Ley 7/1991, de 20 de marzo, de modificación del artículo 34 de La Ley 11/1990, de 17 de octubre, de patrimonio de la Comunidad Autónoma de las islas baleares.

Sección1.- Disposiciones generales
EmisorPresidencia del Gobierno
Rango de LeyLey
B.
o.
c.
A. I.
B.
N."
47
13
-
04
1991
2963
1.
Las
Comisioncs, con
las
cxcepcioncs prcvistns
en
cstc Rcglmilcnto, e
li-
gen
entre sus micmbros una Mesa, formada por
el
Presidentc,
un
Viceprcsiden-
te y
un
Secretaria.
2.
La
clccción del Prcsidentc y del Viceprcsidcnte
sc
rcali7A'\r(m
simultn-
neamente. Cada Diputada
cscribit'i'i
un
solo nombre
en
la
papeleta. Rcsult:mjn
elegidos, Presidente y Viccprcsidclltc,
los
dos
que obtcngan mayor número
de
voto
s.
3.
Para la clccción dc Sccrctario, cada Diputado cscribira
un
11ombrc
en
Ja
pa pelet
a.
Resultara elegida
el
que obtengu inayor·númcro dc votos.
4.
Si
en
alguna vowci6n
se
producía empate
sc
aplicar:\' locstablccido
en
el apartada 3
del
articulo 36. . · · ·
5.
El
Vicepresidcnte'substituye
al
Prcsidcntc y ejcrcc
las
funcióncs
en
caso
de vacante, ausencia o imposibiliclad
dc
éste.
6.
En caso de ausencia del Secretaria, estc scní sustituido por un
micm-
bro
de
la
Comisión
del
mismo
Grupo Parlmncntario.
7. En
el
supuèsto dc
ause1ícia
del Secretaria o del Diputac\o que tenga
que sustituirlo,
de
conforínidad coítlo est:lblccido
en
el
npnrtado anterior,
el
car-
ga serñ ejcrcido por d Diputada
dc
menor
ec\ad
presente en
la
Conlisión.
Arlículo
41.
I.
Las
Comisioncs serún convocadas por
su
Presidcntc, dc acucrdo
con
CI
del
P~rlamento,
por iniciativa propia, a petici6n dc
un
Grupo parlamcntario o
de una quinta pmJc dc
los
miembros
de
la
Comisión.
En
los
dos
últi~HJS
supucs-.
tos,
la
Comisi6n
sc
reunira
en
el plazo
maximo
dc
15
di:1s
dcsdc
la
pètíción.
2.
E;l
l'rcsidente del Parlmncnto podní convocar y
prcsidil;
cualquicr Co-
misión, pero solamentc tendrú voto
en
aqucllas
dc
·que fonnc part
c.
,:).
Sc
,cntcndcran vúlidamcntc constituïdes cualquicra
sen
el
número
dc
Di-
putados presentes,
si
entre cllos,
cstÍln
presentes
el
Prcsidcnte o
el
Viccprcsi-
de!Ítc dc
la
Comisión.
4.
Las
Comisioncs
no
podriín rcunirsc
al
mismo ticmpo que
cll'lcno
dc
la Cúmara.
Arlícnlo
45.
L
Son
Comisiones l'cnnnncntcs
Legislativa.~
las
si
guien
tes:
l''.
La
Comisiqn dc Asuntos lnstituciom\lcs y Gcncrnlcs,
etc
la
que dcpcn-
dcra Iodo aqucllo que
sc
rclüCionc
con
la
organización
dc
los
podcrcs
tic
la
Co-
nwniclad
Autónoma,
la
Aclministraci6n Local,
el
Dcrccho Foral Balcar,
la
Jus-
tícia, cuando corrcsponda, y todas cuantas mntcrias lcgislativas
no
dependan
ex-
prcsmncntc dc othi
COtnisión.
. .
2".
La
Comisión dc Hncicnda y Presujlllcsto, a
la
que corrcspondcní el tra-
bujo parlamcnt;Jrio
en
mate
ria
dc presupuesto
el.::
la
Comunidad j\utónoma y
del contin!
dc.
las
emprcsas públk'1s dependientcs de esta, así como
dc
la
polí-
tica
cconónJica y financicm general f dc
los
impucstos
tlc
In
Comttnicla(]
Autònoma.
