Decreto 190/2003, de 19 de diciembre, por el cual se modifica el Decreto 132/2002, de 25 de octubre, por el cual se establece el régimen de funcionamiento del 'Butlletí Oficial de les Illes Balears.'
Sección | 1.- Disposiciones generales |
Emisor | Consejeria de Relaciones Institucionales |
Rango de Ley | Decreto |
En el BOIB número 132, de 2 de noviembre de 2002, se publicó el Decreto 132/2002, de 25 de octubre, por el cual se establece el régimen de funcionamiento del Butlletí Oficial de les Illes Balears.
En el artículo 10 de la disposición mencionada se establece que todos los textos que las administraciones, instituciones y otros entes radicados en el territorio de las Illes Balears remitan para que se publiquen el en BOIB tienen que estar redactados en las dos lenguas oficiales.
Sin embargo, en el apartado 1 de la disposición transitoria del Decreto 132/2002, de 25 de octubre, se prevé que hasta el 1 de enero de 2004 los juzgados y tribunales radicados en las Illes Balears pueden enviar los textos para publicar sólo en una de las lenguas oficiales que será en la que se materializará la inserción.
Idéntica previsión se hace, en el apartado 3 de la disposición mencionada, por lo que respecta a los ayuntamientos de las Illes Balears de menos de veinte mil habitantes. Los mecanismos de colaboración establecidos por el Govern de les Illes Balears tanto con los juzgados y tribunales como con las entidades locales de las Illes Balears de menos de veinte mil habitantes para facilitar lo más rápidamente posible el envío de ambas versiones, la castellana y la catalana, de los textos que tienen que insertarse en el BOIB, nos ha permitido avanzar en esta dirección.
No obstante, actualmente, no parece factible -fundamentalmente por la falta de medios personales y materiales adecuados y suficientes en estas instituciones para realizar los trabajos mencionados- que se pueda hacer efectiva, a 1 de enero de 2004, la remisión, de manera habitual y generalizada, de los textos a insertar en el BOIB en las dos lenguas oficiales.
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