Decreto 78/2001 de 1 de junio de medidas organizativas transitorias para la puesta en funcionamiento del Consejo Económico y Social de las Illes Balears.

Sección1.- Disposiciones generales
EmisorConsejeria de Trabajo y Formacion
Rango de LeyDecreto

La Ley 10/2000, de 30 de noviembre, del Consejo Económico y Social de las Illes Balears (BOIB núm. 150 de 9 de diciembre), establece en su disposición final primera que el Gobierno de les Illes Balears puede dictar las normas reglamentarias y las disposiciones administrativas que sean necesarias para el despliegue y la aplicación de dicha ley.

A través de los decretos 70/2001, de 18 de mayo (BOIB núm. 63 de 26 de mayo) y 71/2001, de 25 de mayo (BOIB núm. 64 de 29 de mayo), respectivamente, se ha procedido a nombrar los miembros del Consejo Económico y Social y su Secretario General, para que puedan iniciarse por el Consejo sus actividades. Transitoriamente, hasta que el órgano estatutario se haya constituido formalmente, apruebe su reglamento de organización y procedimiento, su presupuesto y esté dotado de su personal -según su relación de puestos de trabajo- resulta necesario dictar estas normas transitorias que clarifiquen determinados aspectos de su ley reguladora i sirvan para dar el impulso organizativo inicial al Consejo Económico y Social, respetando su autonomía orgánica y funcional.

Por todo ello, en virtud de lo dispuesto en el articulo 1 núm. 2 de la referida Ley 10/2000 que establece que las relaciones del Consejo Económico y Social y el Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma se articularán a través de la consejería en materia de trabajo, a propuesta del Consejero de Trabajo y Formación, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 1 de junio de 2001. DECRETO

Articulo 1

Consideración orgánica del Presidente i Secretario General del Consejo Económico y Social El presidente y el secretario general del Consejo Económico y Social en atención a lo que disponen los artículos8, 10, 12 i disposición adicional primera de la Ley 10/2000, de 30 de noviembre, del Consejo Económico y Social, que regulan su nombramiento, y el artículo 19 núm. 12 de la Ley 4/2001, de 14 de marzo, del Gobierno de las Illes Balears, tienen la consideración orgánica de altos cargos de la Administración de la comunidad autónoma. Esta...

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