3".
Ln
Comisión de Orclcnación Territorial, que tendr:í que ocuparsc dc
Iodo cunnto
sc
rcficn1
a ohms públicas, ortlcnación territorial,
mcclio
ambiente
y transportes.
4''.
La
Comisión dc Turismo, que cntcntlcrú
dc
toclo
aquello que
sc
refie-
re
al
turismo. ·
5~
.•
La Comisión dc
EC\)ilOmía,
Ja
cua!
tiene encargado
CI
trnbajo parla-
mentaria
en
mate
ria
dc
comercio e industria, encrgía, agricultura, pesca, gana-
~~y~m~
. . .
6".
La
Comisión
dc
Asuntos Socialcs,
la
cua!
ticnc cncomcndadocl
tl-¡tba~
jo parl:mícntario
en
matcrizt
dc trabajo, scivicios socialcs, sanidad, alimcntación,
seguriclad social, ocupación y política social.
. .
7".
La
Comisión
dc
Cultura,
Educaci.ón
y Deportes,
la
cu
al
tic
ne
cncomcn-
dado
el
trahajo parlmnentario
en
las
matcrias
cit
2.
Son
tambi.~n
Comisioncs pcrmancntcs aqucllas que tcngan que consti-
tuirsc por
dispósicicín
legal
y
Jas
sigt1icntcs:.. .
l".
Rcl!lamento.
2'',
Est:ttuto
dc
los
Diputados.
3".
Peticiones.
:3.
Las
Comisioncs l'cnnancntcs a que
se
rcficrcn
los
apartados.anteriorcs
tcndmn
que
constituirse dent
ro
dc
los
clícz
clías
siguicntcs al.dc
la.
scsión
cons-
titutiva dcll'arlamcnto.
Arliculo 111.
l.
I~t
iniciativa para d cjcrcicio
dc
la
potcstad legislativa concspontlc a ·
los Diputados y
al
Govem
dc
l:¡s
Jslas.
2.
Los
Consells Insularcs potlrún rcmitír a
la
M~s
del
Parlamento
una
l'ró-
posición
dc
Lcy
y podrún cldcgar
la
ddcma
antc
la
C:ínwra
en
unmaximo
dc
tres Consclkrs;
!..a
tnunitación dc
las
Proposicioncs
dc
Lcy
sc
ha
ra
dc
acucrdo
cón
los
artículos
125
y
siguicntc:s
dc
cslt:
Reglamento.
3.
El
Parlamento únicam.:ntc podr;í tomar
en
consideraci6n
la
iniciativ;¡
dc los Consells lnsularcs,
si
es
avalada por
una
cuarta partc del total
dc
los
Di-
putades o por
un
Grupo Parlmncntario.
El
aval
sc
tcndní que presentar
den
!Hi
del plazo
tm'iximo
dc
trcinta días desde el dc la publicación.
4.
La
iniciativa popular
sc
cjcrcera
en
la forma y en
la.~
condiciones que
establczca
la
Lcy.
Arlículo
ll6.
L Una
vcz
finalizado
el
debate dc totalidad,
si
lo
hubicra,
y,
en todo caso,
el
pi¡JZO
dc prcscntación
dc
cmnicndas, se formara
en
el
sc
no
de
la
Comisión
una
Poncncia, iütcgrada
pm'
los
miembros que
desi~nenlos
Grupos Parlamen-
taries, (Úl
elnúmew
que, rcspcèto dc cada uno,
ind1quc
la
Mesa del Parlamen-
to
con
êarúcter gcnct·al, oida
la
Junta dc Poi·tavoces, con la reprcscntación al
me
nos
dc un miembro dc cada Grupo Parlamentaria, pam que, a la vista del
tcxto y
dc
las
cnmiendas
presentada~
al
articulada, redacte
un
informe
en
el
pla-
zo
.dc
quincc
as.
