadas
y cubicrtas e instalaciones sobre estas
...
";
y,
en
el
artículo
22.2,
queda prohibida "la
colocación
de
cables,
antena~
y conducciones aparen-
tes
en
zona~
arqucológicas".
En
la
misma
dirección,
el
artículo
84
del
Real
De-
creto
Lcgislativo
1/92,
de
26
dc
junio, por
el
cua!
se
aprobó eltexto refundido
de
la
Lcy
sobre
el
Régimcn
del
suclo
y Ordcnación urbana y
del
78
del
Regla-
mento
dc
Planeamicnto contemplen como instrumcntos
de
planeamicnto
los
planes especia
les
dc
protccción para
la
conscrvación y valoración
del
pal
rimo-
nio
histórico y artístico.
Y
el
artículo
98.2
del
citado Reglamento entre
las
norma~
de
aplicación
directa lecmos
que
"en
las
pcrspcctivas
que
ofrccen
los
conjuntos
urbanos
de
caractcrísticas histórico.artísticas
no
se
penriitiní
que
la5
instalaciones
de
ele-
mcntos,
limiten
el
campo
visual
o desfiguren
su
perspectiva.
El
artículo
21
del
tcxto
rcfundido
de
la
ley
sobre
Régimen
del
Suelo i Ordenación Urbana, esta-
blcce
que
los
propictarios
de
toda
clasc
de
terrenos y construcciones "quedaran
sujetos igualmcnte
al
cumplimiento
de
la~
norma~
de
protección
del
Medio
Am-
biente y
de
los
patrimonios arquitectónicos y arqueológicos y sobre rehabilita-
ción
urbana. Igualmentc
el
artículo
246.1
del
tan
citado
texto
refundido
de
la
ley
sobre
Régimen
del
Suclo
y Ordenación Urbana, señala
que
"la
legitimación
de
los
Ayuntamicntos y órganos compctentes podran ordenar también,
por
mo-
tivos
dc
interés turístico o estético
la
ejecución
de
obras
de
conservación
y
de
reforma
de
fachadas o espacios
visibles
desde
la
vía
pública".
A pesar
de
la
existencia
del
entramado
legal
que acabamos
de
perfilar
en
forma
no
exhaustiva,
es
notorio
que
la
situación
dc
la~
re
des
dc
instalaciones y
scrvicios
en
los
núclcos
antiguos
dc
las
pob1aciones
de
nucstra Comunidad
Au-
tónoma continua constituycndo
un
atcntado
al
principio
de
protección
al
patri-
monio
histórico.
En
consecuencia,
sc
ha
considerado nccesario crear
una
normativa
espe-
cífica
que
en
parle
recoja,
ordene y dcsarrolle
regla~
preex.istentes
y
en
parle
complete
la~
laguna~
que
la
practica urbanística cotidiana
ha
pucsto
de
mani-
ficsto.
La
unificación
de
esa
regulación (
en
parle
de
patrimonio
histórico,
en
parte
de
urbanismo y
en
buena parle industrial, aunque sobre esta
última
no
se
ha
incidido, sino reiterado
la
normativa
exL~tente
o remitido a ésta,
vL~ta
la
falta
de
competencias
legislativa~
de
nuestra Comunidad Autónoma),
ha
de
permitir
mayor
fluidez,
coordinación
y,
en
suma,
eficacia
en
la
defensa y
la
proteccióo
del
patrimonio histórico-ambicntal
de
la~
isla~.
desdc
la
particular perspectiva
reguladora
en
que
esta
Ley
se
sitúa.
La
Ley
se
presenta sistcmatizada
en
seL~
títulos y
un
Título Preliminar.
En
el
preliminar
sc
recogen
la~
disposicioncs generales relativas a
la~
fi-
nalidadcs,
el
ambito y
los
instrumentos
de
protccción,
los
cuales constituyen
el
auténtico
núclco
dc
la
normativa.
En
el
título I
sc
establccen
la~
norma~
generales
de
protección,
divididos
en
un
principio informador
(el
grado
max.ïmo
de
adccuación
de
los
elcmentos
de
la~
rcdcs
de
instalacioncs),
los
grados
de
adccuación admisibles y
la~
ex.igen-
cia~
de
unidad
dc
los
elcmcntos
dc
la~
rcdes y
de
intcgridad
de
los
edificios.
El
título
11
se
reficre
al
objcto
dc
regulación:
la~
area~
históricoambien-
talcs.
Esta
nueva
catcgoría
dc
protccción constituye
el
presupuesto jurídico
so-
bre
el
cua!
sc
establcce toda
la
rcgulación protectora.
El
capítulo
1"
se
refiere a
la
noción,
la
cxtensión y
la
dcclaración,
si
procede,
de
arca histórico-ambicntal.
E~ta
noción
sc
conforma tanto por
los
hienes inmucbles declarados
de
interés
cultural y
sus
zonas
de
respcto, como por aquellos conjuntos
de
hienes
inmue-
blcs
que
dado
su
intcrés histórico.ambiental son declarados
a~í.
El
capítulo
2"
se
dedica a
la~
Hamada~
medida~
de
protección inmediata,
de
gran
tra~enden
cia
porque tienden,
de
una
parle, a posibilitar que
la
existencia o declaración
de
un
arca histórico-ambicntal
no
paralice
la
ampliación o
la
reforma
de
las
re-
des
de
instalaciones o
la
rehabilitación
de
cdificios, pcro,
al
mismo
ticmpo,
que
cstas actividades
sc
ajusten a
los
fines
protectores
de
esta
Ley.
8646
B.
O.
C.
A. I.
B.
N.
0
131
28
-
10
-
1993
El
título
111
contiene
el
específica instrumento de plancamiento
prcvL~to
para que actúe sobre
el
area histórico-ambicntal, escncial para
la
ejccución de
los
tines de
la
Ley:
el
Plan
especial de reforma dc redcs e instalacioncs (PER RI).
Sc
configura como
un
plan
e~'j)
sectorial ( sólo afecta a
la~
rcdcs de insta-
lacione.~)
y,
en
principio, no dcrivado;
e.~
decir, que no dcsarrolla
la~
previsioncs
de
un
plan director territorial
ni
dc
un
plan general; vista
la
previsión
del
aní-
culo
76
.3
del
Reglamento del planeamicnto.
No
obstante,
se
prevé que,
con
el ticmpo, se pucdan redactar estos
mis-
mos
PERRI
con
canlcter derivado, porqué
la
Ley
contiene también
la
previsión
dc
la
obligada inclusión de éstos entre
las
dcterminacioncs de
los
futuros
ins-
trumentos
de
planeamiento que afecten a
una
area histórico-ambiental.
Especialmcnte
sc
tcndran que induir
en
los
planes cspcciales
de
protec-
ción
del area afectada por
la
declaración dc conjunto histórico, lugar histórico
o zona arqucológica, como hienes
de
intcrés cultural, rcfcridos
en
el anterior-
mente citado artículo
20
de
la
Ley
16/llS,
de
25
de junio,
dc
patrimonio históri-
co.
Pucde que sea preciso aclarar que
el
Plan
especial de reforma de
la~
redes
de instalaciones (PERRI)
no
es
el
Plan
e.~pccial
de protccción que acabamos
de
citar:
su
amb
ito
e.~
mucho menor y puede existir sin neccsidad que existiese éste.
Aquello que
no
sera legahncntc factible
en
nuestra Comunidad Autónoma a par-
tir del inicio dc
la
vigcncia
dc
esta
Lcy,
swí
la
cxistencia de
un
Plan
especial
de protección
dd
arca declarada
bien
de intcrés cultura
l,
que
no
contemple
el
PER
RI.
