Decreto 55/2010, de 9 de abril, de modificación de los Estatutos de la Sociedad CAIB Patrimoni, SAU

Sección1.- Disposiciones generales
EmisorConsejería de Vivienda y Obras púBlicas
Rango de LeyDecreto

Decreto 55/2010, de 9 de abril, de modificación de los Estatutos de la Sociedad CAIB Patrimoni, SAU Mediante el Decreto 120/2001, de 19 de octubre, se acordó la constitución de la Sociedad Diversitat 21 S.A., aprobándose sus Estatutos.

Posteriormente, mediante el Decreto 38/2004, de 23 de abril y el Decreto

65/2008, de 30 de mayo, se modificó los Estatutos de dicha sociedad, pasando a denominarse CAIB Patrimoni SAU.

La Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears es el único socio de esta entidad, la cual constituye, por tanto, una sociedad integrada dentro del sector público autonómico de conformidad con lo que dispone el artículo 1.3 c del Texto refundido de la Ley de Finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2005, de 24 de junio, y el resto de la legislación concordante.

La disposición adicional tercera de la Ley 9/2009, de 21 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2010, autoriza al Gobierno de las Illes Balears, bajo los principios de simplificación, eficacia y eficiencia en la gestión, haga las actuaciones que sean necesarias para homogeneizar y racionalizar el conjunto de entes integrantes del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma.

De conformidad con esta previsión, en este momento es necesario adaptar la adscripción o la vinculación de alguna entidad a la consejería que por razón de la materia tenga afinidad con el objeto de esta entidad, como es la entidad CAIB Patrimoni SAU, que a partir de ahora se vincula a la consejería competente en materia de obras públicas.

El artículo 20.3 de la Ley 3/1989, de 29 de marzo, de empresas públicas i vinculadas a la Comunidad Autónoma, establece que los estatutos de estas entidades instrumentales han de ser aprobados por el Consejo de Gobierno, lo que exige interpretar que las modificaciones estatutarias posteriores también han de ser aprobadas por este mismo órgano de gobierno de la Comunidad Autónoma.

Por todo ello, a propuesta conjunta de los titulares de la Consejería de Economía y Hacienda y la Consejería de Vivienda y Obras Públicas, a la cual quedará adscrita la Sociedad CAIB Patrimoni SAU, y habiéndolo considerado el Consejo de Gobierno en la sesión de 9 de abril de 2010

DECRETO Artículo 1

Se modifican los Estatutos de la...

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