A
los
efcctos dc
la
dcsignación· de
la
Ponen cia,
el
grupo parla'mcntario co-
municaní
al
Presidcntc dc
la
Camara, co clplazo
de48
horas a cont:\r desdc
la
rcccpción
dc
las
cnmic.ndns
calificadas por la Mesa,
los
nombres dc
los
Diputa-
dos,
.dc
su
Grupo micmbros dc la Comisión què sc integraran a
Ja
Poncncia
citada. . · • · . ·
2.
La.~·1csa
dc
la
Coinisióil, sin perjuido dc
Jo
establccido en
el
apartada
3
del
artículo
42
dc èstc Reglamento, podrú prorrogar
.el
plazo para emisión del
informe cua
nd
o
la
transccnclcncia o lacomplcjidad del Proyecto
dc
Ley
lo
cxijan.
3.
Las
poncncias
se
cntcndcrnn validmncnte constituidas sca cual
sen
el
número dc micmbros presentes.
A.
La
Poncncia acomodara
sus
trab:tjos a
·las
directrices cmanadas
dc
la
Comisión.
5.
Las
votaciones en Ponencia
sc
ajtlslanín siemprc al criterio dc voto pon-
dcrndo;
los
poncntcs de cada Grupo Pal'lmncntario representaran
un
número
dc
votos
igual
al
dc
los
Diputades que integrau el Grupo respectiva.
Arlíctllo
126.
.
1.
L'ls
Proposicioncs dc
Lcy
del Parlamento podriín ser
adoptada-~
a
ini-
ciativa dc : ·
l",
Un
Diputada con
In
firma
dc
otros cuatro miembros
dc
la Camara.
2".
Un
Grupo Parlmrenhn·io con
la
sola firma de
su
Portavoz.
3".
Los
Consells Insulares
en
hi
forma prevista
en
el artículò
111.
2. Ejcrcitada
la
iniciativa, la
Mesn
del Parlamento ordenara la publicación
dc
la
Proposición dc
Lcy
y
la
remisión
dc
ésta
al
Govern para que éstc
mani-
fics!
e
el
crit crio respecto
dc
la
toma en considcración, así como
su
confonnidad
o no' a
la
tramitación
si
implic:1ba
aumcnto de los créditos o disminución dc
los
ingrcsos prcsupucstarios.
3.
Antes dc
inici:Jr
el debate,
uno
dc
los
pro ponen
tes,
el Diputada
del
Gru-
'po autor dc
In
iniciativa o rcprcsentantc del Consell Insular, podni haccr
la
prc-
scntación antc el
Ple
no.
A continuación
se
d:mí
lectura del critcrio del Govern,
si
lo
habia. El dcbate
sc
ajustara a
lo
cstablecido para
los
de totalidad.
4 .
.A
continuació¡¡,
el
Prcsidcntc
pcdin'i
si
la
Cúmara toma o
no
en
consi-
clcración
la
Proposición
dc
Lcy
dc que
.se
.trata.
En
caso afirmativa,
la
Mesa
de
la
C:ímara, ncordaní
la
t:cmisión
a
la
Comisión competcntc y
la
apertura
del
pJa
..
zo
corrcspondicntc dc cnmiendas, sin que scan admisiblcs cnmicndas
dc
tota-
lítlad
de dcvolución.
La
Proposición seguira
el
tramite prevista para
los
Proyec-
tos
dc
Lcy".
l'or tnnto, ordeno a todos
los
ciudadanos guarden esta
Lcy
y que
los
Tri-
bunal.:s y
las
Autoridadcs a
las
quc,corresponda
la
hagan guardar.
uno.
En
l'ahnn dc Mallorca, a vcinte dc marzo dc
mil
novccicntos noventa y
EL PRESIDENT,
Fdo.: Gabriel Caiícllas Fons.
-o--
(245)
LIC:Y
7/1991,
1fe
20
de
marzo,
de
n.w1fíjicación
di!l
arlículo
.14
dc
la
Lcy
11/1990,
tic
17tfe
octubre, tfe
J'alrimollio
de
la
Cormmidad
Au·
/IÍII0/1111
¡/e
fa.v
Jslas
/Ja/ea
res.
Núm.