Por otra parle, las
regla~
sobre
la~
detcrminacioncs,
la
documentación,
la
tramitación y
la
aprobación
son
los
generales para estc tipo
dc
plancamicnto,
exceptuando
los
maticc.~
que
la~
peculiaridadc.~
y
la
concreción
dc
los
fines
dc
los
l'ERRI imponcn.
El
título
IV
sc
dedica
al
proyccto de
urhani7.ación
específica dc
los
PER
RI
,
el
proyecto de dotación definitiva
de
scrvicios, visto que previamentc (capítulo
2"
del
título
li)
sc
ha
regulado
el
proyecto dc dotación provisional
dc
servicios.
El
tftulo V
sc
dedica a las servidumbres histórico-ambientales dc redcs,
ca-
tegoría
legal
que
en
estos casos sustituye
la~
scrvidumbres ordinarias.
En la
la
nica regulación
de
éstos
sc
ha tcnido
en
cuenta
la
lcgislación
so
-
bre
servidumbre.~
de paso para instalacioncs.
El
título VI se dedica a núclcos de actuación prcferente hacicndo la
dis-
tinción entre núclcos de actuación inmediata, mediana y a largo plaw.
Las
disposiciones adicionales
reali7.an
las prcvisiones indispensables para
la
efectividad
dc
los
conteniòos del tcxto articulada. Y
la
disposición
final
es
un
mandato a
la
Atlministración autonómica para que adapte la estructura organi-
zativa a la consecución de
los
fine.~
que esta
Ley
pretcndc.
Por último,
es
preciso justificar el rango
con
que aparcce
el
texto articu-
lada, a pesar
de
que
alguna~
de sus
norma~
concordantcs
lo
tiencn inferior y
la
casuística de algunos dc sus artículos parccc dcsaconscjar·lo.
Existen dos razoncs que
lo
justifiquen. Primcramcnte,
es
obvio
que algu-
no de
los
contenidos rcquicre constitucionahnentc
la
fucrza
dc
lcy
formal.
La
Ley
se
podría haber limitado a estos y llevar a cabo una rcmisión a
un
text
o re-
glamentaria que
contuvie.~
el resto.
No
se
ha hccho
a~
í,
por entendcr que si,
como
he
dicho antes, una de
la~
razoncs que
ha~ta
ahora
han
hccho ineficaz
la
adecuación de
las
redcs de
inst
alaciones
al
entorno histórico-artístico
es
la
dis-
persión normativa, ésta
sc
ha dc evitar a toda
cos
ta
y
se
ha
de regular
en
un
único, ordenado y
ca~i
didactico cucrpo nonnativo.
En
consccuencia
lo
es
fac
-
tible, por la primera razón,
la
promulgacióo de una
ley
.
TÍTULO PRELIMINAR.
DISPOSICIO!'.'ES
GENERALES
ARTÍCULO
1.-
Fines de la
Ley.
Esta
Ley
ticne por finalidad
la
correcta adecuación
de
las redcs, dc insta-
lacione.~
públic
a~
y
privada~
a las
ex
i
ge
nci
a~
dc
protección
de
caractc r
hL~t
órico
y de entorno ambiental y paisajístico
prevista~
para
los
hienes inmu.:blcs en
la
legislación vigcnte.
ARTICULO
2.· Ambito territorial de aplicación.
La
normativa contenida
en
esta
Ley
c.~
dc ap
li
cación
en
la~
areas históri-
coambientalcs
definida.~
en
el
artículo
~que
se
cncuentran
radicad
en
l
a~
lsl
a~
Balcares.
ARTÍCULO
J .. Ambito rerritorial.
De acucrdo
con
los
fine.~
scñalados
en
el artículo
I,
el objcto dc r
cgu
la
-
ción material esta constituido, en d amhito territorial scñalado
en
el
artículo
2,
por todas
la~
rcdes y
los
elcmcntos
d.:
la.~
instalacioncs, generales o particulares,
de titularidad pública o privada, que ocupan, o
han
dc ocupar,
el
espacio rco
o
el
subsuelo
de
la~
area~
histórico-ambicntales o
los
paramcntos extcriorcs de
lo
s edificios afectados,
a~í
como aquelles clcmcntos y conducciones que, a pe-
sar de que se encuentren situadas
en
el
interior dc
los
cdific
ios,
conforman
los
sis
tema~
de concxión entre las rcdcs generales y las propias del
ed
ificio
.
ARTÍCULO
4.· Instrumentos de protección.
La
protección objcto de esta
Ley
se
articula mediante
los
instrumcntos
siguicntcs:
a) Arca histórico-ambiental, regulada en
el
título Il.
b)
Medida~
de protección
in
mediata dc
la~
area~
hL~tórico-ambientale.~.
re-
gulada~
en
el
capítulo
2"
del
título Il.
e)
Plan
especial dc reforma dc
la~
redes de instalaciones del area históri-
co-ambicntal, regulado en
el
título Il.
d) Proyccto dc dotación de servicios, regulado en el título
IV.
e) Servidumbres
hL~tórico
-
ambicntales
de
rcdes,
regulada~
en
el título V.
ARTÍCULO
S.-
Principio que informa de la protección.
Todos
los
elcmcntos
dc
la~
rcdcs de instalaciones,
ya
scan
enterrada~
en
disposición convencional, en tubos,
en
galcría~
o
aérea~.
tendran
el
grado
maxi-
mo
de adecuación,
de
entre
los
rcferidos
en
el artículo siguiente, que permitan
la~
condicione.~
técnicas y funcionalcs atribuid as a
la
red
o
al
conjunto
de
ser-
vicios,
en
función
de:
a)
La
conscrvación ambiental y constructiva dc
los
paramentos en
los
cua-
les
se
apoycn,
se
sostcngan o
se
conecten.
b)
r.a mejor aplicación dc
los
materiales y las
técnica~
disponible.~.
e)
Las
estricta~
nccesidades de registro de
la~
instalaciones.
ARTÍCULO
6
.-
Grados
de
adecuación.
Al
efccto
dc
esta
Lcy
se establcccn
los
siguientcs grados
de
adecuación
histórico-ambientalcs de rcdcs dc
inst
alacioncs,
en
ordcn de
mayor
a
menor:
G-1.
Ocupación total.
G-2
. Ocultación para
el
observador normal.
Se
cnticnde por observador
normal el situado en cualquicr lugar transitable.
G-3.
Ocultación pa
ra
el
observador situado
en
cspacio público.
Se
enticn-
dc por ¿ste
el
que
se
cncucntra
en
cualquicr
lug
ar transitable
de
uso
público.
G-4.
Disimulación.
Sc
rcalizara por medio del
uso
de el.:mcntos inhcrcntes a
los
paramcntos
afectados.
G-5.
Adaptación.
Mcdiantc
la
adopción de los clcmentos aparentes
al
esquema de organi-
zación
tipológica y a
los
materialcs del paramento que los sustenta.
G-6.
Ordcnación.
Mcdiantc
el
discño ordcnado de
lo
s clemcntos que
hayan
de
quedar
en
forma
aparente.
G-7.
lndepcndencia.
Mcdiante
la
situación dc
los
elementos aparentes en forma exenta en
los
paramentes afcctados, dc manera que pueda realizarse una
visión
completa e
indcpendientc dc éstos.
ARTÍCULO
7.- Exigencias de unidad.
