Decreto 123/2008, de 14 de noviembre, de medidas urgentes para la financiación de pequeñas y medianas empresas y microempresas de préstamo de circulante, del aval y de los gastos de apertura de préstamo y de estudio de concesión del aval

Fecha de Entrada en Vigor21 de Noviembre de 2008
Sección1.- Disposiciones generales
EmisorConselleria de Funcion puBlica e Interior
Rango de LeyDecreto

Decreto 123/2008, de 14 de noviembre, de medidas urgentes para la financiación de pequeñas y medianas empresas y microempresas de préstamo de circulante, del aval y de los gastos de apertura de préstamo y de estudio de concesión del aval Ante el actual contexto de crisis económica, con una evolución acelerada de los indicadores económicos a la baja, que exige una actuación activa y explícita de la política comercial e industrial, competencia de la consejería de Comercio, Industria y Energía, el Gobierno es consciente de que se deben adoptar medidas eficientes para garantizar la liquidez de las empresas, dado que actualmente esta carencia de liquidez puede afectar a su supervivencia, con la pérdida que para la economía de las Illes Balears supone, tanto económicamente como socialmente.

Por esto se hace del todo necesario hacer una actuación urgente y decidida para inyectar liquidez al mercado de las Illes Balears mediante la creación de una línea de ayudas de capital circulante, complementada con el apoyo avalado de estas operaciones de crédito y las ayudas a los gastos de apertura y estudio.

Esta iniciativa permitirá a las PIMES tener un acceso a una financiación de capital circulante con unas mejores garantías, con unos plazos más flexibles y a un coste bonificado.

Las órdenes de bases reguladoras de la Consejería de Comercio, Industria y Energía no recogen esta acción tan necesaria en la actualidad.

El artículo 12.1.a del Decreto legislativo 2/2005 de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones permite iniciar un procedimiento de concesión de subvenciones sin el establecimiento de las bases reguladoras cuando una norma sectorial específica incluya estas bases.

Por todo esto, a propuesta de la consejera de Comercio, Industria y Energía, y habiéndolo considerado el Consejo de Gobierno en la sesión de 14 de noviembre de 2008,

DECRETO

Artículo 1

Objeto El objeto de este Decreto es establecer, con carácter extraordinario, las bases que deben regir las subvenciones a préstamos de capital circulante que convoque la Consejería de Comercio, Industria y Energía.

Artículo 2

Actividades susceptibles de subvención 1. Son susceptibles de subvención los gastos de estudio, de apertura, el aval y el tipo de interés de préstamos de circulante formalizados por las pequeñas y medianas empresas y microempresas de comercio, servicios e industriales, con entidades financieras. Las operaciones que las entidades de crédito formalicen con los beneficiarios finales, deberán disponer necesariamente de un aval de la Sociedad de Garantía Recíproca de las Illes Balears ISBA SGR.

  1. El ámbito territorial de estas empresas debe ser la comunidad autónoma de las Illes Balears.

Artículo 3

Compatibilidad 1. Las subvenciones que se concedan son compatibles con otras subvenciones y ayudas, independientemente de su naturaleza y de la entidad que las conceda, siempre que, aisladamente o conjuntamente, no superen el coste total de la actividad objeto de subvención.

  1. En los casos en que se produzca un exceso de financiación sobre el coste de la actividad como consecuencia del otorgamiento de otras subvenciones por parte de entidades públicas o privadas, se debe reintegrar el importe total del exceso hasta el límite de la subvención otorgada.

Artículo 4

Beneficiarios 1. Puede ser beneficiaria de las subvenciones que establezcan las convocatorias dictadas al amparo de este Decreto cualquier persona física o jurídica, pública o privada, como también las agrupaciones de personas establecidas en el artículo 9.3 del texto refundido de la Ley de subvenciones y las entidades sin personalidad jurídica relacionadas con las actividades del comercio, los servicios e industriales, que, además de llevar a término la actividad o el objeto que fundamente la concesión de la subvención, cumplan los requisitos que fija este Decreto y los específicos que señalen las convocatorias correspondientes.

  1. A los efectos de este Decreto, se entiende por:

    1. Empresa: persona física o jurídica o entidad sin personalidad jurídica que ejerce una actividad lucrativa dentro del ámbito de las actividades del comercio, los servicios y la industria.

    2. Pequeña y mediana empresa (PIME): empresas que cumplan todos los requisitos establecidos en el artículo 5 de la Recomendación de la Comisión de 6 de mayo de 2003 sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas, o en el acto o norma que la sustituya.

  2. No pueden ser beneficiarias de las subvenciones las personas, entidades o agrupaciones en que concurra alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 10 del texto refundido de la Ley de subvenciones y en el artículo 27 de la Ley 12/2006, de 20 de septiembre, para la mujer.

Artículo 5

Convocatoria 1. Las convocatorias que se dicten al amparo de este Decreto se deben por una resolución de la consejera de Comercio, Industria y Energía y se deben publicar en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

  1. Las convocatorias deben contener, como mínimo, los aspectos que señala el artículo 15 del texto refundido de la Ley de subvenciones y también deben concretar los plazos generales a que se refiere este Decreto y el resto de aspectos que se prevén.

  2. En las convocatorias se debe señalar la cuantía de la disponibilidad presupuestaria máxima de que se dispone para atender las solicitudes de subvención, con la indicación de la partida o partidas presupuestarias a las cuales se debe imputar el gasto y, si es el caso, de las anualidades y de los importes correspondientes en el supuesto que se tramiten...

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