Decreto 24/2008, de 22 de febrero, por el que es modifican el Decreto 5/2006, de 27 de enero, por el que se acordó la constitución de la empresa pública Multimedia de les Illes Balears, SA, y el Decreto 15/2006, de 17 de febrero, por el que se modificó el anterior Decreto

Sección1.- Disposiciones generales
EmisorConsejeria de Presidencia
Rango de LeyDecreto

Decreto 24/2008, de 22 de febrero, por el que es modifican el Decreto 5/2006, de 27 de enero, por el que se acordó la constitución de la empresa pública Multimedia de les Illes Balears, SA, y el Decreto 15/2006, de 17 de febrero, por el que se modificó el anterior Decreto El articulo 29 de la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma de Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, aprobado por la Ley Orgánica 2/1983, de 25 de febrero, establece que, en el ámbito de sus competencias, los poderes públicos de las Illes Balears impulsarán el acceso a las nuevas tecnologías, a la plena integración a la sociedad de la información y a la incorporación de los procesos de información. Por otro lado, la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears ha de ejercer sus funciones mediante los entes y los organismos que dependen del Gobierno de las Illes Balears, según el artículo 79 del Estatuto.

Por habilitación del Decreto 5/2006, de 27 de enero, después modificado por el Decreto 15/2006, de 17 de febrero, se acordó la constitución de la empresa pública Multimedia de las Illes Balears, SA, de acuerdo con el régimen jurídico que dispone el articulo 15 de la Ley 7/1985, de 22 de mayo, de creación de la Compañía de Radio y Televisión de las lles Balears. Hasta ahora, el objeto social de esta empresa pública ha comprendido las áreas de la producción, distribución y comercialización de productos audiovisuales, interactivos y multimedia, de radio y televisión, así como también el desarrollo, la aplicación, la contratación y la gestión de cualquier tipo de red de telecomunicaciones o comunicaciones electrónicas.

No obstante, a fin de llevar a cabo los objetivos fijados en el artículo 29 del Estatuto, es necesario actuar con preferencia en las áreas destinadas a proporcionar las infraestructuras necesarias y las condiciones idóneas para fomentar el desarrollo de la llamada sociedad de la información. A su vez, a fin de conseguir la mejora en la coordinación de competencias entre los órganos de la Administración pública propia que, según el artículo 79 del Estatuto, corresponde a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, también es necesario actuar en ese ámbito de la coordinación interdepartamental de programas de Gobierno.

Así pues, resulta conveniente que las actuaciones de la empresa pública Multimedia de las Illes Balears, SA, además de las de carácter material, técnico o de servicios en materia de coordinación interdepartamental de programas de Gobierno, se concentren exclusivamente en las áreas correspondientes al sector de las telecomunicaciones, de forma que las áreas que pertenecen al sector de los medios audiovisuales pueden llevarse a cabo por el Ente Público de Radiotelevisión de las Illes Balears y sus sociedades.

En efecto, el Plan director sectorial de telecomunicaciones de las Illes Balears, aprobado por el Decreto 22/2006, de 10 de marzo, desarrolla las previsiones contenidas en la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones y la restante normativa sobre esa materia y, a tal efecto, el artículo 46.1.q del citado Plan sectorial habilita a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para la creación de una empresa pública operadora de las infraestructuras básicas de telecomunicaciones o de tecnologías de la información y de las comunicaciones. Pero, al mismo tiempo, el objeto social de esa empresa pública también ha de comprender la prestación de servicios de consultoría y de asistencia técnica, en especial los destinados a la coordinación interdepartamental entre órganos de diversas consejerías, así como también a la coordinación, la implementación y el seguimiento de programas de Gobierno.

Así pues, mediante este Decreto no sólo se modifica el régimen jurídico de la empresa pública Multimedia de las Illes Balears, SA que, a partir de ahora, ha de ser el que regulan los artículos 1.b.2, 20 y siguientes de la Ley 3/1989, de 29 de marzo, de Entidades Autónomas y Empresas Públicas y Vinculadas a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, sino que también se modifican el objeto y el domicilio sociales y los Estatutos de esta sociedad, a fin de adaptarlos a este nuevo régimen jurídico.

