Decreto 70/2008, de 20 de junio, de establecimiento de los módulos económicos de los conciertos educativos para el año 2008

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Julio de 2008
Sección1.- Disposiciones generales
EmisorConsejeria de Educacion y Cultura
Rango de LeyDecreto

Decreto 70/2008, de 20 de junio, de establecimiento de los módulos económicos de los conciertos educativos para el año 2008

El 31 de agosto de 2007 finalizó la vigencia del Acuerdo de 23 de febrero de 2004 para la mejora de la enseñanza privada concertada de las Illes Balears, excepto en lo que concierne al punto quinto sobre la paga extraordinaria de antigüedad, así como a aquellos puntos que no se habían modificado por este Acuerdo, correspondientes al Acuerdo marco para la mejora de la enseñanza privada concertada de las Illes Balears de 14 de mayo de 2001.

En la Ley 51/2007, de 26 de diciembre, de presupuestos generales del Estado español para el año 2008, y en los artículos 116 y siguientes de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, se fijan los módulos económicos por unidad escolar en los centros concertados de los diferentes niveles educativos. A este efecto, también tiene que tenerse en cuenta aquello que prevé el Real decreto 1467/2007, de 2 de noviembre, por el cual se establece la estructura del bachillerato y se fijan las enseñanzas mínimas, referente a la regulación de las materias de modalidad y optativas.

Asimismo, en estos momentos se mantiene vigente el V Convenio colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos en los aspectos normativos y han sido publicadas las tablas salariales correspondientes al año 2008. En conexión con este Convenio, se deben reflejar las actualizaciones retributivas derivadas de aquello que dispone la Resolución de 4 de abril de 2008 de la Dirección General de Trabajo, por la que se registran y publican las tablas salariales de 2008 del V Convenio colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos.

Además, hay que mencionar la Resolución del director general de Trabajo de 25 de marzo de 2008 por la que se hace público el Acuerdo de actualización del Complemento Específico para el personal docente, complementario, de administración y servicios de los centros de educación especial concertados de las Illes Balears y de cuantificación del Plus de Residencia e Insularidad para los centros de educación especial concertados de las Illes Balears establecido en el Convenio nacional de la materia.

A estas alturas, y en vista de la actual normativa vigente en esta materia, es necesario establecer los módulos económicos de los conciertos educativos del año 2008. A este efecto, el Decreto de establecimiento de los módulos económicos de los conciertos educativos del año 2008, ha llevado a término algunas remisiones a los acuerdos de 2001 y 2004, aun no encontrándose en vigor, no para restablecer su vigencia, sino únicamente al objeto de facilitar la interpretación y el alcance de determinados preceptos, ya que, a diferencia de los anteriores decretos de establecimiento de módulos económicos, el nuevo Decreto que ahora se aprueba no tiene un acuerdo marco de referencia al cual remitirse cuando sea adecuado para definir los módulos económicos de los conciertos.

Por todo ello, a propuesta de la consejera de Educación y Cultura, y habiéndolo considerado el Consejo de Gobierno en la sesión de 20 de junio de 2008.

DECRETO

Artículo 1

Se aprueban los importes anuales de los módulos económicos por unidad escolar en los centros docentes concertados de los diferentes niveles y modalidades educativos. Los importes son los que figuran en el anexo de este Decreto.

Artículo 2

El módulo mensual de sueldo de los gastos de personal de las unidades de educación infantil de los centros de educación infantil no integrada incluye el complemento de concierto.

Artículo 3

El módulo económico de gastos variables está definido por un módulo para cada uno de sus conceptos, con la condición de que la suma de las cuantías fijadas en el anexo para cada uno de estos conceptos forma el total global de la cuantía de este módulo.

Artículo 4

Los centros docentes concertados recibirán financiación para el apoyo a la función directiva en los términos previstos en el punto tercero del Acuerdo marco de 11 de mayo de 2001 y en las cuantías fijadas en el anexo de este Decreto.

Artículo 5

Al personal docente en pago delegado, como también a los cooperativistas en función docente, se les abonará mensualmente el complemento retributivo Illes Balears, cuya cuantía está fijada en el anexo. Por otra parte, el profesorado que imparte primer ciclo de ESO, proporcionalmente a las horas que imparte en este nivel, percibirá, además, el complemento de módulo mensual de primer ciclo de ESO fijado en el anexo de este Decreto.

Artículo 6

1. Los gastos ocasionados por sustituciones de profesorado, en los casos previstos en el apartado segundo de este artículo, se fijarán mediante un módulo anual global para el total de las unidades concertadas.

2. A los efectos de lo que prevé el anterior párrafo, en las situaciones de sustitución que a continuación se mencionan se procederá de la siguiente forma:

  1. Centros que sólo imparten educación infantil:

    En situaciones de incapacidad temporal del personal docente, cuando esta incapacidad tenga una duración superior a tres días naturales, la Consejería de Educación y Cultura sólo financiará las sustituciones en los casos que no puedan ser cubiertas con la ratio asignada. Las sustituciones se financiarán desde el primero día de baja.

  2. Centros que sólo imparten educación primaria, centros de educación infantil y primaria, centros de educación especial infantil y básica y de transición a la vida adulta:

    En situaciones de incapacidad temporal del personal docente, cuando esta incapacidad tenga una duración superior a tres días naturales, la Consejería de Educación y Cultura financiará las sustituciones en dos supuestos. En primer lugar, cuando el equipo docente no disponga de un profesor con la especialidad adecuada para la sustitución. Se entienden como especialidades las siguientes:

    lengua extranjera, educación musical, educación física, educación plástica, pedagogía terapéutica y audición y lenguaje. En segundo lugar, cuando, a causa de situaciones acumuladas de incapacidad temporal de diversos profesores, las horas no incluidas en el currículum del nivel respectivo no sean suficientes. Las sustituciones se financiarán desde el primero día de baja.

  3. Centros de educación secundaria (educación secundaria obligatoria, bachillerato, formación profesional):

    En situaciones de incapacidad temporal del personal docente, la Consejería de Educación y Cultura financiará las sustituciones que tengan una duración de...

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