Tanto
el
co
njunto como cada uno
de
los
elcmcntos, de titul aridad pública
o privada, dc las instalacioncs y scrvicios seran considerados parte integrante
uel
paramcnto
en
qué
sc apoycn, sostcngan o conccten,
y,
en
consecuencia,
se
tcndnín que somerer a
la
ordenación histórico-ambicntal que afecte
el
citado pa-
ramento,
ya
sca
en
form
a dc
una
normativa
expre.~
referida a éstos,
ya
sea de-
duc
i
ble
tacitamcntc
dc
los critcrios de organización e intcgridad arquitcctónica
ucl citado paramcnto.
ARTÍCULO
8.-
Exigencias de integridad arquitectónica.
!.Dc acucrdo
co
n
lo
que se
c.~tablcce
en
el
artículo anterior,
se
prohíbe
la
colocación
de
ckmentos e
in
stalaciones que impliquen una ruptura
de
la
es-
tructura o la composición
de
la f
ac
hada, o que, en alguna
medid
a, supongan per-
juicio para
la
contcmplación y
el
disfrute ambiental del entorno.
En
particular queda prohibido:
a)
La
dcstrucción total o parcial de elementos constructives o ambienta-
les
de
difícil rccupcración, como
c.~tucos
en buen
e.~tado,
arcos,
jamba~.
faja~
y
moldura~.
pavimcntos, arbolcs singulares, o cua
Iq
ui
er o tro elcmento
cuya
coo-
scrvación, por su naturalcza o valor
hL~tórico,
artL~tico
o ambiental, ofrezca
intcré.~.
B.
O.
C.
A.
I.
B.
N."
131
28
-
10
-
1993
8647
b)
La
colocación de instalaciones
vista~
que circulen a través de
lienzos
de fachada o
que
los
ocupen.
e)
El
uso
de materiaks
vistos
no
adecuados para
la
protección
hL~
tóricoambiental.
2.-
Todos aquellos elementos
de
la~
instalaciones que
han
dc
quedar
visi-
bles
por razón
dc
nccesidad de manipulación frecucnte, periódica o urgente, tcn-
dran que tener
las
dimensiones
mínima~
técnicamcnte
viables.
Las
rcdes a
la~
cuales tcndnín que servir o en
las
cuales
se
integren,
se
diseñ
aran de acuerdo
con
este critcrio, sicmpre que esto
no
suponga pcor
solución
para
la
protccción
histórico-ambiental.
3.-
Siemprc que
no
suponga pcor solución para
la
protccción históricoam-
biental,
los
elcmentos dc
conexión
y,
si
procede, de protccción a
la~
rcdcs par-
ticulares tcndnín que instalarse ocultos
al
observador situado en
el
~spacio
pú-
blico,
en
lugarcs dc
faci!
acceso
del
inmucble, o
en
galería dc servicios, o
disi-
mulados
en
arqueta~
con suficicnte estanqucidad, de acuerdo
con
la
instruccióo
IXJ
Ml
BT,
aprobada por Orden
del
Ministcrio
de
Industria, de
31
de octubre
del
1973,
o disposición que
la
substituya. Sobre aqut:llos
lug
a
res
sc
constituiran
la.~
servidumbrcs
prevista~
en el título V
dc
esta
Ley.
4.-
Se
podran situar e
Iemen
tos
de
concxión comunes a
diversos
inmueblcs
o unidades
arquitectónica~,
o bien scparativos en diferentcs partes
de
un
mismo
edificio, cuando
a~í
lo
aconscje
el
tr
atamicn
to
histórico-ambicntal, y
se
enten-
dcran igualmcntc
constituida~
la~
scrvidumhrcs pcrtinentcs.
5.-
Se
procurara que
la.~
cimara~
de registro dc
la~
redes
subtemínca~
scan
la~
mínima~
ncccsaria~
para atender
l
a.~
modificaciones que pucda sufrir el ser-
vicio
y que pucdan ser
compartida.~
por difcrcntcs rcdcs
dc
instalaciones.
Los
elemcntos aparentes
dc
la.~
mismas,
como
tapas, compuertas o
rcjilla.~
seran or-
denada~
entre
si
y
en
relación
co
n
el
resto del pavimento
en
el
cua!
se
encueotren.
TÍTULO
11.
DE
LAS
AREAS
IIISTÓRICO-AMBIENTALES.
CAPITULO
1'.- Conceplo y Declaración
De
Area
llislórico-Ambienlales.
ARTÍCULO
9.-
Noción
de
area histórico-ambienlal.
Sc
consideraran
arca.~
histórico-ambientalcs
al
efccto scñalado en esta
lcy
:
a)
Las
int
cgradas por
los
hienes inmucblcs dc interés cultural, declarados
monumcntos, jardines históricos, conjuntos históricos, lugarcs históricos o
zo-
na~
arqueológica~.
y
la
zona dc respcto
dc
los
mismos
de
acucrdo
con
la
nor-
mativa
vigcnte y con
la~
cxcepcioncs
previst;L~
en
el
artículo siguiente.
b)
Aquella~
que, aunque
no
integr
an
hienes inmucblcs de intcrés cultural,
son
objeto de
dccl
aración dc area histórico-ambiental, mcdiante Orden
dc
la
Consellería dc Cultura, vistas sus
característica.~
histórico-
amb
ientales o paisa-
jística~,
de
ac
uerdo con
lo
previsto
en
el
arrículo
li
de esta
ley.
ARTÍCULO
10.-
Zona
de
respeto.
1.-
La
zona de respeto aludida
en
el
apartado
a)
del
artículo anterior
es
la
determinada como tal en
la
declaración de bien de intcrés cultural o,
si
acaso
falta,
el
anillo formado por el pcrímctro dc
la
unidad objeto dc declaración y
la
poligonal cóncava situada a
una
distancia de éstc equivalcntc a
la
media de
sus
diagonales
mayor
y menor,
con
un
límitc
dc dicz a sctcnta metros.
2.-
La
Conscllcría dc Cultura, mediante
los
tramites
co
ntcmplados en el
artículo
11
de esta
Ley,
podra
m¡x.Jifi
ca
r
la
zona dc respcto de
un
bicn decla
ra-
do de interés cultural, por razoncs
dc
nccesidades
dc
mcjora ambien tal y
sicm-
pre que eso
no
suponga
una
disminución del espacio libre comprcndido.
ARTiCULO
11.-
Declaración
de
area histórico-ambiental.
1.-
La
declaración dc arca histórico-ambicntal mcdiante Orden requerira
la
incoación y
la
tramitación previas
de
un
cxpcdicntc administrativa por partc
de
la
Comisión de Patrimonio llistórico dc
la
Comunidad Autónoma
con
juris-
dicción
sobre
el
tcrritorio correspondicntc.
2.-
El
expcdiente podra iniciar
se
de oficio, por partc
dc
la
correspondien-
te
Comisión
dc
Patrimonio
11L~tórico,
a
in
stancia del ayuntamicnto
afec
tado, o
de pcrsonas
física.~
o jurídicas intcrcsadas.
En
cualquier
ca.~o
la
rcsolución de
este expcdicntc, sc tendra que producir en
el
plazo dc
un
a
ño.
3.-
La
incoación del expedien
te
no
producira cfcctos suspcnsivos sobre
la~
licencia~
de obra que afecten
la
futura arca histórico-ambicntal, si
bicn
se
de-
benín completar
lo
s proyectos
con
las
mcdida.