Por todo esto, de acuerdo con el artículo 86 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y el artículo 20.1 de la Ley 3/1989 antes citada, que establece que, dentro de las previsiones presupuestarias, el Consejo de Gobierno puede acordar, mediante decreto, la constitución de sociedades sujetas a las normas civiles y mercantiles para asumir los objetivos asignados por el Estatuto de autonomía; ejerciendo el Consejo de Gobierno, en representación de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears como socio único, las competencias atribuidas a la Junta General de Accionistas de la empresa pública Multimedia de las Illes Balears, SA, por lo que respecta a los puntos contenidos en la parte dispositiva, a propuesta del consejero de Presidencia y habiéndolo considerado el Consejo de Gobierno en la sesión de 22 de febrero de 2008,

DECRETO

Artículo único

Modificación de los Decretos 5/2006, de 27 de enero, y 15/2006, de 17 de febrero Se modifican los artículos 1, 2, 3 y 5, y las disposiciones adicionales primera y segunda del Decreto 5/2006, de 27 de enero, por el que se acordó la constitución de la empresa pública Multimedia de las Illes Balears, SA; se modifican también los artículos 1 y 2, y la disposición derogatoria ?del artículo 4 originario? del Decreto 15/2006, de 17 de febrero, por el que se modificó el anterior Decreto; se adicionan los artículos 4 y 6; y todos los citados artículos se sustituyen, a modo de texto refundido, por la nueva redacción de los artículos 1 al 6, ambos incluidos, y de las disposiciones adicionales primera y segunda que se aprueban de acuerdo con la trascripción literal siguiente:

?Artículo 1

Constitución de la sociedad 1. La sociedad Multimedia de las Illes Balears, SA, está constituida, mediante escritura pública inscrita en el Registro Mercantil, por habilitación del Decreto 5/2006, de 27 de enero, por el que se acordó la constitución de la empresa pública Multimedia de las Illes Balears, SA, así como también del Decreto 15/2006, de 17 de febrero, por el que se modificó el anterior Decreto, que ahora se modifican de nuevo mediante este Decreto.

  1. La sociedad tiene personalidad jurídica propia, plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, patrimonio propio, administración autónoma y se adscribe a la Consejería de Presidencia.

  2. La sociedad está constituida con un capital de 61.000,00 euros, suscrito y desembolsado íntegramente por la Comunidad Autónoma de las Illes

Balears, como a socio único.

Artículo 2

Régimen jurídico 1. La sociedad Multimedia de las Illes Balears, SA tiene la consideración de empresa pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y está sujeta al régimen jurídico que establecen los artículos 1.b.2, 20 y siguientes de la Ley 3/1989, de 29 de marzo, de Entidades Autónomas y Empresas Públicas y Vinculadas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

  1. En cuanto a las relaciones con terceras personas, la sociedad se rige por sus Estatutos y por las normas de derecho privado civiles, mercantiles y laborales que le son de aplicación.

  2. Por lo que respecta a las relaciones internas, la sociedad también se rige por la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, por el Decreto Legislativo 1/2005, de 24 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y por la Ley 6/2001, de 11 de abril, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Artículo 3

Objeto social La sociedad tiene por objeto:

  1. El transporte, la codificación, la multiplexación, la distribución, la contribución, la difusión y el acceso a servicios audiovisuales, de datos, o multimedia, la movilidad e Internet, o cualquier tipo de red de telecomunicaciones y radiocomunicaciones electrónicas; así como el desarrollo de productos y la gestión técnica y operativa para los servicios y redes indicados.

  2. La gestión, la operación, la contratación y la comercialización de infraestructuras básicas, redes y servicios de telecomunicaciones para los campos, servicios y redes indicados en el punto anterior, y cualquier otro tipo de actividad de provisión de servicios, incluidas la consultoría, la formación, el diseño, la promoción, el desarrollo, la implantación, la instalación y la explotación, así como también la formación y la asistencia técnica.

  3. La prestación de servicios de consultoría y asistencia técnica, en especial los destinados a la coordinación departamental entre órganos de consejerías diversas, así como también la coordinación, la implementación y el seguimiento de programas de Gobierno; la elaboración, el desarrollo y la ejecución de proyectos y programas relativos a contratos de obras, suministros y servicios relacionados con este epígrafe y los anteriores.

  4. La participación en empresas o sociedades relacionadas con los servicios de telecomunicaciones y con cualquiera de los conceptos indicados en los epígrafes anteriores.

Artículo 4

Domicilio social Se aprueba el cambio de domicilio social de la empresa pública Multimedia de las Illes Balears, SA que, desde ahora, se fija en paseo de Sagrera, 2 , 07012 Palma.

Artículo 5

Modificación de los...

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