Decreto 106/2001, de 27 de julio, por el cual se modifican determinados artículos del Decreto 237/1999, de 5 de noviembre, por el cual se crea el Foro de la Inmigración de las Illes Balears

Sección1.- Disposiciones generales
EmisorConsejeria de Bienestar Social
Rango de LeyDecreto

El 11 de noviembre de 1999 se publicó en el BOCAIB núm. 141 el Decreto 237/1999, de 5 de noviembre, por el cual se crea el Foro de la Inmigración de las Illes Balears (corrección de errores BOIB núm. 5, de 11/01/2000, i BOIB núm. 35, de 18/03/2000).

El artículo 3 de este Decreto establece la composición del Foro. Entre sus numerosos miembros hay, por una parte, un vicepresidente, que es el titular de la dirección general competente en materia de servicios sociales y que tiene que sustituir al presidente en los casos en los que este esté ausente, y, por otra, el director general de Trabajo como vocal y en representación de la Administración autonómica.

La Orden del presidente de las Illes Balears del 2 de febrero de 2001 modificó la estructura orgánica de la Consejería de Bienestar Social. Esta modificación, motivada en parte por el proceso de transferencia de competencias a los consejos insulares en materia de servicios sociales, provocó la desaparición de la Dirección General deServicios Sociales y la creación de la Dirección General de Planificación y Ordenación Social.

La Orden del presidente de las Illes Balears de 7 de febrero de 2001, por la cual se establece la estructura orgánica de la Consejería de Trabajo y Formación, creó la Dirección General de Trabajo y Salud Laboral como consecuencia de la fusión de las dos direcciones generales.

Por otra parte, el Decreto 15/2001, de 2 de febrero, atribuyó nuevas competencia al Instituto Balears de Asuntos Sociales (IBAS), entidad autónoma de carácter administrativo dotada de personalidad jurídica propia y con plena capacidad de obrar, que se creó en la disposición adicional séptima de la Ley 4/1996, de 19 de diciembre, de Presupuestos Generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 1997. Así mismo, la aplicación de la norma durante estos dos años evidencia la necesidad de concretar e funcionamiento del Foro de la Inmigración de las Illes Balears, por lo que hace falta introducir algunoscambios en su artículo 4. En virtud de lo expuesto, a propuesta de la Consejera de Bienestar Social, con los informes de la Secretaría General Técnica y del Servicio Jurídico, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en la sesión de 27 de juliode 2001, DECRETO Artículo 1. Se modifica el artículo 3 del Decreto 237/1999, de 5 de noviembre, por el que se crea el Foro de la Inmigración de las Illes Balears, que queda redactado así: «Artículo 3 Composición 1. El Foro de la Inmigración de...

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