Decreto 138/2002, de 15 de noviembre, de modificación del Decreto 44/2001 de 23 de marzo, mediante el cual se crea el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales para el personal al servicio de la Administración de las Illes Balears.

Sección1.- Disposiciones generales
EmisorConsejeria de Interior
Rango de LeyDecreto

Mediante el Decreto 44/2001, de 23 de marzo, se creó el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales para el personal al servicio de la Administración de las Illes Balears.

El artículo 9 del mencionado Decreto fue modificado en dos ocasiones por los decretos 105/2001, de 20 de julio, y 90/2002, de 28 de junio, con la única finalidad de variar la composición de la Comisión de Coordinación de Prevención de Riesgos Laborales.

En el texto resultante y en las publicaciones, en el BOIB, de las modificaciones citadas, figuraba la modificación de la composición de dicha Comisión y, además, por error, se suprimió parte del texto del artículo 9, hecho que excedía de la finalidad de dichas modificaciones.

Por todo lo expuesto, a propuesta del Consejero de Interior y previa deliberación del Consejo de Gobierno en la sesión de día 15 de noviembre de 2002 DECRETO Artículo único.

Modificar la redacción del artículo 9 del Decreto 44/2001, de 23 de marzo (BOIB núm. 40, de 3 de abril de 2001) con la finalidad de corregir el error producido, resultando el siguiente texto: 'Artículo 9. Comisión de Coordinación de Prevención de Riesgos Laborales.

  1. Se crea la Comisión de Coordinación de Prevención de Riesgos Laborales como órgano de asesoramiento y de consulta de la Administración en materia de prevención de riesgos laborales.

  2. Dicha Comisión queda adscrita orgánicamente a la Consejería competente en materia de Función Pública.

  3. La Comisión estará constituida por: - Un Presidente, que será el Consejero competente en materia de Función Pública. - Un Vicepresidente, que será el Director General de Función Pública. - Un vocal por cada una de las Consejerías que componen el Gobierno de las Illes Balears, excepto las Consejerías competentes en materia de Educación y de Sanidad que tendrán dos, y uno por cada entidad autónoma que de él dependan. Actuará como secretario un funcionario de la Consejería competente en materia de Función Pública.

  4. Las funciones...

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