Orden del Consejero de Agricultura y Pesca de 16 de enero de 2002, por la cual se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para la mejora y modernización de las estructuras de producción de las explotaciones agrarias de las IIles Balears.

Sección3.- Otras disposiciones
EmisorConsejeria de Agricultura y Pesca
Rango de LeyOrden

El Real Decreto 613/2001, de 8 de junio, para la mejora y modernización de las estructuras de producción de las explotaciones agrarias, de conformidad con el Reglamento (CE) 1257/1999, del Consejo, de 17 de mayo, sobre ayuda en el desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA) y la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias, establece un régimen de ayudas para la modernización de las explotaciones agrarias.

Para la aplicación en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears de las ayudas establecidas en el Real Decreto 613/2001, se considera necesario que, de acuerdo con la normativa comunitaria y estatal, se fijen determinadas condiciones y las bases reguladoras de estas ayudas.

Por todo eso, a propuesta del Director General de Desarrollo Rural, y haciendo uso de las atribuciones que tengo conferidas, dicto la presente O R D E N Capítulo I Disposiciones generales

Artículo 1

Objeto y ámbito de aplicación Mediante esta Orden se fijan las bases reguladoras para la aplicación en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, de las ayudas para la mejora y modernización de las estructuras de producción de las explotaciones agrarias, establecidas en el Real Decreto 613/2001, de 8 de junio, de conformidad con el Reglamento (CE) 1257/1999 y con la Ley 19/95 de 4 de julio.

Artículo 2

Ayudas Las líneas de ayudas contempladas en esta Orden son las siguientes: a) Las inversiones en las explotaciones agrarias mediante planes de mejora. b) La primera instalación de agricultores jóvenes. c) Ayudas nacionales a inversiones en planes de mejora para compra de tierras.

Artículo 3

Financiación de las ayudas Las ayudas previstas en esta Orden para el periodo 2001-2006,se abonarán con cargo a la partida presupuestaria 20401 713A01 77000 00000 FF 20012 de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, con la distribución siguiente: Año 2002 2003 2004 2005 2006 Meuros 2,824 2,893 2,958 3,024 3,098 Las ayudas reguladas a la sección 1ª del Capítulo II se financiarán con un 45% a cargo del FEOGA sección Garantía y del 55% restante, un 50% irá a cargo del MAPA y la otra 50% a cargo de la CAIB.

Las ayudas reguladas en la sección 2ª del Capítulo II se financiarán con un 50% a cargo del FEOGA Sección Garantía y, del resto, un 50% irá a cargo del MAPA y el otro 50% a cargo de la CAIB.

Artículo 4

Criterios objetivos de reparto En el caso de que las solicitudes con derecho a ayuda superen la dotación presupuestaria prevista, éstas serán atendidas de acuerdo con el orden de preferencia siguiente: 1. Ayudas para la primera instalación de jóvenes agricultores.

  1. Inversiones en plan de mejora cuando el beneficiario sea un agricultor joven con derecho a obtener la ayuda suplementaria del 5 por 100. 3. Inversiones en plan de mejora cuando el beneficiario sea una agricultora.

  2. Inversiones en plan de mejora en las explotaciones con orientación productiva de ganado vacuno de aptitud lechera.

  3. Las inversiones en plan de mejora en las explotaciones con orientación productiva de ganado vacuno, que tengan por objeto la sustitución total o parcial de esta actividad productiva.

  4. Inversiones en plan de mejora encaminado a obtener productos ecológicos o por mediación de técnicas de producción integrada.

  5. Inversiones en plan de mejora a las explotaciones ubicadas en zonas declaradas Parque Natural.

  6. Inversiones en plan de mejora cuando las inversiones sean destinadas a riego con la reutilización de aguas recicladas.

Capítulo II Ayudas Sección 1ª - Inversiones en las explotaciones agrarias Artículos 5 a 14
Artículo 5

Beneficiarios 1. Con carácter general, será necesario para acceder a las ayudas a las inversiones en las explotaciones agrarias mediante planes de mejora, que las personas físicas o jurídicas cumplan las condiciones siguientes: a) Ser titular de una explotación agraria.

  1. Presentar un plan de mejora de su explotación cumpliendo las condiciones señaladas en el anexo II de l Real Decreto 613/2001, de 8 de junio. c) Alcanzar el compromiso a ejercer la actividad agraria en la explotación objeto de la ayuda durante al menos cinco años a contar desde la fecha de la concesión de la ayuda.

  2. Acreditar la viabilidad económica de la explotación; por eso su renta unitaria tendrá que ser superior al 20 por 100 de la renta de referencia. e) Cumplir las normas mínimas en materia de medio ambiente, higiene y bienestar de los animales, de conformidad con lo que se desarrolla en la normativa comunitaria, nacional y autonómica. f) Justificar encontrarse al corriente de las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social.

  1. Las personas físicas, además, tendrán que cumplir también estos requisitos: a) Ser agricultor profesional. b) Tener la capacitación profesional suficiente. Esta capacitación se entenderá acreditada si se cumplen algunos de los requisitos siguientes: - Haber superado las pruebas de capataz agrícola o estar en posesión de un título académico de la rama agraria, como mínimo del nivel de Formación Profesional de primer grado.

    - Haber ejercido la actividad agraria al menos durante tres años, pudiendo completar este periodo mediante la asistencia a cursos o seminarios de capacitación agraria de una duración mínima de 25 horas por cada año de actividad agraria no acreditado. c) Estar afiliado al Régimen de la Seguridad Social que corresponda. d) Tener dieciocho años cumplidos y no haber cumplido sesenta y cinco en el momento de formular la solicitud. e) Residir en la isla donde radique la explotación, excepto en el caso de fuerza mayor o necesidad apreciada por la Dirección General de Desarrollo Rural.

  2. Las personas jurídicas, además de las condiciones señaladas con carácter general, tendrán que cumplir: a) Ser titular de una explotación agraria prioritaria o que se asuma esta condición con la aplicación de las ayudas establecidas en la presente Orden. b) Que su actividad principal sea la agraria.

  3. Cuando la explotación pertenezca a una comunidad de bienes, sólo podrá ser beneficiario de las ayudas a inversiones mediante planes de mejora en el caso de que acredite la existencia de un pacto de indivisión por un periodo mínimo de seis años a contar desde la fecha de presentación de la solicitud, y que al menos un de los comuneros reúna los requisitos especificados en los apartados 1 y 2 del presente artículo.

  4. En el caso de planes de mejora presentados por los agricultores jóvenes durante los cinco años siguientes a su primera instalación, se les podrá conceder un plazo de dos años para el cumplimiento de los requisitos señalados en los apartados 1.e) y 2.b) del presente artículo.

Artículo 6

Tipo de inversiones 1. Inversiones objeto de ayuda Las ayudas se destinarán a las inversiones agrícolas y ganaderas previstas en el plan de mejora de la explotación para: a) La mejora de las condiciones de vida y trabajo de los agricultores y de los empleados de las explotaciones. Las inversiones consideradas se destinarán, exclusivamente, a la mejora de las prácticas agrarias y tareas derivadas de la explotación agraria. b) La mejora cualitativa y la ordenación de producciones en función de las necesidades de mercado y en su caso, con vistas a la adaptación a las normas comunitarias de calidad, así como para la diversificación de las actividades agrarias, especialmente mediante inversiones...

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