~
dc
proh:
cción
inmcdiata recog
i-
da~
en el capítula
2"'
dc este título.
CAPiTULO
2'
.•
Medidas de prolección inmediala
de
las
Areas
llistórico-Ambientales.
ARTÍCULO
l2.· Transiloriedad.
La
exL~tencia
o
la
dcclaración de
una
arca
hL~tórico-ambiental
determina:
a)
El
caracter transitorio de
toda~
la~
rcdes de instalaciones
de
ésta, entre
tanto no
sc
proccda a
la
planificación, el proyecto y
la
ejecución
de
las
obra.~
!endentes a
la
concreción de
la
protccción ordenada
en
esta
Ley
y a
la
sustitu-
ción
dc
ésta~
por
las
prevista.~
en
el
correspondiente
Plan
especial de reforma
de
la~
redes
de
instalaciones y
el
Proyccto
de
dotación de
servicios.
b)
La
imposibilidad de que sean aprobados proyectos
de
urbanización que
afecten
el
arca, entre tanto
no
haya
sido aprobado
el
Plan
especial de
redes
de
instalaciones.
e)
La
creación
de
un
archivo
municipal
con
la
información completa
del
tendido exish:nte,
su
capacidad y
su
trazado.
ARTICULO
13.-
Ampliación o reforma
de
las redes
de
insllllaciones.
La
ampliación o
la
reforma de
la~
redes dc instalaciones que afecten par-
cial
o totalmentc
un
arca histórico-ambiental carente
dc
Pl
an especial
de
refor-
ma
de instalacioncs,
de
Proye
cto
dc
dotación de servicios o
de
ambos,
exige
la
dot
ac
ión
de
un
Proyccto de dotación
provL~ional
de
servicios,
de acuerdo
con
d proccdimicnto
prevL~to
en
el
título
IV
de
esta
Ley,
siempre que
se
justifique
documcntahncnt
e:
a)
La
neccsidad de ampliación o
la
reforma
en
fase
previa a
la
dotación
general de
servicios.
b)
Que el trazado es
el
de
menor impacto ambiental
de
entre
todos
los
posiblcs y
viables.
e)
Que
la
índole
del
impacto ambiental dc
la
ejccución
de
ésta
es
compa-
tible
con
los
fines
protectores de esta
Ley.
d)
Que
un
superior grado de ejecución
en
las
condiciones
bL~tóricoam
bientales ofrecc dificultades a
la
ejccución de
la
dotación general definitiva.
ARTÍCULO
14.-
Rehabilitación
de
edilicios.
J..
Los
proyectos arquitectónicos o
las
solicitudcs de
licencias
de restau-
ración, rchabilitación, reforma u obra
nu
eva,
moditicación de
la~
condiciones de
toma y
concxión
o
dc
cualquier elcmcnto de instalación, que
afec
ten
total o par-
cialmcntc
un
arca histórico-ambicntal carente de
Plan
especial
de
reforma de
rcdes dc instalacioncs, de Proyccto
de
dotación de
scrvicios,
o
de
ambos,
han
dc
induir, grafiadas
en
sus dimensiones y situación
exacta.~
:
a)
Las
previsioncs para
la~
tomas
definitiva~,
una
vez
desarrolladas
las
obra~
dc dotación general de servicios.
b)
La
me
jo
ra
provisional
de
l
a~
rcdes y
toma~
transitoria~,
de
acuerdo
con
los
critcrios estahlecidos en el Título I de esta
Ley,
para
la
cual
debera
comple-
mentar
la
total
idad
de
servicios cxistcntcs.
2.-
Cuando
la
concesión de
la
licencia pcrtincnte prevea
una
rectificación
del
trazado
dc
la~
rcdcs de instalacioncs generales que
circul
por
el
inmueble
en cuestión,
la~
compañías suministradoras vendran
obligada~
a realizar
la
rec-
tificación,
en
plazo
compatible
con
la
ej.:cución prevista de
la~
obra~.
siempre
que
cxista
autorización de
la
Conscllcría
dc
Industria,
la
cua!
debera ser emili-
da
en
el plazo de
un
mes.
ARTÍCULO
15.-
Criterios de adecuación de
la
dotación provisional.
I.
EI
Proyecto
dc dotación provisional de servicios debera sujetarse a
los
critcrios dc ad
cc
uación
prcvL~tos
en
el
Título I.
2.-
Cu
a
ndo
la
reforma o ampliación afecten tomas de
la
red,
dcbera
tarse cualquier obra
que
afecte clcmcntos constructivos excepto que
las
solucio-
nes
propuesta.~
sean claramcntc compatibles
con
la
dotación de
servicios
definitiva.
TÍTULO
lli.
DE
LOS
PLANES
ESPECIALES
DE
REFORMA
DE
LAS
RED
ES
DE
INSTALACIONES
.
CAPÍTULO
1'.-
Disposiciones generales.
ARTÍCULO
16.-
Configuración y encuadramiento
de
los
planes especia-
les
de
reforma
de
las redes
de
instalaciones.
1.-Lus
planes
especiale.~
de reforma
dc
redes y de instalaciones
son
planes
dc
oròcnación territorial sectorial, dcrivados o no,
la
finalidad de
los
cuales
es
la
adecuación
de
la.
~
rcdcs y
los
elemcntos objeto de esta
Ley,
exL~tentes
y pre-
visibles,
a las condiciones
hist
órico-ambientalcs idóneas para el disfrute,
la
con·
8648
B.
O.
C.
A.
I.
B.
N.
0
131
28-10-1993
servación y
la
protección
del
patrimonio
hL~tóricoambiental,
evitandose
el
de
te·
rioro,
la
pérdida o
la
destrucción.
2.-
Estos planes
se
realizaní.n
sobre areas tcrritoriales, previamente
dcfi-
nidas
por
los
ayuntamicntos,
que
contcngan
al
mcnos
un
arca históricoambien-
tal
y
que
permitan
un
tratamiento conjunto, subvcndnín a
la~
neccsidades
de
sis-
tema~
generales
de
rcdes de instalaciones, induiran
una
cla~ificación
dc
espa-
cios
públicos
dc
acuerdo
con
su
capacidad
física
para
el
transporte
dc
servicios
ocul!os,
e induiran también
la
solución a
los
problema~
derivades
de
los
Jugares
no
óptimos.
3.-
En
ningún
ca'IO
el
desarrollo
de
estos planes
no
podra dcjar
aislada
un
arca urbana
cuya
dotación
de
servicios
exija
una
modificación
dc
las
previsiones
de
éstos.
ARTÍCULO
17.-
Obligatoriedad y sentido
del
Plan.
1.-
La
existencia
en
un
término municipal de arcas histórico-ambientales
implica
la
nccesidad que
el
ayuntamiento corrcspondicntc procedicse a
la
ela-
boración
dc
uno
o diversos
plane.~
espcciales
de
reforma
dc
las
rcdcs
de
instalaciones.
2.-
El
Plan
especial
de
reforma
de
la~
redes
dc
instalacioncs constituye
un
instrumento
de
planeamicnto sectorial
de
protccción
del
arca, tanto
si
va
inscr-
tado, como
si
no,
en
el
marco
de
un
plan
espec
ial
de
protccción
del
arca
dc
los
que
se
recogen
en
el
artículo
20
de
la
Ley
Ió/SS,
de
25
de
junio,
del
patrimonio
histórico, o
en
cualquicr otro
plan
e.~pccial.
