Decreto 26/2009, de 17 de abril, de establecimiento de los módulos económicos de los conciertos educativos para el año 2009

Sección1.- Disposiciones generales
EmisorConsejeria de Educacion y Cultura
Rango de LeyDecreto

Decreto 26/2009, de 17 de abril, de establecimiento de los módulos económicos de los conciertos educativos para el año 2009

Mediante el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 18 de julio de 2008, se aprobó el Acuerdo para la mejora de la enseñanza privada concertada de las Illes Balears. Este Acuerdo sustituye al anterior Acuerdo para la mejora de la enseñanza privada concertada de las Illes Balears, firmado el 23 de febrero de 2004, cuya vigencia había finalizado el 31 de agosto de 2007, excepto el punto quinto sobre la paga extraordinaria de antigüedad, cuya vigencia se establecía hasta el 31 de diciembre de 2009.

No obstante, el Acuerdo de 2008 prolonga la vigencia de ciertos aspectos del Acuerdo de 23 de febrero de 2004 y del Acuerdo marco para la mejora de la enseñanza privada concertada de las Illes Balears, aprobada por Acuerdo del Consejo de Gobierno de día 11 de mayo de 2001.

En la Ley 2/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado Español para el año 2009, y en los artículos 116 y siguientes de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, se fijan los módulos económicos por unidad escolar en los centros concertados de los diferentes niveles y modalidades educativos.

Hay que tener en cuenta que, a diferencia de años anteriores, el presente Decreto recoge el pago a cuenta de un aumento del dos por cien de los conceptos retributivos que establecen los vigentes convenios colectivos de aplicación al personal docente incluido en la nómina de pago delegado de los centros privados sostenidos total o parcialmente con fondos públicos en los términos que establece la resolución de la Consejera de Educación y Cultura de día 12 de febrero de 2009.

Como consecuencia de esta Resolución, el Decreto de módulos económicos correspondiente al año 2009 tiene que reflejar este aumento retributivo del dos por ciento en lo concerniente a los módulos económicos correspondientes a los gastos del personal relativos al sueldo, a los trienios, al complemento de insularidad, al complemento de bachillerato LOGSE y al complemento de sueldo y trienios de equiparación para licenciados, así como en lo que concierne al complemento y antigüedad de los cargos directivos. Todo ello, sin perjuicio de la posterior actualización de estos conceptos cuando se publiquen las tablas salariales correspondientes al año 2009, de conformidad con la normativa vigente aplicable en esta materia.

Asimismo, en estos momentos se mantiene vigente el V Convenio colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas totalmente o parcialmente con fondos públicos en los aspectos normativos mientras se está a la espera de la publicación del VI convenio. También se mantiene vigente, en este sentido, el XII Convenio colectivo general de centros y servicios de atención a personas con discapacidad y el 2% a cuenta de las tablas salariales correspondientes al año 2007 que establece el mencionado XII convenio, y el X Convenio colectivo de ámbito estatal de centros de asistencia y de educación infantil.

A estas alturas, y en vista de la actual normativa vigente en esta materia, es necesario establecer los módulos económicos de los conciertos educativos del año 2009. En estos términos, el presente Decreto lleva a cabo las remisiones que se estiman necesarias al régimen jurídico del Acuerdo de 2008, con el objeto de definir la interpretación y el alcance de determinados preceptos.

Por todo ello, a propuesta de la Consejera de Educación y Cultura, y habiéndolo considerado el Consejo de Gobierno en la sesión de 17 de abril de 2009,

DECRETO

Artículo 1

Se aprueban los importes anuales de los módulos económicos por unidad escolar en los centros docentes concertados de los diferentes niveles y modalidades educativos. Los importes son los que figuran en el anexo de este Decreto.

Artículo 2

El módulo económico de gastos variables está definido por un módulo para cada uno de sus conceptos, con la condición de que la suma de las cuantías fijadas en el anexo para cada uno de estos conceptos forma el total global de la cuantía de este módulo.

Artículo 3

Los centros docentes concertados recibirán financiación para el apoyo a la función directiva en los términos previstos en el punto tercero.5 del Acuerdo marco para la mejora de la enseñanza privada concertada de las Illes Balears, aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de día 11 de mayo de 2001, en conexión con el punto séptimo.3 a del Acuerdo para la mejora de la enseñanza privada concertada de las Illes Balears, aprobada por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 18 de julio de 2008, y en las cuantías establecidas en el anexo de este Decreto .

Artículo 4

Al personal docente en pago delegado, como también a los cooperativistas en función docente, se les abonará mensualmente el complemento retributivo Illes Balears, cuya cuantía está fijada en el anexo del presente Decreto. Por otra parte, el profesorado diplomado que imparte en primero y segundo curso de ESO percibirá, proporcionalmente a las horas que imparta en este nivel, el módulo mensual de complemento de primero y segundo curso de ESO fijado en el anexo de este Decreto.

Artículo 5
  1. Los gastos ocasionados por sustituciones de profesorado, en los casos previstos en el apartado segundo y tercero de este artículo, se fijan mediante un módulo anual global para el total de las unidades concertadas.

  2. En situaciones de incapacidad temporal del personal docente, la Consejería de Educación y Cultura financiará las sustituciones que tengan una duración de quince o más días naturales.

  3. No obstante lo que prevé el anterior párrafo, en las situaciones de sustitución que a continuación se mencionan se procederá de la siguiente forma:

    1. Centros que sólo imparten educación infantil:

      En situaciones de incapacidad temporal del personal docente, cuando esta incapacidad tenga una duración superior a tres días naturales, la Consejería de Educación y Cultura sólo financiará las sustituciones en caso de que no puedan ser cubiertas con la ratio asignada. Las sustituciones se financiarán desde el primero día de baja.

    2. Centros que sólo imparten educación primaria, centros de educación infantil y primaria, centros de educación especial infantil y básica y de transición a la vida adulta:

      En situaciones de incapacidad temporal del personal docente, cuando esta incapacidad tenga una duración superior a tres días naturales, la Consejería de Educación y Cultura financiará las sustituciones en dos supuestos:

      En primer lugar, cuando el equipo docente no disponga de un profesor con la especialidad adecuada para la sustitución. A estos efectos, se entienden como especialidades adecuadas para la sustitución las siguientes: lengua extranjera, educación musical, educación física, educación plástica, pedagogía terapéutica y audición y lenguaje.

      En segundo lugar, cuando, a causa de situaciones acumuladas de incapacidad temporal de diversos profesores, las horas no incluidas en el currículum del nivel respectivo no sean suficientes.

      Las sustituciones se financiarán desde el primer día de baja.

    3. Centros de educación secundaria (educación secundaria obligatoria, bachillerato, formación profesional):

      En situaciones de incapacidad temporal del personal docente, cuando esta incapacidad tenga una duración superior a tres días naturales y el equipo docente no disponga de profesorado con la especialidad adecuada para la sustitución, la Consejería de Educación y Cultura financiará estas sustituciones desde el primer día de baja.

  4. La comprobación y el...

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