Orden por la que se desarrolla el real decreto 866/2001 de 20 de julio por el que se crean las categorías y modalidades de médicos de urgencia hospitalaria y de médicos de admisión y documentación clínica en el ámbito de las instituciones sanitarias traspasadas del instituto nacional DE LA SALUD

Sección3.- Otras disposiciones
EmisorConsejeria de Salud y Consumo
Rango de LeyOrden

El Real Decreto 866/2001 de 20 de julio instauró las categorías y modalidades de médicos de urgencia hospitalaria y de médicos de admisión y documentación clínica en el ámbito de las instituciones sanitarias traspasadas del Instituto Nacional de la Salud. La disposición final primera faculta al Ministerio de Sanidad y Consumo para dictar las normas que sean necesarias para su desarrollo.

En este sentido resulta preceptivo regular la opción, que anticipa la propia norma, de integración del personal médico, con plaza en propiedad en otras categorías del Estatuto Jurídico del Personal Facultativo que desempeña las funciones que se asignan a los médicos de urgencia hospitalaria o admisión y documentación clínica, en las categorías que se crean en el citado Real Decreto 866/2001, de 20 de julio, señaladamente para los facultativos de Medicina General jerarquizados. Por otro lado, resulta también necesario garantizar la adscripción al servicio o unidad correspondiente de los facultativos que, reuniendo las condiciones referidas anteriormente, decidan no integrarse.

Actualmente están traspasadas a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares las funciones y servicios del Instituto Nacional de la Salud por el Real Decreto 1478/2001 de 27 de diciembre.

Vistas las anteriores consideraciones y, en uso de las facultades conferidas, dicto la siguiente ORDEN Artículo primero Los facultativos de las instituciones sanitarias traspasadas del Instituto Nacional de la Salud con plaza en propiedad como médicos de Medicina General jerarquizados u otras categorías del Estatuto Jurídico del Personal Facultativo, que realicen funciones en los Servicios de Urgencia hospitalarios o en las Unidades de Admisión y Documentación Clínica, podrán integrarse respectivamente en las categorías y modalidades de médico de urgencia hospitalaria o de médico de admisión y documentación clínica instauradas por el Real Decreto 866/2001, de 27 de diciembre. Artículo segundo Los facultativos que quieran optar por la integración indicada en el artículo anterior deberán reunir el requisito del desempeño de funciones en el Servicio de Urgencias o en la Unidad de Admisión y Documentación Clínica con una antigüedad de al menos un año en la fecha de publicación de esta Orden. Dicha situación ha de ser acreditada por la Dirección Gerencia del centro donde el facultativo realice su cometido profesional. Además, el facultativo que quiera optar a la...

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