3.-
La
obligatoriedad
del
citada
plan
especial
de
reforma
de
la~
redes
de
instalaciones
no
podra
excusarse
en
la
preexistencia
de
otro planeamicnto
ca-
rente
de
protccción o
con
una
protección contradictoria
con
la
contenida
en
éste,
ni
en
la
incxistencia previa
de
planeamiento general.
4.-
Los
planes
e.~pcciales
de
reforma
dc:
redcs e instalacioncs
han
de
fijar
un
plazo
de
vigcncia,
transcurrido
el
cual
se
procedera a
su
revisión.
ARTÍCULO
18.-
Determinaciones especíricas
del
Plan especial.
Los
planes
espcciale.~
dc
reforma
dc
las
redes
dc
insta
lacioncs
cstablcce-
ran
las
determinacione.~
necesaria~
para
la
reforma y
la
ampliación
de
la
totali-
dad
de
las
redcs
de
instalaciones
en
el
arca histórico-ambicntal abarcada,
a~í
como
de
los
sistcmas generales que
la
cruzan,
vista~
las
cxplicacioncs
prcvistas
en
esta
Ley
.
En
todos
los
casos
dcbcran rcfcrirse a
los
extrcmos siguicntes:
a)
Ambito
dc
actuación y justificación
de
ésta.
b)
Estimación
de
las
nccesidades
de
suministro o evacuación
globales
y
de-
tallada~
por sectores,
con
previsiones para
un
plazo
mínimo
dc
dicz años.
e)
Estimación
de
las
dificultades
prevL~ta~
para
la
adecuación
de
la~
ins-
talacione.~
a
las
condiciones histórico
-amb
icntales,
a~í
como
soluciones genera-
les
para
ésta~.
d)
Determinación
de
la~
característica~
generales
dc
la~
rcdes
dc
instala-
ciones,
a~í
como
de
la~
medida~
de
adecuación
al
medio históricoambiental.
e)
Establccimicnto
de
las
servidumbrcs,
los
límitcs
y
la~
alicnaciones
for-
wsas
necesaria~.
f)
Previsión
de
etapa~
'y plaws
dc
actuación y sistemas
dc
gestión,
con
la
inclusión
dc
los
cambios
pertincntcs
en
los
sL~tcmas
de
suministro, cvacuación
y
tomas,
a~í
como
la
retirada
de
las
instalacioncs objcto
de
reforma.
g)
Previsión
del
sistema
de
actuaciones metliante cualquiera
dc
los
que
se
prevén
en
la
legislación urbanística,
con
adopeión prcfcrentc
del
sistema
de
cooperación.
h)
Evaluación económica,
con
detcrminación
de
la
distribución
de
carga~
i beneficios,
con
e.~pecial
cuidado a
la~
scrvid
umbres y
la~
alienaciones
forzosa~.
a~í
como
de
la
participación
en
aquellas
de
los
propictarios
implicados,
la
Ad-
ministración
Pública,
la~
compañía~
suministradora~
y,
si
es
preciso,
los
usuarios
de
los
difcrente.~
servicios
de
suministro.
i)
Estimación
global
de
la~
consccucncias
cconómica~
y
socialc.~
dc
la
re-
forma
dc
la~
redcs
de
instalacioncs sobre
los
usuarios
dc
los
difcrcntes
scrvici<>S
de
suministro,
a~í
como
la~
mcdida~
adecuada~
para dcsarrollar
la
continuidad
del
suminL~tro.
j) Normativa referen
te
a
las
condiciones particularcs
de
conexión,
redes
y
elementos.
ARTiCULO
19.-
Documentación
del
Plan especial.
1.-
La
determinación
de
un
Plan
c~pccial
de
reforma
de
las
redes
de
ins-
talacionc.~
se
concretaran como mínima
en
los
documentos siguientcs:
a)
Memoria
descriptiva y justificativa
de
la
conveniencia y
la
oportunidad
del
Plan
e.~pecial
de
reforma
de
redc.~
e
instalacione.~.
b)
Estudios complcmentarios.
e)
Pianos
de
información y
de
ordcnación a escala adecuada.
d)
Norma~
de
protccción refcrcntes a
la~
condiciones particulares
de
co-
nexión,
con
establecimiento
de
los
grados
de
adecuación referidos
en
el
artículo
6 para
toda~
la~
plaza~.
las
vía~
y
las
edificaciones.
e)
Norma~
mínimas
a
la~
que
hayan
de
ajustarse
los
proyectos
técnicos,
cuando
se
trate
de
desarrollar obras
de
infraestructura y
de
saneamiento.
f)
Estudio económico-financicro,
con
una
estimación
global
de
los
costos
y
los
posible.~
sistema~
de
financiación y subvenciones.
g)
Plan
dc
etapas,
con
prcvisión
de
fechas
de
retirada
de
las
línea~
objeto
de
reforma.
ARTÍCULO
20
.-
Memoria
descriptiva y justiricaliva.
La
mcmori
a descriptiva y justificativa,
exigida
como documentación
en
el
artículo anterior,
se
dcbení referir a
los
extremos siguicntes:
a)
lnform
ació
n basica sobre
la~
característica~
del
a rea objeto
del
Plan,
las
condiciones
de
los
monumentos y conjuntos y
la
situación
dc
la~
rcde.~.
b)
lnformación
de
los
sistema~
generales
de
que
se
nutre y
en
los
que
eva-
cúa,
así
como
de
las
otras areas afectadas por
estos.
e)
Criterios y objetivos
que
se
pretendcn.
d)
Justificación
dc
la~
solucione.~
adoptada~
en
cuanto
a:
-
la~
medidas espccíficas
de
protccción
del
area.
-
los
grados
dc
adecuación para todos
los
elcmcntos
que
la
componen.
-
la
intc:rrclación
con
el
re.~to
dc
la~
arca~.
así
como
los
sistema~
generales
que
la
afecten o
que
modifique.
e)
Los
sistemas
de
gestión
previstos.
f)
El
estudio económico y
los
sistema~
basicos
de
financiación.
ARTiCULO
21.-
Estudios complementarios.
Incluira
como
mínimo:
1.-
Los
estudios complementarios
que
hayan
servido para determinar:
a)
Las
previsiones
de
suministro y evacuación
del
arca y
de
la~
wna~
con
la~
que
se
interrelacion
a.
b)
La
situación general
de
la~
toma~
en
los
edificios.
e)
La~
condiciones
socio-económica~
que puedan derivarse
del
Plan
.
2.-
Previsiones generales
dc
toma~
y conexiones a
las
redes
particulare.~
.
ARTÍCULO
22
.- Planes
de
información y ordenación.
Los
pianos
de
información y ordenación aludidos
en
el
artículo
19
.c
de
esta
Lcy
han
dc
realizarse
en
la
e.~ca
la
adecuada y
reflc:
jar:
a)
La
delimitación
del
area objeto
del
Plan.
b)
La
localización
y,
si
procede,
las
modificaciones
prevista~
en
los
sL~te
mas
generales
dc:
tclcfonía, clectricidad, agua,
ga~.
alcantarillado
público,
redes
de
agua~
pluvialcs
y otras.
e)
La
localización
dc
elcmentos
de
u.'IO
no
privativo,
tales
como
transfor-
madores,
grandc.~
elcmcntos
de
intcrconexión, armaries
de
conexión
de
alum-
brado pública, armarios para la
señali1.ación
scmafórica.
d)
La
localización
de
toda~
la~
superfícies y todos
los
lugares
sobre
los
cua-
les
se
establcccn scrvidumbrcs histórico-ambientales y
si
procede,
de
los
que
ha-
yan
de
ser objcto
de
cxproriación forwsa .
e)
Las
condiciones
específica~
de
adecuación para
los
diferentes
elcmen-
tos
en
toda~
la~
plaza~.
la~
vía~
y
edificacione.~.