67ó3
El
Presidenle
de
la
Cmmmidad Aulónoma
de las Islas Baleares
Sca·
notorío a todos
los
ciudadanos que el Parlamento
dc
las
Jslas Balca-
res
ha
aprolnKio
y
yo,
en
nombre
d.
el
Rcy
y de acuerdo
coti
lo
que se establccc
2964
B.
o.
e A.
1.
B.
N."
47
13
-
04
-
1991
en el artículo
27.2
del Estatuto dc Autonomía, tengo a bicn promulgar
la
siguientc
LEY
Exposiciún de.motivos •.
. . .
Advertida discordancia en el artículo
34
dd
tcxto
.dc
la
Lcv
11/1990,
dc
17
dc octubre,
de
Patrimonio dc
la
CAlB,
sc
estima com•cnicntcl}roccdcr a
rc-
glllar
la
redacción definitiva ci<::lmcncionado class="ls189">artículo mcdiantc
la
c(lrrecci{m!
ub-
jet o
dc.
In
presente
Lcy.
·
ArHculo
único. .
El
artículo
34
dc la
Lcy
ll/90, dc
17
de octubre, dc l'atrimonio
di::
Ia.CAIB
tendn1
la
siguícntc rcdacción:
"La adquisición de imnucbles tendra
lugm•
illcdiantc Concurso público,
en
cuya convocatoria sc cxprcsar;í
la
finalidad dctcrminante dc
In
üclquisicíún.
·No
obstantc,
el
l'rcsidcntc del Govern podr;í pri!scindir
del
tramite dc
Concurso y autorizar
In
adquisición directa, cuanclo
lo
considere ncccsario por
las pcculiaridadcs dc
los
hienes o
de.
h1s
nec.:sid;ídes del sctvido a saiisfaccr, o
por
la
extrema urgcnciadc
la
adquisición a cf.:ctuar.
· La convocatoria v·rcsolución
del
Concurso o
las
actuacioncs conduccntcs
a la adquisición corrcs[mnden
al
l'resident e del Govern.
' La adquisición
vol
untaria dc tcrrcnos
no
dcstinados a
la
construcción dc
e(lificios, sc haní también por Concurso púhlico, con
la
cxccpciún
dl!
aqucllos
casos que el Consell dc Govern, prcvio informe de
la
lntcrvcnción dc
la
Connt-
nidad Autónoma, ncucrdc
la
adquisicí6n directa.
En
la
convocatoria del Con-
curso
sc
exprcsaní
la
finalidacl dctcrnlinante dc
la
adquisici6n y dicha
com'O
toria,
la
rcsolución del Concurso 9
las
actuacio!Jcs que conduccn a
la
adquisi-
ción, corrcspondicntcs a
la
Conselleria a
la
que
sc
dc
han
dc
afectar
los
tcrrcnos".
Disposidón linal.
La
presente
Ley
entrara en vigor
al
día siguicntc
dc
su
publicaciún .:n d
Butlletí Oficial dc
la
Comunitat Autònoma dc
lc$
Illes Balears.
Por
tanto,onlenó
a todos
los
ciudadanos guarden esta
Lcy
v que
los
Tri,
bunalcs y las.Autorídadcs
!l
las
yuc corrcspomla
,In
hagan
gu'ardat:.
uno. En Palma
eh.!
!vlallorca, a vcintc
dc
marzo dc
mil
novccicntos novcnta y
El
Vic~tiresidenl,
Fdo.: Juan Huguet Rotgcr.
o-
EL PRESIDENT,
fdo.: Gabriel Caticllas Fons.
(SO)
tic
29
tic
11111/'ZO,
de
Motlifictlcióu
tlcl
m·tíct¡/o
21.1
y
dc
fa
])is¡wsicitíll
Tmusitl!rii1
l'rimem
tic
ftl
l.ey
I/19S7,
de
18
de
Ji:bre·
ra,
tle
Simlicalura de Cueulas
de
ftr
Comuuitfmf Aut6nmua
dc
fas
ls·
fas
Balcares.
Núm.
