Decreto 115/2002, de 13 de septiembre, por el cual se modifica el Decreto 147/2001, de 21 de diciembre, de creación y regulación del Consejo Asesor de Turismo de les Illes Balears, modificado por el Decreto 57/2002, de 12 de abril

Sección1.- Disposiciones generales
EmisorConsejeria de Turismo
Rango de LeyDecreto

El Consejo Asesor de Turismo se creó, de acuerdo con la previsión del artículo 4 de la Ley 2/1999, de 24 de marzo, general turística, por Decreto 147/2001, de 21 de diciembre, publicado en el BOIB núm.156 extraordinario, de 21 de diciembre de 2001. Este órgano tiene entre sus funciones principales la de informar sobre los proyectos que se han de ejecutar con cargo al Fondo de Rehabilitación de Espacios Turísticos, el cual se dota principalmente con el impuesto sobre las estancias en empresas turísticas de alojamiento, creado por la Ley 7/2001, de 23 de abril.

El artículo 5 del Decreto 147/2001, de 21 de diciembre fue modificado por el Decreto 57/2002, de 12 de abril, para recoger las peticiones hechas por diferentes entidades relacionadas con el mundo del comercio y el mundo rural que no estaban representadas.

En la reunión del Consejo Asesor de Turismo del mes de junio de 2002, la presidenta de la Federación de las Entidades Locales solicitó la incorporación de tres miembros más de esta Federación a los miembros del Consejo, con el fin de que estuviesen representados todos los municipios de las cuatro islas. Por otra parte, se considera interesante que dentro del Consejo Asesor este representado el Colegio de Geógrafos, teniendo en cuenta su calificación para poder ofrecer un análisis técnico en los aspectos que inciden en el territorio y dada su capacidad para analizar y gestionar políticas turísticas y ambientales.

Por todo ello, a propuesta del Consejero de Turismo y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 13 de septiembre de 2002, DECRETO: Artículo único Se modifica el apartado 1 del artículo 5 del Decreto 147/2001, de 21 de diciembre de creación y regulación del Consejo Asesor de Turismo, modificado por el Decreto 57/2002, de 12 de abril, cuya redacción pasa a ser la siguiente: 'Artículo 5 1. El Consejo Asesor de Turismo de las Illes Balears tiene que tener la siguiente composición: Presidente/a: - El Consejero/a de Turismo Vicepresidentes: - El Directo/a General de Ordenación del Turismo - El Director/a General de Coordinación Turística Secretario/a del Consejo: - El Secretario/a general técnico/a de la consejería de Turismo Vocales: - Un...

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