CAPÍTULO
2"
.- Aprobación y
Erectos
ARTÍCULO
23.-
Tramitación y aprobación.
1.-
El
plan
especial
de
redc.~
dc
instalacione.~
se
formulara tenicndo
en
B.
O. C. A. I.
B.
N."
131
28
-
10
-
1993
8649
cucnta el procedimiento previsto para
los
planes especialcs para
la
lcgislación
dd
suelo, en
la
medida que no sca altcrado por
las
prc:scripeion.:s
de
este
artículo.
2.-
La aprobación
inicial
correra a cargo
del
ayuntamiento respectiva,
el
cualla sometení a información
pública
durante trcinta días.
Una
vcz
aprobado inicialmcnte
el
Plan,
en
el
plazo
de
quincc días
reca-
bara informe tanto
de
la
Comisión
de
Patrimonio
con
jurisdicción, como
dc:
la
Conselleria de Comercio e Industria
Con
postcrioridad a
los
informes positivos
de ambas
instancia~.
pa~aní
al
tr
ami
te
de informe
no
vinculante
del
Conseller
dc
Obra~
Públicas
i Ordenación
del
Territorio y
al
de
aprobación definitiva por
la
Comisión Insular
de
Urhani~mo
compctentc.
3.-
Si
alguno de
los
informes
fucse
negativo,
sc
abriní, por espacio
de
trcin-
ta
día~.
un
período
de
consultas entre
los
organismos implicados con
el
objeto
de llegar a
una
solución técnica de conscnso.
Si
transcurrido csic plazo
no
se
llega
a acuerdo, el ayuntamiento transmitinl
el
expedicnte a
la
Comisión
Insu-
lar de Urbanismo competente para que decida.
4.-
En
ninguna
fa~e
de
la
tramitación
no
podní tener
Jugar
d cfccto dc
suspensión de
licencia~.
ARTÍCULO
24.-
lnclusión
en
el
planeamienlo.
1.-
Cualquicr
plan
general municipal o cualcsquicra
norm
as
co
mpl.:men
-
taria~
y
subsidiaria.~
dc
planeamicnto que
se
elaboren
con
posterioridad a
la
en
-
trada en vigor
de
esta l.ey e
incluyan
la
ordenación de
arca~
histórico
-a
mbicn-
tales, hahnín
de
contcn.:r entre sus detcrminaciones de caractcr general
la
pre-
visión
de planes especiales de reforma dc rcdcs dc instalacioncs, como mcdida
para
Ja
protección de
los
conjuntos históricoartísticos y
la
defensa
dd
paisaje.
2
.-
El
Plan
especial dc reforma
dc
la.~
rcdcs dc instalacioncs puede
y,
en
caso
que
ya
existicse
prcviamente, ha
de
ser tenido
en
cuenta, scgún
los
ca~os,
en
los
planes generales municipalcs de ordcnación o
en
l
a~
norma
s comp
lemen-
taria~
y subsidiarias de plancamicnto,
a~í
como en
los
programas
de
actuación
urbanística,
en
los
planes parciales
de
ordcnación,
en
los
planes cspccialcs
dc
reforma interior,
en
los
planes especialcs dc protccción para
la
conservación y
la
valoración del patrimonio histórico y artístico o dc ordcnación dc rccintos y
conjuntos arquitcctónicos, históricos y artísticos.
3
.-
El
Plan
especial de reforma
de
la~
redes de_ instalaciones, a partir
del
inicio
de
la
vigencia dc
la
presente
Ley,
neccsariamcnte
ha
dc
form
ar parte
de
los
planes espcciales
de
protección previstos
en
el
artículo
20
dc
la
Lcy
Jlj
f
lj5
,
de
25
dc junio,
dd
patrimonio histórico cspañol, o
dc
cualcsquiera planes cspe-
ciales dc protección histórico-ambicntal que
sc
elaboren dentro
del
amh
ito
de
la
Comunidad Autónoma dc
la~
lsla.~
Balcares.
ARTÍCULO
25.-
Erectos de
la
aprobación.
1.-
. La aprobación dc
un
plan especial de reforma dc
la~
redcs dc instala-
cioncs llevara
implícita
la
dcclaración dc utilidad pública dc
la~
obra~
y:
a)
La
neccsidad
de
ocupación
de
los
tcrrcnos,
los
edificios, total o par-
cialmcnte, o
la~
fachada~.
con
el
objcto
dc
cxpropiación o
im
posición
de
servidumhrcs.
b)
La imposición y
el
ejcrcicio
dc
las
scrvitlumbrcs
lcgales
histórico-am-
hientalcs
dc
la~
rcdcs aludidas
en
los
artículos 4 e),
ll,
3)
y
4),
lll e) y
h),
y
22
d),
reguladas
en
el titulo V dc esta
Lcy,
a~í
como
los
debcrcs sobre
los
propie-
tarios y
los
titulares de dercchos rcalcs
de
uso
y
la~
emprc
sas
suministradora.~
.
e) La modificación de
la.~
servidumbrcs y
los
límitcs corrcspondicntes a
la~
redes dc instalacioncs previamcntc cxistentcs que
hayan
dc
producirsc
como
consecuencia
del
Pl
an
especial.
d)
La~
compañía~
suministradora~
procctlcní.n a
la
instalación y
la
cjccu-
ción
de
los
servicios,
scgún
la~
directrices del
Plan
y
del
Proyecto dc dot
ac
ión
de scrvicios, e igualmente retiraran
la~
instalacioncs
reformada.~.
siempre aten-
didos
los
plazos previstos.
2.-
A fa
lta
de convenio
con
los
propictarios afcctados,
sc
podran imponer
l
a~
servidumbrcs por
el
proccdimicnto
pn:vi~to
en
el
artículo
211
del
tcxto
re-
fundido de
la
Ley
sobre Régimcn del suclo y ortlcnación
urb
ana.
3.-
Las
expropiacioncs
forwsa~
se
regiran por
la
norma
tiva
general
aplicable.
TÍTULO
IV.
DE
LOS
PROYECTOS
DE
DOTACIÓN
DE
SERVICIOS.
ARTÍCULO
26
.- Concepto, objeto y ambito.
1.-
Los
proycctos de dotación
dc
scrvicios
son
proycctos dc
urb
an
i
zac
ión
cuyo
objeto
es
<.lcsarr>
o
ll
ar íntcgramcnte el
con
junto dc dctcrminacioncs
de
un
plan
e.~pc:cial
de
reforma
de
rcdcs dc instalaciones.
2.-
El
objcto de
ésta~
es el discño necesario y suficiente para
la
ejecución
física,
scgún
las
indicacioncs y
la~
condicione.~
contenidas
en
el
Plan
especial
de:
a) La totalidad
de
los
soportes de
las
conducciones de instalaciones pre-
vista~
en
un
plazo
de
diez
años en
el
area histórico-ambiental.
b)
La~
tomas y
lo
s elementos de conexión a
las
diferentes
líneas
par-
ticulare.~.
3.-
Los
proycctos de dotación de scrvicios podran abarcar
area~
menares
que
la
del
Plan
especial
corre.~pondiente,
sicmprc que cumplan
las
previ~ione.~
de éste.
ARTÍCULO
27.· Límiles.
