Decreto 20/2009, de 20 de marzo, de modificación de los Estatutos de la empresa pública Multimedia de les Illes Balears, SA

Fecha de Entrada en Vigor27 de Marzo de 2009
Sección1.- Disposiciones generales
EmisorConsejeria de Presidencia
Rango de LeyDecreto

Decreto 20/2009, de 20 de marzo, de modificación de los Estatutos de la empresa pública Multimedia de les Illes Balears,

SA `Mediante el Decreto 5/2006, de 27 de enero, se acordó la constitución de la empresa pública Multimedia de les Illes Balears, SA, y se aprobaron sus Estatutos.

La sociedad mencionada fue creada mediante escritura pública de fecha 3 de abril de 2006, otorgada frente el notario Sr. Raimundo Fortuny Marquès con número de protocolo 1.261.

Posteriormente, el Decreto 5/2006 y los Estatutos de la sociedad fueron modificados por los Decretos 15/2006, de 17 de febrero,24/2008, de 22 de febrero y 85/2008, de 1 de agosto.

La Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears es el único socio de esta entidad, la cual constituye, por tanto, una sociedad integrada dentro el sector público autonómico de conformidad con lo que dispone el articulo 1.3 c del Texto refundido de la Ley de finanzas de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears, aprobada por el Decreto legislativo 1/2005, de 24 de junio, y el resto de legislación concordante.

En estos momentos se considera conveniente modificar puntualmente los Estatutos de la sociedad, para adaptar el contenido de su artículo 3 a las denominaciones empleadas por la actual normativa de contratación pública y a las necesidades que se plantean en su uso como ente instrumental. Asimismo, debe corregirse la última frase del apartado 2 del artículo 3 bis, que se refiere al Consejero de Economía, Hacienda e Innovación como órgano competente para aprobar las tarifas correspondientes a los encargos de gestión, cuando en realidad es el titular de la Consejería a la cual está adscrita la sociedad, el competente para llevar a cabo tal aprobación.

El artículo 20.3 de la Ley 3/1989, de 29 de marzo, de empresas públicas y vinculadas de la Comunidad Autónoma, establece que los estatutos de estas entidades instrumentales han de ser aprobadas por el Consejo de Gobierno, lo cual...

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