6723
El
Presidcnle de In
Comunidad
Antúnomn
de
lns Islas lla!eares
St:a
notorio a todos
los
ciudadanos que
ci
Parlamento
dc
las
lslas
Ha
lea-
res
lm
aprobndo y
yo,
en nombre del
Rcy
y
dc
acucrdo
con
In
que
sc
cst:illlece
en el artículo
27.2
del Estatuto dc i\utonomía,
tcngo
n bicn promulgar
la
siguícnte
LEY
Exposiciún de molivos.
La
Lcv
1/191:!7
dc
5 dc fchrcro dc Finanzas
dc
la
Cotnunítl;td 1\utónoma
cic
las hlns Balcnrcs, cstablccc en
In
Disposiciòn Transitoria Sq,;unda yuc
en
d
plazo dc scis mescs el Govern tcndr:í que pres.:ntar
al
!'arl:un.:ntn
un
Proyccto
de Lcy dc Sindicatura dc Cucntas para que ésta lkvc
'a
c;tbo
bs
tarcas dc
fis-
cnlízación externa
el
ela
acti\'idad econòmica, finandcra y cont;\hlc
del
sector pú-
blico de las lslas Balcares y que mientras
~sta
no
cst~
creada y constituida,
sc
designe una Comisicín Técnica que asesorc
:i
la
Comisiòn dc Economía, lla-
cicncla y Prcsupucstos sobre
las
cucntas
dc
liquidación
el.:
los
Prcsupucstos.
La
Lcy
1/1987
dc
1l:l
dc fcbrcro crea
la
Sindicatura
dc
Cucntas y cstahlcce
e11
la Disposición Transitaria l'rimem qttc
en
el
plazo
dc
un
mes
a partir dc
la
cntradn
en
vigor dc la l.cy
al
Parlanwnto, éstc tcnga que elegir
los
ci
nco síndicos.
La
Lcy
clü
Sindicatura dc Cuctllas
fué
publicada
en
el
ButllctíOtïcial
dc
la
Comunitat Autónoma dc
Ics
Illes Bnlcars, en
el
n"
27
dc día 2 dc marzo dc
1987
y cntró
en
vigor el día 3 dc marzo dc acucrdo con
lo
qu~
cstablccía
I;~
Dis-
posición Final S(;gunda.
El conocimicnto dc
la
rcgttlación y del funcionamicnto
de
las Sindícatu-
ms
dc Cucmas dc otras comunidadcs autónomas motiva
la
modificación
del
ar-
tículo.
21.1
y
la
Disposición Primera dc
la
Lcy
1/1987 dc.
18
dc fcbrcro.
Arlículo 1.
El
mtículo
21.1
de
la
I.cy
1/1987
dc
18
dc fehrcro queda modifkaclo en
los
skuicntcs tórminos:
~
..
Los Síndicos
en
número dc tres, ticncn que ser designados por el Parla-
mento dc
las
Islas Balcares mcclíantc votación por mayoría dc
las
tres quintas
partes dc sus micmbros por
un
pcríodo
dc
scis aJios".
Arcículo
2.
Queda derogada
la
Disposición Transitori¡¡ Primera dc
la
Lcy
1/87
cic
18
dc
febre
ro
dc Sindicatura
de.
Cucntas dc las lslas Balcares.
Disposición Final.
Esta
lcy
cntr
  • en
    vigor el mismo día dc
    su
    publicación
    en
    el
    Butlletí Ofi-
    cial dc
    la
    Comunitat Autònoma dc
    Ics
    liles Billcars.
    Por tan!
    o.
    ordeno a
    to
    dos
    los
    cindaclanos guarden esta
    Lcy
    'y
    que
    los
    Tri-
    bunales y
    las
    Autoriclades a
    las
    que corrcsponda la hagan gitarclar.
    uno.
    En
    Palma
    dc
    Mallorca, a vcintc
    tic
    marzo dc
    mil
    novecicntos
    ÍJOVCJ\ta
    y
    El
    Conseller d'Economia i
    rlisenda,
    : Fdo.: Alexandre Forc:ldcs Juan.