!.El Proyccto
no
podra modificar
la~
prcvisioncs
del
Plan
especial
de
re
-
forma
dc
las
redes de
instalacione.~
que desarrolle,
sin
pcrjuicio que pueòa
con-
tener
la.~
adaptaciones de detalle requeridas por
la~
características de
los
para-
mentos,
suelo, o subsuclo,
en
la
cjecución material de
las
obras.
2.-
El
proyecto dcbera resolver
el
enlace dc
la~
rcdes
de
instalacione.~
con
la~
generales y acreditar que tiene capacidad suficicnte para
atcnderla~
.
ARTÍCULO
28.-
Contenido
del
Proyecto.
Los
proycctos de dot
ació
n dc scrvicios dchcran detallar y programar
la~
obra~
necesari
as
para
la
cjccución material de las
reforma~
y
las
dotaciones
es-
tablccidas
en
ci
Plan
especial
dc
reforma
de
redes e instalaciones.
En
cualquier
ca.~o.
dcbcran induir :
a)
Estimación detallada
de
las
nccesidad
es
de
suministro o
evacuación
de
la~
rcdes de
in
stalacioncs en
los
diferentes tramos.
h)
Discño y condiciones
técnica~
de
los
soportes de
l
a~
condiciones
de
la~
instalacioncs,
con
inclusión
dc
la~
toma~
a
las
diferentes
línca~
particulares,
a~í
como
dc
todos
los
elcmcntos y accesorios de
e.~ta~
líncas que puedan afectar
los
paramcntos cxteriores
dc
los
cdificios.
e)
Documcntación suficicnte para estimar el impacto estético
en
suelo y
fachadas de todos y cada
uno
dc
los
elemcntos
del
proyecto y justificación
de-
tallada
del
grado
de
adecuación dc éstos a
la
~
condiciones
históricoambientale.~
.
d)
Prcsupucsto detallado.
ARTÍCULO
29.
-
Aprol>ación.
La
formulación, tramitación i aprobación dc
los
proyectos de dotación
de
servicios
sc
rcalizanín
scgún
los
proccdimientos establecidos
en
la
legL~Iación
aplicable,
no
ohstante, scra rcquisito indispensable para
su
aprobación definiti-
va
el
informe
favorable
dc
la
Comisión
del
Patrimonio Histórico
con
jurisdicción.
TÍTULO
V.
DE
LAS
SERVIDUMBRES
IIISTÓRICO-AMBIENTALES
DE
REDES
DE
INSTALACIONES.
ARTÍCULO
30.-
Conceplo y conlenido.
1.-
La~
servidumbres histórico-ambicntales de redes de instalaciones
son
servidumbres de paso
dc
las
instalaciones y conducciones.
2.-
Estas scrvitlumbrcs de
p
a~o
comprenden
la
ocupación
del
subsuelo,
los
muros
o
vola<.lizo>
a
la
profun<.lidad>
o
la
altura que determine
el
Plan
especial
dc reforma dc redes e instalaciones, o concrete,
si
proccde,
el
Proyecto
de
do-
tación de servicios.
3.-
Las
citada.~
servidumbres dcberan comprendcr ig
ualm
ente
el
derecho
de
pa~o
y
aeceso
y
la
ocupación temporal
del
suelo,
el
muro o
el
voladizo,
u
otros bicnes necesarios para atendcr
la
vigilancia,
la
conservación y
la
rcpara-
ción
dc
la~
instalaciones y contlucciones.
A~í
mismo,
dcbcran induir
los
Jugares
dc
facil
acccso señalados
en
el
articulo
!U,
y abarcar, como
mínimo,
la
habili-
tación
en
que
se
sitúcn
lo
s elemcntos
de
conexión o conradores y
los
que
co-
muniquen con
el
espado público.
ARTÍCULO
31.-
Ambito
.
1.-
La.~
scrvidumhrcs
hist
órico-ambie
nt
ales de redes de
instalacione.~
tic-
nen
por objeto
la
utilidad pública y lcgitiman el
pa~o
t
an
to
de
la~
redes de
ins
-
talacioncs o clcmcntos
dc
titularidad pública como de
los
elementos de titula-
ridad privada, generales o particularcs.
2.-
Las
scrvidumbres histórico ambicntalcs de
r
c
de.~
podran gravar bicnes
inmucblcs de dominio público y dc propiedad privada.
TÍTULO
VI.
NÚCLEOS
DE
ACTUACIÓN
PREFERENTE.
8650
B.
O.
C.
A.
I.
B.
N."
131
28
-
10
-
1993
ARTÍCULO 32.- Núcleos
de
acluación preferente.
1.-
En
el
plazo de
un
año, a partir de
la
aprobación dc
la
presente
Ley,
el
Gobierno
de
la Comunidad Autónoma a través de
la
Conscllería
de
Cultura,
Educación y Deportes elaborara una relación
de
núcleos
de
actuación preferen-
te que comprcndení tanto
la~
area~
urbana~
como
los
núcleos rurales históricos
que, vistos
sus
valores histórico-monumentales,
hayan
de
ser prioritarios en
la
aplicación de
la
adecuación de
la~
rcdes
de
instalacioncs y
la
presentara a
de-
bate y aprobación del Parlamento
de
la~
lsla~
Balcare.~.
2.-
La
relación dc
los
núcleos
dc
Actuación Prefcrentc
ira
acompañada
de
una
propuesta de actuación, que implicara
la
adccuación de
la~
redes de insta-
laciones a
la~
condiciones histórico-ambicntalcs de acucrdo con los siguicntcs
plazos:
a) Los Núdcos dc Actuación lnmcdiata donde
la~
re<.ks>
dc instalaciones
seran adecuadas en
un
plazo de cinco años a partir de
la
aprobación
de
la
pre-
sente
Ley.
b) Los Núclcos de Actuación Mediana, donde
el
término sera de diez años.
e) Los Núcleos de Actuación a Largo Plaw dondc
la
adccuación tt:ndní
un
plazo maximo de quince años.
Disposición adicional primera.
Los reglamentos técnicos de
la~
compañía~
suministradoras en
el
ambito
de la Comunidad Autónoma de
la~
l~la~
Balcares, en
el
plazo de
un
año, han
de adaptarse a
las
prcscripciones dc esta
Ley,
siguiendo
el
proccdimiento
legal
-
mente previsto por cada uno dc los reglament
os.
Todo csto
sin
perjuicio que des-
de
la
entrada
en
vigor
dc
ésta empicccn a aplicarse todas
la~
medida~
de
ade-
cuación que
se
prevén, utilizando para ello todos
los
productos tccnológicos
del
mercado q
uc
se
revelen como eficaces para
la
adccuación histórico-ambiental.
Disposición adicional segunda.
La
Consellería de Comercio e Industria
dc
la
Comunidad Autónoma
es
-
t
ab
lecera convenios con
la
Univcrsidad dc
la~
Isla~
Balcares,
los
colcgios profc-
sionale.~
de arquitectos, ingcnicros
de
caminos, ingcnicros industrialcs, ingenie-
ros de telecomunicaciones y otros,
a~í
como
con
la~
empresa.~
suministradora~.
con
la
finalidad
de
fijar planes
de
investigación y homologación que permitan
la
maxima redueción de
las
dimensiones de
los
elcmentos y
las
instalaciones
y,
igualmentc,
el
estudio y
la
promoción de
nucva~
tecnología~
de aplicación a la
mejora de
la
adecuación históricoambiental
de
la~
rcdcs
dc
instalaciones.
Disposición adicional tercera.
