Decreto 64/2004, de 2 de julio, por el cual se establecen medidas retributivas para el personal de la Inspección Educativa.

Sección1.- Disposiciones generales
EmisorConsejeria de Educacion y Cultura
Rango de LeyDecreto

La Ley 9/1997, del 22 de diciembre, de diversas medidas tributarias y administrativas, en el artículo 11.2, estableció que el personal funcionario docente que, en virtud de los acuerdos de la Comisión Mixta de transferencias, pasaba a prestar servicios en la Administración de esta comunidad autónoma, mantendría el régimen jurídico y económico, como también las condiciones de trabajo establecidas en la Administración de origen hasta que, por el órgano competente de la comunidad autónoma, se elaborase y se aprobase una normativa específica para adecuarla a las peculiaridades de este personal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.4. de la Ley 2/1989, del 22 de febrero, de la función pública de la comunidad autónoma. Los aspectos jurídicos y económicos se producirían , en todo caso, sólo a partir de las fechas de publicación de la normativa específica antes citada.

El Decreto 88/1998, del 16 de octubre, por el que se aprueban medidas retributivas de carácter transitorio para el personal docente no universitario al servicio de la comunidad autónoma, estableció que el personal docente transferido percibiría, a lo largo del período 1998-2002, unas retribuciones en concepto de anticipo a cuenta con la finalidad de no perjudicar las expectativas juridicoeconómicas del personal transferido.

El Decreto 118/2000, del 28 de julio, por el cual se adoptan medidas retributivas de carácter transitorio para el personal de la Inspección Educativa, estableció, con objeto de no perjudicar les expectativas económicas del personal a su servicio, la percepción de un incremento económico de las retribuciones mensuales de 43.430 pesetas (261,02 euros) para el personal docente en ejercicio de funciones de inspección educativa.

Este incremento se percibe en concepto de 'anticipo a cuenta-función de inspección educativa', sin ninguna actualización desde su implantación en fecha 1 de enero del 2000, previendo el decreto mencionado que su percepción se prolongaría hasta la aprobación de la normativa específica propia de los funcionarios de la Inspección Educativa.

El Decreto 36/2001, del 9 de marzo, por el que se regula la Inspección Educativa en el ámbito de la enseñanza no universitaria, en el punto 1 de la disposición adicional establece que las determinaciones de este decreto que afectan al personal inspector constituyen su normativa específica al efecto de lo que prevé el artículo 11.2 de la Ley 9/1997, del 22 de...

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