    -o-
    EL
    PRESIDEl'>T,
    Fdo.: Gabriel Ouïellas Fons,
    (57)
    LEl' 5/1991,
    de
    27
    de
    Jebrert(,
    tfe
    llftiiiCtJIIIllllitltules
    dc
    1\-lunicipills.
    Núm.
    6644
    El
    Presidenle de la Comnnidnd Antónoma
    de las Islas Baleares
    . Sca notorio a todos los èiucladanos que
    el
    Parlamento
    las
    fslas Balca-
    res
    ha
    nprobado y
    yo,
    en
    nombrc
    dclllcy
    y.dc acucrdo con
    lo
    que sc estabh:cc
    en
    el artículo
    27.2
    del Estatuto
    dc
    Autonomía, tengo a bicn promulgar
    la
    siguicntc
    LEY
    Exposición de 1\lolivos
    La
    Ley7/1LJS.'i,
    dc 2
    dc
    abril, reguladora de
    las
    Bascs
    Régimen Local,
    atribuvc, en
    los
    artículos 4 v
    44.
    a las Comunidadcs Autónomas. facultades nor-
    matil·as
    en
    matcrí
    dc
    manèomtmidadcs intcrmunicípalcs,
    las
    cualcs configunt
    cilmo manifestadones cid derccho de asocíación que pcrtcnece a
    los
    municipios
    en
    calidad
    dc
    personas jurídicas dotadas
    dc
    autonomía, capacidad y pcrsonali-
    dad
    propÍ
    Almismo tiempo,
    el
    citado tcxlo legal cstahlcèc
    los
    principios
    b:ísicos
    en
    esta mate ria,
    tan
    to
    des dc el punto dc
    vist:t
    sustantivo cóm o procedimental, que
    no puc
    den
    ser dcsconocidos por
    las
    Comunidades Autónoma.s
    en
    la
    rcgulaciòn.
    Particndo
    dc
    esta basc,
    la
    presente
    lcy
    dcsarrolla estos principi
    os
    y poten-
    cia
    el
    fcnÓtll(;llO
    asociati\'0 municipal, para
    lo
    cuat
    sc
    dotan
    las
    mancomunida-
    tlcs de
    la
    totalkl:td
    dc
    potcst:tdcs atlministrativas que puctlan tcncr y
    sc
    prevé
    un
    proccdimicnto para
    la
    constituci6n que a
    la
    vcz sca
    y
    con
    todas
    las
    ga-
    rantías
    dc
    kgalidatl y oportunidad.
    Sc
    considcra
    muv
    convcnicntc fomentar
    la
    crcaciún de mancomunidadcs
    como fórmula para
    la
    Í>rcstaciónrlt: scrvicios cuyo úmbito sobrcpasc
    el
    munici-
    pal
    o que requi.:
    ran
    im·crsíoncs superiores a
    l:ts
    que podrían rcalizar
    los
    Ayun'
    tamicntos por scparado, principalmcntt:. En esta tarea potenciadora dcbe tcncr
    participación, :ttbn:is dc
    la
    Comunitlad Autònoma,
    los
    Consells Insulars, como
    cnlídatlcs que ticncn a s u cargo asistir los sctYicios municipalcs y cooperar con
    ·los
    mismos.
    Por otra partc,
    sc
    respcta ahsolut:uncntc
    el
    principio dc autonomía
    municipal, dc manera que sea In vuluntad tic
    los
    Ayuntmnicntos
    la
    que
    clirija
    y
    gobiemc
    las
    mancomunidatlcs y que
    la
    acción dc
    las
    atlministracioncs autonó-
    micas
    sc
    limite a asistirlos y a colahorar con cllos
    en
    la crcaciòn y organiznci6n
    de ?v!ancomunidades, así como a cjcrccr las funciones que,
    en
    defensa dclor-
    dcnamiento jurídico,
    lc
    atribuyc
    la
    Lcy
    Reguladora dc
    las
    Bascs
    del
    Régímcn
    Local.
    Con
    la
    entrada en vigor de esta
    Lcy
    sc
    podra conscguir indudablcmcntc.
    una
    mcjom
    en
    el
    gracio dc cstahlccimicnto y prcstación dc los sctvicios públicos
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