Las
compañías suministradoras cstableccnín
un
programa
dc:
raciona
li7.a
-
ción
de los scrvicios
con
la
finalid
ad
dc proccdcr a
la
retirada inmcdiata dc to-
dos
los
clemcntos que
en
la
actualidad scan inneccsarios o estén fuera de ser-
vicio
, y a la adecuación de
los
matcrialcs a
l
a~
condiciones históricoambicntaks.
Disposición adicional cuarla.
En el plazo de
un
año,
la
Conscllcría dc Cultura cstabkccní
un
plan para
la sustitución
de
la~
tap
a~
de
los
ni
c
hos
dc
toma y concxión existentes que scan
in
adec
uada~
y para la
hom
ologación de
la.~
que h
ayan
de sustituirsc.
El
citado
plan debera tcncr en cuenta, por
una
partc,
el
impacto ambiental de
la~
citada~
tapa~
y,
por otra,
la~
prcvisiones para
la
cjecuci
de
la
adccuación tota l de
l
a~
redcs de cada sector.
Disposición final.
En
el
plaw
de scis meses,
la
Comunidad Autónoma de
la~
lsla~
Balcares
ti
e
nc
que haber culminada
la
rcorganización y
la
dotación de
compctcncia~
a
lo
s organismos que depcndan dc ella a
los
cuales
e-~
ta
Lcy
atribuye funcion
es
en defensa del entorno histórico-anístico.
En
panicular,
ha
dc dotar dc mcdios
y personal técnico cualificado a
la~
rcspectivas comisioncs dc patrimonio de
la
O>munidad Autònoma.
Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos guarden esta
Lcy
y que
los
Tri-
bunale-~
y Autoridadcs a
los
que corrcsponda
la
hag
an guardar.
Palma,
29
dc sep
ti
embre
de
1993
El Conseller
de
Cultura,
Educación y Deportes,
Fdo. Bartolomé Rotger Amengual
-o-
EL
PRESIDENTE
Fdo. Gabriel Cañellas Fons
(8
39)
4.-
Anuncios
CONSELLERIA
DE
COMERCIO E
INDUSTRIA
INFORMACIÓN PÚBLICA
de
lo necesúiad de ocupación de hienes
o derechos para
el
eslablecimienlo de una inslalación eléclrica.
Núm.
20414
Expcdicnte UP
2/90
A
los
efectos previstos en los artículos
IS
y
16
del
Reglamento aprobado
por Decreto
2619/I<.j66>
dc
20
dc
octubre, se somcte a información pública
la
ncccsidad de ocupación solicitada por
la
empresa
Ga~
y Electricidad, S
.A.,
para
la instalación de
la~
salida~
de
línea~
a
15
KV
"Arrabal" y "Santa lnés"
tle
Su-
bestación San Antonio, en
el
T.M. dc Sant Antoni
de
Portmany
(Eivis.~)
.
la
de-
claración de utilidad pública de
la
cua!
fué
atorgada por Resolución de esta
Di-
rección General tle Industria de fccha
08
-
04--I.<.ji.j2>
declar
ac
ión que
lleva
implí-
cita
la
imposición de scrvidumbre de
pa~o
de energía eléctrica
de
acuerdo
con
lo dispucsto en
el
art.
14,
parrafo l" del Decreto
26li.J/1%6
,
de
20
de octubre,
y
no
habicndo
ll
ega
da
Ga~
y Electricidad,
S.A.
titular de
la
instalación y solicitante de
la
scrvidumbre, a
un
acuerdo
de
adquisición e indcmnización con
los
propictarios afectades por esta, sc transcri-
be
a continuación
la
rclación concreta de
los
bicnes afectados en cumplimiento
de
lo
di.~puesto
en el art.
16
del citado Decreto.
Cualquier persona, dent ro de
los
quince
día~
siguientes
al
de
la última pu-
blicación de cste anuncio en
el
Bolctín Oficial dc
la
Comunidad Autónoma
de
la~
lsla~
l:lalcare.~
y ei diario "El Dia del Mundo'', podra aportar por
e.~crito
du-
plicada,
los
datos oportunos para rectificar posiblcs
crrore-~
en la relación
indi-
cada,
a~í
como para formular
la~
alcgaciones que considere
oportuna~
de
acucr-
do con lo dispucsto en
los
art.
25
y
26
del
citado Decreto
2619/1966,
dc
20
de
octubre. Y a estos cfectos, podra ser examinado
el
proyccto dc la instalación
en
esta Dirccción General dc Industria,
si
ta
en
Palma dc Mallorca, Gran Via
A~i
ma,
2,
planta
ur.
Relación que
se
cita:
1)
Finca afectada: Ja n" I del perfil, parc.
43,
Pol.
7
del
T.M
.
de
Sant An-
toni dc Portmany, propiedad de
D.
Juan Colomar
Torre-~.
Afccción:
80
metros de vuclo dc conductores
con
una superficie afectada
por el mismo
de
80
x 9 =
7211
m'.
Un
apoyo con
una
superficie
dc
la basc de
3,24
m'.
2)
Finca afectada:
la
n" 9
del
perfil, parc.
18,
pol 9 del
T.M.
de Sant
An-
toni de Portma
ny,
propicdad de D. Antomo Sala Costa .
Afccción:
486
metros de vuclo dc conductores
con
una
superficie afecta-
da por
el
mismo
de
486
x 9 =
4.374
m'.
Cuatro apoyos con una superficie total
de
8,31
m'.
3)
Finca afectada:
la
n"
10
del
perfil, parc.
19,
pol.
9 del
T.M.
de Sant
An-
toni
dc
Portmany, propicdad de
O.
Martín Cardona Ribas.
Afccción:
50
metros de vuclo de conductores
con
una superficie afectada
por
el
mi.~mo
dc
50
x 9 =
450
m'.
Un
apoyo con
una
superficie de la basc
dc
1
,69
m'.
4)
Finca afectada: la
n"
12 del perfil, par
c.
23,
pol
9 del T
.M.
de Sant
An-
toni dc Portmany, propicdad
de
D. Vic¡;nte Sala Costa.
Afccción:
314
metros de vuclo de conductores
con
una
superficie afecta-
da por
el
mismo
dc
314
x 9 =
2.826
m'.
Tres apoyos
con
una superficie total de
la~
ba~s
de
5,07
m'.
5)
Finca afectada:
la
n"
15
del perfil, parc.
54,
pol.
9 del
T.M
. de Sant
An-
toni de Portmany, propicdad de
D.
Juan Torres Ramón.
Afccción:
310
metros dc vuclo dc cond uctores con
un
a superficie afecta-
da por
el
mismo
dc 310x
<.j>
=
2.790
m'.
Tres apoyos
con
una superficie total
de
la
~
ba
dc
5,07
m'.
Pa
lma,
4 de octubre de
1.993
EL
DlREl'TOR GENERAL
DE
INDUSTRIA
Fdo:
Lui.~
Morano Ve
nt
a
yol
-o-
(63)
JNFORMACIÓN PÚBLICA
de
la
necesúiad de ocupación de hienes
o derechos para
el
eslablecimienlo de una inslalación eliclrica.
Núm
.
20415
Expcdiente UP
2192
A
los
efectos previstos en los artículos
15
y
16
del
Reglamento aprobado
por Decreto
26
19/1966
, de
20
de
octubre,
sc
somete a inform
ac
ión
pública ia
ne
ccsidad dc ocupación solicitada por la empresa
Ga~
y E
lc
ct
ric
id
ad, S.A., para

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